Pagos en efectivo

En Octubre del año pasado ha entrado en vigor la ley 7/2012 en la que se limita los pagos en efectivo por importe igual o superior a 2500 euros, creando bastante dudas entre empresarios que Hacienda ya ha Aclarado.

La limitación de pago en efectivo se realizará cuando:

• Una de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional.

No afecta a las operaciones realizadas entre particulares, o un empresario cuando no esté actuando como tal. Por ejemplo:

Un empresario vende un bien ,no afecto a su actividad ,a un particular, ninguna de las partes actúa como profesional o empresario.Al tratarse de un bien particular no está sujeto ,por tanto, a la prohibición de pagos en efectivo.

• Este importe se eleva a 15.000€ si el pagador es unas persona física que no actúa como empresario o profesional no residente en España.

Atención porque la AEAT podrá exigir al cobrador que acredite que se cumplieron los requisitos para que dicho pago superior a 2.500 euros se realizara en efectivo, por lo que deberá conservar la justificación oportuna. Por ejemplo, con copia del pasaporte o cualquier otro documento admitido en derecho.

• No se aplica a los pagos o ingresos realizados con Entidades de crédito.

• La prohibición de pago en efectivo se limita por operación o servicio.

Las operaciones o servicios con valor mayor o igual a 2500€ ,no podrán pagarse parcialmente en efectivo, aunque lo pagado en metálico no alcance dicho límite.

Pero si tenemos una factura mensual con resumen de operaciones o servicios distintas, la limitación sólo afectará a aquellas que superen los 2.500€.Las partes intervinientes deberán poder justificar el carácter independientes de dichas operaciones, para que no esté sujeta a las limitaciones de pagos en efectivo.

• En operaciones de tracto sucesivo (alquileres, contratos de suministro, cuotas asesoría…) la determinación de la cuantía se realiza en función de la facturación y cobro de estas operaciones. Por ejemplo, la mensualidad del alquiler si es menor de 2500€ se podrá pagar en efectivo.

• En el caso de que tengamos un presupuesto de una operación o servicio que no supera el límite de los 2500€ y recibamos una determina cantidad como anticipo de dicha operación, pero una vez se realiza el trabajo se factura por una cantidad mayor. El primer pago no estará sujeto a la prohibición, pero los pagos posteriores una vez que se sabe que supera dicha cantidad, se deberá abonar por medios distintos al efectivo.

• El ámbito espacial de aplicación de la prohibición de pagos en efectivo por encima de 2.500 euros se limita al territorio español .

Las operaciones realizadas y pagadas fuera del territorio español no se encuentran afectadas por esta limitación. Pero, a efectos de prueba, no resulta suficiente la mera alegación por parte de la persona o entidad con domicilio fiscal en territorio español de que el pago se he efectuado en el extranjero. La AEAT podrá exigir que se justifique que los pagos superiores a 2.500 euros se han satisfecho efectivamente en el extranjero. En concreto, puede exigir que el pagador con domicilio fiscal en territorio español justifique que disponía de efectivo suficiente en el extranjero para efectuar dicho pago o que, en su caso, se ha presentado la declaración previa sobre movimientos de medios de pago por entradas o salidas en territorio nacional de efectivo superior a 6.000€ a que se refiere el art. 2.3 del Real Decreto 925/1995, de 9 junio.

¡Atención! La sanción por incumplimiento de la prohibición será del 25% de la cantidad pagada en efectivo y que ambos empresarios responderán solidariamente, es decir, podrá exigirla indistintamente tanto al pagador como al cobrador, con la limitación de ese 25%.

Fuentes: