Modificación de la ley de propiedad Horizontal

Reforma introducida por la ley 8/2013 del 26 de Junio de rehabilitación y renovación urbanas.Entrada en vigor. 28 de Junio de 2013

Novedades más significativas.

  • Ampliación del ámbito de aplicación a las subcomunidades  y las entidades urbanísticas de conservación.(artículo 2).
  • Las mejoras o modificaciones de cada piso o local no alterara la cuota atribuida , que solo podrá variarse de acuerdo a lo establecido en los art 10 y 17 de esta ley.
  • Obligación del propietario a permitir paso de servidumbre necesarios para la realización de obras comunes, teniendo derecho a que le resarza de daños y perjuicios (Se deberán revisar las pólizas de seguro multirriesgo de la comunidades, para no llevarse ninguna sorpresa).
  • Las cantidades debidas a la comunidad de propietarios vencidas de la anualidad en curso y la de los tres años anteriores, adquieren condición de preferentes por encima de las hipotecas o embargos preventivos anotados en el Registro de la Propiedad.
  • El comprador del inmueble responderá de las deudas de comunidad de la parte vencida de la anualidad en curso y de los tres años anteriores.
  • De las derramas para mejoras, responderá el propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.
  • La dotación del fondo de reserva nunca podrá ser inferior, en ningún momento del ejercicio presupuestario, al mínimo legal establecido del 2,5% del presupuesto ordinario. Para calcular esta cantidad se tendrá en cuenta las cantidades extraídas  durante el ejercicio para atender a gastos de obras o actuaciones de obligado cumplimiento del art 10. Y al inicio de cada ejercicio se efectuará las aportaciones necesarias para cubrir su diferencia.
  • Regulación del régimen de mayorías de las Juntas, dándole el carácter de obligatorias a determinadas obras, impliquen o no modificación del título constitutivo, o si vienen impuestas por la Administración o a solicitud de los particulares.

Destacamos:

Las derivadas del cumplimiento del deber de conservación del inmueble, las relativas a la accesibilidad para personas con discapacidad o mayores de 70 años y las derivadas de la inclusión del inmueble en un ámbito de rehabilitación o de regeneración y renovación urbanas.

Efectivamente se mejoran las condiciones para poder su­primir las barreras arquitectónicas.La petición para la realización de estas obras puede solicitarla tanto el propie­tario de vivienda, como el de local, antes solo era el primero y ahora se obliga a la Co­munidad siempre que el importe repercutido anualmente no supere las doce mensualida­des ordinarias de gastos comunes, como señala el art. 10.1 b).

Con anterioridad a la reforma existía un derecho a veto si un pro­pietario tenía ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el IPREM y esto se ha suprimido.

  • Se modifican solo algunos quorum del art. 17 de la LPH. Las reformas más relevantes de este precepto son.

La instalación del ascensor: antes debía adoptarse por las tres quintas partes de la tota­lidad de cuotas y propietarios, ahora es por ma­yoría de la totalidad de cuotas y propietarios, como señala el art. 17.2 en relación con el 17.8.

Las mejoras, por el contrario, han aumentado el quorum, antes bastaba con el acuerdo de la mayoría y ahora es necesario el de las tres quin­tas partes de la totalidad de cuotas y propieta­rios, así se establece en el art. 17.4.