IVA: RÉGIMEN DE CRITERIO DE CAJA

El 11 de Julio se publicó en la web de la Agencia tributaria una modificación del Reglamento de IVA.

En él se introduce el criterio de caja para los cálculos de las autoliquidaciones de IVA. Esta medida demandada desde ya hace algún tiempo por varios colectivos de empresario y autónomos, no es todo lo ventajosa que podría parecer ser.

¿En qué consiste?

El criterio de caja  consiste en aplicar los ingresos y gastos cuando se cobran o pagan y no cuando efectivamente se realicen, como hasta el momento.

Por tanto, los empresarios que decidan acogerse a este régimen abonaran el IVA  en la medida que vayan cobrando sus facturas y solo podrán deducirse el IVA soportado cuando ya lo hayan pagado.

Requisitos:

  •  Empresas que su volumen de negocio sea inferior a dos millones de euros.
  • No tengan cobros en efectivo de un mismo destinatario por más de 100.000€. Por qué si bien es cierto las operaciones en efectivo se limitan a 2.500€ por operación con la nueva ley antifraude, nada impide que el volumen  de todas las operaciones en un ejercicio sea considerable.
  • Empresas que no estén en módulos u otros regímenes especiales.
  • Será optativo, se podrá realizar su renuncia en el mes de diciembre inmediatamente anterior en un comunicado en la AEAT.
  • Su renuncia tendrá efectos por un periodo de tres años.
  •  En empresas que inicien su actividad en el modelo 036/037.

 

INCONVENIENTES

Este régimen afectan tanto a las entidades acogidas al criterio de caja como a sus clientes, estén acogidos o no. Ya que no se ingresará el IVA en la Agencia tributaria hasta cobrarla, sus clientes no podrán deducírselo hasta su pago.

Por tanto, puede suceder que la PYME que sea proveedor de una empresa que no pueda acogerse al régimen de criterio de caja, se verá obligado a deducirse el IVA cuando lo pague. Sin embargo, tendrán que ingresar el IVA de sus ventas, cuando se realicen, con los consiguientes perjuicios que esto le supone. Además, habrá que añadir la complejidad contable, y esto podría llevar a que estas empresas rechacen contratar con empresarios que utilicen el régimen de criterio de caja.

Se complica la llevanza de la contabilidad, debido a que estaremos obligados a tener un sistema que controle por un lado el periodo en el que se realizan las ventas y servicios y el periodo en que se cobran y el medio de cobro. Y por otro lado el periodo en que se realizan las compras y el periodo cuando se pagan y el medio de pago que lo acredite.

Este nuevo Régimen puede ser interesante para aquellas empresas que su cuenta de gastos sea en su mayoría gastos de personal y otros gastos que no generen la deducción de IVA.

Por tanto, visto todo lo anterior, podemos atrevernos a predecir que será más ventajosa para aquellas empresas de servicios, en donde su mayor gasto sea el del personal o gasto no deducible y que su gran mayoría de clientes sean administraciones públicas.contasvigo