¿Que Edificios estarán exentos de pagar el IBI?

Hace unos días en la Voz de Galicia se ha publicado la noticia de la exención del IBI para inmuebles que reúnan determinados requisitos.

Efectivamente según el Real Decreto Legislativo 2/2004,en su articulo 62 relata las exenciones del impuesto de bienes inmuebles urbanos, los siguientes inmuebles: 

  • Los que son propiedad del Estado.
  • Los de Comunidades autónomas o entidades locales relacionados con la seguridad ciudadana.
  • Los de servicios educativos.
  • Penitenciarios y de defensa nacional.
  • Los bienes comunales y montes de mano común.
  • Los de la Iglesia y la Cruz Roja.
  • Los que cuenten con convenios internacionales.
  • Los montes con arbolado de crecimiento lento.
  • y terrenos ocupados por vías férreas.

También están exentos, pero tendrán  que solicitarlo expresamente:

Los colegios concertados y los inmuebles declarados monumento o jardín histórico de interés cultural.

El artículo 62.2b) puntualiza que esta exención «no alcanzará a cualesquiera clases de bienes urbanos ubicados dentro del perímetro», sino, entre otros, a zonas arqueológicas incluidas como objeto de especial protección o «sitios o conjuntos históricos» que tengan «una antigüedad igual o superior a cincuenta años» y estén catalogados «como objeto de protección integral».

Más tajante es la Dirección General de Tributos al ser consultada: «si no están incluidos en el régimen de especial protección integral, no les corresponde la exención en el IBI». consulta vinculante v0451-11

¿Cómo saber si nuestro piso situado en el casco histórico goza de la protección que nos libraría de soltar la nada despreciable cantidad anual que supone esta tasa?

Consulte en su ayuntamiento, que tipo de protección dentro PREPI del casco histórico de su Ciudad.  Compruebe si el inmueble esta catalogado como protegido del patrimonio arquitectónico del municipio, y se además se encuentra incluido como objeto de protección integral, requisito exigido según Dirección General de Tributos para que la exención del impuesto sea efectiva.