¿Podemos renunciar al cargo de presidente de la comunidad de vecinos?

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El cargo de presidente de una comunidad ha de ser desempeñado por uno de los propietarios de la comunidad, por lo que no es posible ser presidente por representación en ningún caso. El presidente será nombrado mediante elección, o subsidiariamente, se realizará mediante turno rotatorio o sorteo. Salvo que los estatutos de la comunidad digan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.

Es un cargo personal e intransferible establecido por la Ley de propiedad horizontal. Sin embargo, existen casos en los que las circunstancias imposibilitan el desempeño de las funciones y, por tanto, el presidente puede alegar y fundamentar motivos para renunciar. La Junta de Propietarios debe entonces llegar a un acuerdo o se podrá solicitar ante el juez el relevo del cargo.

No podrá solicitarse el relevo en cualquier momento, sino que deberá solicitarse dentro del mes siguiente al nombramiento alegando las razones que le asistan para ello artic 13.2 LPH. Por lo general, se suelen aceptar motivos como la residencia fuera de la comunidad (el propietario tiene la vivienda vacía o alquilada), edad avanzada o enfermedad que impida desempeñar adecuadamente las funciones del cargo.

Los pasos a seguir para renunciar al cargo de presidente de la comunidad de vecinos es el siguiente:

  • Renunciar al cargo ante la Junta de propietarios, alegando los motivos por los que no puede desempeñarse, si la Junta acepta los motivos, se elige un nuevo presidente y termina el proceso.

  • Si la junta no acepta, se deberá iniciar un procedimiento judicial. El Juez es el dispondrá el mantenimiento del cargo o no, nombrando a un sustituto que ejerza como presidente de forma definitivo o temporal. Asimismo la resolución judicial realizar el oportuno pronunciamiento sobre el pago de las costas, imponiendo conforme con los principios derivados de la Ley de enjuiciamiento Civil vigente.