Reforma introducida por la ley 8/2013 del 26 de Junio de rehabilitación y renovación urbanas.Entrada en vigor. 28 de Junio de 2013
Novedades más significativas.
- Ampliación del ámbito de aplicación a las subcomunidades y las entidades urbanísticas de conservación.(artículo 2).
- Las mejoras o modificaciones de cada piso o local no alterara la cuota atribuida , que solo podrá variarse de acuerdo a lo establecido en los art 10 y 17 de esta ley.
- Obligación del propietario a permitir paso de servidumbre necesarios para la realización de obras comunes, teniendo derecho a que le resarza de daños y perjuicios (Se deberán revisar las pólizas de seguro multirriesgo de la comunidades, para no llevarse ninguna sorpresa).
- Las cantidades debidas a la comunidad de propietarios vencidas de la anualidad en curso y la de los tres años anteriores, adquieren condición de preferentes por encima de las hipotecas o embargos preventivos anotados en el Registro de la Propiedad.
- El comprador del inmueble responderá de las deudas de comunidad de la parte vencida de la anualidad en curso y de los tres años anteriores.
- De las derramas para mejoras, responderá el propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.
- La dotación del fondo de reserva nunca podrá ser inferior, en ningún momento del ejercicio presupuestario, al mínimo legal establecido del 2,5% del presupuesto ordinario. Para calcular esta cantidad se tendrá en cuenta las cantidades extraídas durante el ejercicio para atender a gastos de obras o actuaciones de obligado cumplimiento del art 10. Y al inicio de cada ejercicio se efectuará las aportaciones necesarias para cubrir su diferencia.
- Regulación del régimen de mayorías de las Juntas, dándole el carácter de obligatorias a determinadas obras, impliquen o no modificación del título constitutivo, o si vienen impuestas por la Administración o a solicitud de los particulares.
Destacamos:
Las derivadas del cumplimiento del deber de conservación del inmueble, las relativas a la accesibilidad para personas con discapacidad o mayores de 70 años y las derivadas de la inclusión del inmueble en un ámbito de rehabilitación o de regeneración y renovación urbanas.
Efectivamente se mejoran las condiciones para poder suprimir las barreras arquitectónicas.La petición para la realización de estas obras puede solicitarla tanto el propietario de vivienda, como el de local, antes solo era el primero y ahora se obliga a la Comunidad siempre que el importe repercutido anualmente no supere las doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, como señala el art. 10.1 b).
Con anterioridad a la reforma existía un derecho a veto si un propietario tenía ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el IPREM y esto se ha suprimido.
- Se modifican solo algunos quorum del art. 17 de la LPH. Las reformas más relevantes de este precepto son.
La instalación del ascensor: antes debía adoptarse por las tres quintas partes de la totalidad de cuotas y propietarios, ahora es por mayoría de la totalidad de cuotas y propietarios, como señala el art. 17.2 en relación con el 17.8.
Las mejoras, por el contrario, han aumentado el quorum, antes bastaba con el acuerdo de la mayoría y ahora es necesario el de las tres quintas partes de la totalidad de cuotas y propietarios, así se establece en el art. 17.4.