Bono autónomo de 3.000 euros para consolidar sus negocios.

El gobierno gallego habilita una ayuda de 3.000 euros para que puedan afrontar los gastos necesarios para consolidar sus negocios.

El objetivo de estas ayudas cualquier servicio o actividad que este dirigido a mejorar su competitividad (optimización de procesos de producción y cadenas logística, marketing…etc.).

Los requisitos para solicitarla es que residan y tengan como domicilio fiscal en Galicia , que tengan una antigüedad en la actividad empresarial o profesional de manera interrumpida de más de 42 meses y tributen por rendimiento neto reducido en el irpf inferior a 30.000 euros  y su facturación mínima anual de 12.000 euros.

El plazo para la presentación de las ayudas será desde el 01 de Agosto al 31 de Agosto.

GASTOS DE VIAJE Y DIETAS

AviónSi usted trabaja en su propia empresa y se desplaza a otros municipios para visitar a clientes y proveedores, ¿sabe que puede obtener una ventaja fiscal que no tendría si no tuviese la sociedad?

Como gerente de su SL, los días que se desplace a un municipio distinto al de la empresa (y que tampoco sea el de su propio domicilio particular) podrá cobrar una dieta por manutención de 26,67 euros (o de 53,34 euros si pernocta), sin tener que declarar este importe en su IRPF.

De este modo, cuando se produzcan estos desplazamientos, su SL podrá pagarle (y deducirse como gasto) los gastos de estancia y desplazamiento que justifique, y la dieta por manutención, importe que podrá cobrar incluso aunque no incurra en ningún gasto por comidas.

Estos gastos serán totalmente deducibles para la sociedad. Dado que para pymes el tipo impositivo es del 20% o 25%, según los casos, ése será el porcentaje de ahorro que conseguirá sobre las cantidades que pague como dietas.

Usted, por su parte, no tendrá que declarar estas cantidades en su IRPF.

Este beneficio fiscal no es sólo aplicable a los trabajadores de la SL, sino también  es aplicable a todos los socios de la empresa que trabajen en ella.

Cobre de su SL 26,67 euros cada día que se desplace a municipios distintos para visitar a clientes y a proveedores. No tendrá que declarar nada en su IRPF, por lo que obtendrá ahorros fiscales importantes.

Fuente: supercontable.com

La Agencia tributaria lanza un nuevo sistema de gestión del IVA basado en la información a tiempo real de las transacciones comerciales.

  • Después de cada facturación, los contribuyentes deberán enviar a la Agencia Tributaria en un máximo de cuatro días hábiles el detalle de las facturas emitidas y recibidas
  •  Sólo será obligatorio para un colectivo de 62.000 contribuyentes, formado por grandes empresas, grupos de IVA e inscritos en el régimen de devolución mensual .
  • Tendrán para sus autoliquidaciones diez días más de plazo y no presentarán los modelos 340 (libros registro), 347 (operaciones con terceros) y 390 (resumen anual) .
  • Con la información recibida y la que conste en la base de datos, la AEAT elaborará los datos fiscales del contribuyente, a efectos del IVA, facilitando la declaración del impuesto 20 de octubre de 2014.-

  La Agencia Tributaria ha lanzado una estrategia de modernización en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido que permitirá agilizar las devoluciones, proporcionar al contribuyente los datos fiscales para su declaración y practicar las actuaciones de comprobación de manera más ágil y efectiva, todo ello gracias al conocimiento prácticamente en tiempo real que tendrá la Agencia de las transacciones comerciales en las que participen los adscritos al sistema.

El nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (‘S.I.I.’) entrará en vigor el 1 de enero de 2017, de manera que exista margen temporal suficiente para introducir los necesarios cambios normativos, adaptar los sistemas informáticos de la Agencia Tributaria y facilitar la adecuación de los contribuyentes. Únicamente será obligatorio para un colectivo de unos 62.000 contribuyentes, formado por grandes empresas, grupos societarios a efectos de IVA e inscritos en el régimen de devolución mensual del impuesto (‘Redeme’); colectivo que, sin embargo, representa el 80% de la facturación total de los sujetos pasivos de IVA en España. El resto podrán acogerse voluntariamente y, si lo desean, renunciar al sistema al final de cada año.

 

Un modelo de información instantánea

El cambio planteado consiste en establecer la obligación de remitir el detalle de registro de las facturas (no las facturas propiamente dichas) que deben hacerse constar en los ‘libros registro’. Estos envíos a la Agencia Tributaria implicarán llevar los libros registro de IVA a través de la página web de la Agencia (www.agenciatributaria.es), donde esos libros se irán formando con cada uno de los envíos del detalle de las operaciones realizadas.

La información a remitir incluirá los elementos esenciales de la factura expedida o recibida y, en el caso del registro de las facturas recibidas, la cuota deducible. Paralelamente, se eliminará la posibilidad de realizar asientos resúmenes (incluso en el caso de tiques) con la finalidad de facilitar el automatismo en el envío de los registros de facturación y, a su vez, mejorar las herramientas de control y la detección del denominado ‘software de doble uso’ (programas informáticos que permiten la ocultación de ventas).

Para realizar el envío de la información a la Agencia Tributaria, los contribuyentes adscritos al sistema dispondrán de un plazo máximo de cuatro días desde el momento en que emitan o reciban una factura. En cualquier momento, accediendo a la web de la Agencia el contribuyente podrá consultar tanto la información remitida por él mismo, como aquella imputada a través de información de terceros que también hayan facilitado los registros de forma electrónica.

 Datos fiscales de IVA

Siguiendo un esquema similar al tradicional en el IRPF, el nuevo sistema permitirá a la Agencia Tributaria crear unos datos fiscales que podrá utilizar el contribuyente a la hora de presentar su declaración de IVA.

Además, y con el objetivo de que el sujeto pasivo pueda verificar el detalle de las operaciones que se le imputan y utilizar esta información de contraste en la elaboración de su declaración, se amplía el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas hasta los primeros treinta días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual o trimestral, según proceda, o hasta el final del mes de febrero, en el caso de la liquidación mensual de enero.

Ventajas del sistema

– Se facilita el cumplimiento voluntario: en la sede electrónica de la AEAT el contribuyente dispondrá de un libro registro “declarado” y otro “contrastado” con la información procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la propia base de datos de la AEAT. Estos datos fiscales serán una útil herramienta de asistencia en la elaboración de la declaración, reduciendo errores y permitiendo una simplificación y una mayor seguridad jurídica.

 – Reducción de cargas indirectas: se reducen las obligaciones formales, al suprimirse la obligación de presentación de las declaraciones informativas correspondientes a los modelos 347 (información de terceros), 340 (operaciones en libros registro) y 390 (resumen anual del IVA).

 – Mayor plazo para las liquidaciones de IVA: se amplía en diez días el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas.

 – Comprobación más selectiva y rápida: al obtener la información de las operaciones prácticamente en tiempo real, la Agencia Tributaria podrá anticipar la comprobación, agilizando, por tanto, el control y las devoluciones del impuesto. Está agilización será más acentuada cuando el cliente y el proveedor pertenezcan al colectivo de este sistema, ya que la información de las operaciones entre ambos nacerá ya cruzada. Por otra parte, la disponibilidad de la información completa de los tiques permitirá controlar la facturación realizada a través de cajas registradoras.

 Fuente: Nota de empresa AEAT

REPARTA DIVIDENDOS DE 1.500 EUROS ANTES DE 2015

DineroSegún la reforma fiscal anunciada por el Gobierno en 2015 dejarán de estar libres de tributación los primeros 1.500 euros que se cobran en dividendos. 

Si su empresa reparte dividendos, los socios que sean personas físicas no tiene que tributar en su IRPF por los primeros 1.500 euros que reciban. Los dividendos por encima tributan a un tipo fijo entre el 21% y el 27%, según el importe de que se trate.

Pues bien, el proyecto de reforma fiscal anunciado por el Gobierno prevé eliminar esta exención a partir del 1 de enero de 2015. Pero, a la vez, prevé una ligera reducción de los tipos impositivos aplicables a este tipo de ingresos.

Por tanto, si tiene previsto que su empresa reparta dividendos reparta parte de los dividendos en 2014, procurando que ningún socio persona física reciba más de 1.500 euros para poder aplicar la exención en su totalidad. Si la cantidad es superior espere a 2015 para repartir el exceso, de esta forma éste tributará a un tipo más bajo que si lo hubiese repartido en 2014, junto con los 1.500 euros iniciales.

Fuente: eleconomista.es

Nuevas retenciones de Autónomos

El Real Decreto-ley 8 / 2014, establece que el porcentaje de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales será, a partir del 5 de julio de 2014, del 15 por ciento, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1. Que el volumen de rendimientos íntegros de las actividades profesionales en el ejercicio anterior sea inferior a 15.000 euros.

2. Que representen, además, más del 75% de las suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo en dicho ejercicio

3. Deber de comunicación por parte del contribuyente al pagador y deber de conservación por parte de este de la comunicación debidamente firmada.