Nuevas retenciones de Autónomos

El Real Decreto-ley 8 / 2014, establece que el porcentaje de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales será, a partir del 5 de julio de 2014, del 15 por ciento, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1. Que el volumen de rendimientos íntegros de las actividades profesionales en el ejercicio anterior sea inferior a 15.000 euros.

2. Que representen, además, más del 75% de las suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo en dicho ejercicio

3. Deber de comunicación por parte del contribuyente al pagador y deber de conservación por parte de este de la comunicación debidamente firmada.