A partir del 1 de enero de 2014, las Comunidades de Propietarios están obligadas a presentar el modelo 347 por operaciones con terceras personas (ventas, adquisiciones y servicios sujetos a iva) que superen los 3005,06 euros anuales.
Hasta ahora solo estaban obligados a presentar esta declaración, las comunidades de propietarios que desarrollan actividades empresariales o profesionales.
Deberá saber que se considera actividad empresarial ,el arrendamiento de elementos comunitarios como locales,cubiertas, fachadas etc…
La nueva obligación tributaria se recoge en el Real Decreto 828/2013, publicado en el BOE del 26/10/13, y establece que con efectos 1 de enero de 2014, las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal están obligadas a presentar la declaración de operaciones con terceras personas -modelo 347.
Esta obligación tributaria es, por tanto, de obligado cumplimiento para Comunidades de Propietarios que aunque no desarrollen ningún tipo de actividad empresarial, pero que sí realicen operaciones con terceras personas (albañiles, fontaneros, electricistas, empresas de ascensores…) y que durante el ejercicio económico hayan superado los 3.005,06 euros.
Al contrario que los empresarios y profesionales, las comunidades no tienen la obligación de desglosar trimestralmente esta información y lo harán de forma anual.
Además las comunidades no tienen obligación a declarar las siguientes operaciones:
- Las de suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo de uso comunitario.
- Suministro de agua de uso y consumo comunitarios.
- Seguros con objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunitarios
Los datos a declarar son los siguientes:
- Razón o denominación social para persona jurídica, nombre y apellidos si es persona física.
- NIF o CIF
- Importe en euros de las operaciones realizadas con cada una de las personas o entidades durante el año natural.
- Se harán constar los importes superiores a 6.000 euros que se hayan percibido en metálico.
- Se harán constar de forma separada los arrendamientos de locales comunitarios, consignando el nombre y apellidos del arrendador , así como el nº de identificación fiscal y las referencias catastrales de los locales arrendados.
El Real Decreto estipula que el modelo de declaración anual 347 ha de ser presentado durante el mes de febrero de 2015, y se correspondería con los datos contables del ejercicio 2014.
Es de suma importancia, por lo tanto, que toda la contabilidad de las Comunidades de Propietarios se adapte a esta nueva obligación legal desde el mismo día 1 de enero de 2014.
Debemos destacar la importancia del cumplimientos de estas obligaciones, ya que para poder solicitar las subvenciones establecidas por la recién aprobada Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, que entró en vigor el día 28 de junio y que modificaba la Ley de Propiedad Horizontal, es condición indispensable que las Comunidades de Propietarios tengan perfectamente detalladas sus cuentas y realizadas las presentaciones fiscales correspondientes.
De hecho, en muchos casos, inmuebles gestionados por los propios vecinos u otras personas no cualificadas no pudieron optar, en años anteriores, a otras subvenciones de acuerdo con las normativas en vigor en esos momentos por no tener cumplimentadas sus aportaciones a la Agencia Tributaria y debidamente emitidas las facturas correspondientes.