El Código Técnico de la Edificación, al igual que la normativa relativa a la seguridad contra incendios que lo ha precedido, exige que los edificios de uso residencial:
Dispongan de una dotación mínima de instalaciones de protección contra incendios para ofrecer a sus ocupantes condiciones de seguridad razonables.
El Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RD 1942/1993), exige que trimestralmente, los Titulares de la instalación realicen las inspecciones que se detallan en él y establece que sean revisados al menos una vez al año por una empresa Mantenedora Autorizada a tal fin.
La Ley 21/1992 de Industria tipifica como Infracción Grave el incumplimiento de las prescripciones dictadas por la autoridad competente en cuestiones de seguridad relacionadas con esta Ley y con las normas que la desarrollen (Ley 21/1992, Título V. art. 31.2 apartado h).
La misma Ley 21/1992 de Industria, en su Título V, art. 34 impone sanciones para las infracciones graves, con multas que van desde 3.005,07 hasta 90.151,82 euros.
Además de ello, el hecho de carecer del preceptivo contrato de mantenimiento de instalaciones de protección contra incendios invalida total o parcialmente la cobertura de los daños producidos en un siniestro por incendio, por parte de la compañía aseguradora.