Declaración de la renta 2013-Novedades

Están obligados a declarar, los contribuyentes que obtienen rendimientos íntegros  del trabajo (incluidas pensiones y haberes pasivos procedentes del extranjero así como las pensiones compensatorias y la anualidad por alimentos no exenta) cuyo importe superen los 22.000 euros cuando procedan de un solo pagador.

El limite se rebaja a los 11.200 euros si proceden de más de un pagador, no obstante, se mantiene el límite de los 22.000 euros anuales cuando aun procediendo de más de un pagador, las suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

NOVEDADES

  • Con efectos de 1 enero 2013 desaparece la exención total de los premios de lotería y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, Cruz Roja Española y ONCE así como premios análogos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y se crea un gravamen especial del 20 por 100 sobre los mismos cuando su importe sea superior a 2.500 euros, en la parte del mismo que exceda a dicho importe.
  • Desaparece el límite de 15.500 euros aplicable a la exención en el IRPF de las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único del artículo 7.n) de la LIRPF y al quedar exento en su totalidad el importe de estas prestaciones se derogada la regla especial de imputación temporal prevista en el artículo 14.2.c) de la Ley del IRPF.
  • Desaparece la exención de los dividendos distribuidos por Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) cuando el perceptor sea un contribuyente del IRPF sin que sea aplicable la exención de los 1.500 euros anuales.
  • Las indemnizaciones derivadas de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, cuando superen determinados importes no podrán beneficiarse de la reducción del 40 por 100 aplicable a las rentas generadas en un periodo superior a dos años.
  • En los despidos producidos con posterioridad al 7 de julio de 2012, solo estarán exentas las indemnizaciones reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial.

Además están obligados a declarar el contribuyente con rentas de trabajo inferiores a los 22.000 euros, si se han aplicado:

  • Deducciones por inversión en vivienda.
  • Deducciones por cuenta ahorro-empresa
  • Deducciones por doble imposición internacional.
  • Reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.

Los contribuyentes que compraron su vivienda habitual o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013, mantienen el derecho a la desgravación en 2014 y sucesivos años siempre que se la hayan deducido en 2012 o años anteriores. Pueden deducirse hasta el 15%, con un límite de inversión de 9.040 euros.

Las ganancias y pérdidas patrimoniales  generadas en un año o menos pasan a formar parte de la base imponible general y tributan al tipo marginal, lo que supone pagar más, ya que su oscila del 24,75% al 52%, e incluso el 56% en Andalucía, Asturias o Cataluña. Es conveniente generar las ganancias o pérdidas en un plazo superior a un año para integrarlas en la base imponible del ahorro, con tipos fijos más bajos -del 21% para plusvalías inferiores a 6.000 euros; el 25% para las que se encuentren entre los 6.000 euros y los 24.000 euros y del 27% para las superiores a 24.000 euros-.

Los emprendedores que el pasado año se animaron a poner en marcha una Sociedad Limitada Nueva Empresa pueden deducirse el 15% de las aportaciones realizadas, con un límite de 9.000 euros anuales.

Los business angels y las personas que solo están interesadas en aportar «capital semilla” para el inicio de una actividad pueden deducirse el 20% de la inversión en las acciones o participaciones en la cuota estatal del IRPF. La base máxima es de  50.000 euros anuales, limitada a una participación de hasta el 40% del capital. Estos inversores se incorporan al accionariado por un plazo que oscila entre tres y doce años y se fija la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra nueva empresa.