APLAZAMIENTOS DE IMPUESTOS

Formulario de contacto¿Tu empresa tiene problemas de Liquidez? ¿Tienes problemas para pagar tus impuestos a Hacienda?

Finaliza el tercer trimestre del año y esto significa dar cuentas a la Administración.

En la actual situación económica, cada vez más autónomos, profesionales y  pymes tienen problemas de liquidez  y ante la falta de acceso al crédito bancario, el aplazamiento o fraccionamiento de los impuestos, es una buena alternativa de conseguir financiación temporal.

En el artículo 65 de la ley 58/2003 LGT  informa de la posibilidad de aplazar o fraccionar deudas tributarias que se encuentren en periodo voluntario o ejecutivo.

¿Que impuestos puedo aplazar?

Pueden aplazarse casi todos los impuestos o  deudas con la Administración tributaria, salvo las retenciones a trabajadores o profesionales (mod. 111), aunque actualmente ante la cantidad de solicitudes y la coyuntura económica, se están concediendo en determinados casos y bajo determinadas circunstancias este tipo de aplazamientos.

 ¿Como solicitarlo?

Se puede solicitar en cualquier momento una vez iniciado el periodo voluntario de pago, incluso después en periodo ejecutivo en caso de no haber pagado a tiempo. No se podrá pedir aplazamiento o fraccionamiento cuando ya se haya iniciado el embargo de bienes.

Las solicitudes se puedes presentar en las oficinas de la Agencia tributario o bien a través de la página Web de la AEAT.

Habrá que solicitar una solicitud para cada impuesto que desea aplazar o fracciona, donde se especifica el importe de la deuda y la propuesta de pagos. El vencimiento de los plazos deberá coincidir con los días 5 o 20 del mes. Además debemos explicar el motivo del aplazamiento o fraccionamiento, preferiblemente aportando pruebas o documentación que considere oportuna.

El aplazamiento o fraccionamiento quedaran anulados si se incumplen alguno de los pagos y podrá iniciar el procedimiento de apremio por la totalidad de la deuda, aplicando recargos que oscilan entre el 20% y el 35%.

Será necesario disponer de aval bancario o garantía hipotecaria o certificado de seguro de caución para aplazar deudas cuyo importe supere los 18 mil euros.

 ¿Cual será el coste?

Se devengarán intereses de demora por cada uno de los plazos, calculadas desde el día siguiente al del vencimiento del plazo del período voluntario.

Para deudas anteriores a 18 mil euros, no se necesitan avales, garantías o certificados de seguro de caución, el tipo de interés de demora establecido que en 2013 es del 5%.

Para deudas superiores a 18 mil euros, será necesario avales, garantías o certificado de seguro de caución, el tipo de interés legal del dinero establecido en 2013 es del 4%.  contasvigo.com