Nuevo modelo de recibos de salarios 2015.Nóminas

Las empresas tienen como plazo hasta el 12 de Mayo de 2015 para adaptar su recibo de salarios al nuevo modelo

La orden ministerial  ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, donde modifica la Orden de 27 de diciembre de 1994, se aprueba un nuevo modelo de recibo individual justificativo del pago de salarios, para dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 104,2 de la ley general de la seguridad social, aprobado por el RD 1/1994, del 20 de junio que fue añadido con efectos el 1 de enero de 2013.

En dicho artículo se determina lo siguiente:

«El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no efectuase el descuento en dicho momento no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.

En los justificantes de pago de dichas retribuciones, el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2, la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen.»

Hasta ahora, en las nóminas de los trabajadores únicamente constaban la base de cotización y el tipo de retención correspondientes a la aportación del trabajador, pero no la determinación de la aportación del empresario.

Declaración de la renta 2013-Novedades

Están obligados a declarar, los contribuyentes que obtienen rendimientos íntegros  del trabajo (incluidas pensiones y haberes pasivos procedentes del extranjero así como las pensiones compensatorias y la anualidad por alimentos no exenta) cuyo importe superen los 22.000 euros cuando procedan de un solo pagador.

El limite se rebaja a los 11.200 euros si proceden de más de un pagador, no obstante, se mantiene el límite de los 22.000 euros anuales cuando aun procediendo de más de un pagador, las suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

NOVEDADES

  • Con efectos de 1 enero 2013 desaparece la exención total de los premios de lotería y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, Cruz Roja Española y ONCE así como premios análogos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y se crea un gravamen especial del 20 por 100 sobre los mismos cuando su importe sea superior a 2.500 euros, en la parte del mismo que exceda a dicho importe.
  • Desaparece el límite de 15.500 euros aplicable a la exención en el IRPF de las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único del artículo 7.n) de la LIRPF y al quedar exento en su totalidad el importe de estas prestaciones se derogada la regla especial de imputación temporal prevista en el artículo 14.2.c) de la Ley del IRPF.
  • Desaparece la exención de los dividendos distribuidos por Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) cuando el perceptor sea un contribuyente del IRPF sin que sea aplicable la exención de los 1.500 euros anuales.
  • Las indemnizaciones derivadas de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, cuando superen determinados importes no podrán beneficiarse de la reducción del 40 por 100 aplicable a las rentas generadas en un periodo superior a dos años.
  • En los despidos producidos con posterioridad al 7 de julio de 2012, solo estarán exentas las indemnizaciones reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial.

Además están obligados a declarar el contribuyente con rentas de trabajo inferiores a los 22.000 euros, si se han aplicado:

  • Deducciones por inversión en vivienda.
  • Deducciones por cuenta ahorro-empresa
  • Deducciones por doble imposición internacional.
  • Reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.

Los contribuyentes que compraron su vivienda habitual o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013, mantienen el derecho a la desgravación en 2014 y sucesivos años siempre que se la hayan deducido en 2012 o años anteriores. Pueden deducirse hasta el 15%, con un límite de inversión de 9.040 euros.

Las ganancias y pérdidas patrimoniales  generadas en un año o menos pasan a formar parte de la base imponible general y tributan al tipo marginal, lo que supone pagar más, ya que su oscila del 24,75% al 52%, e incluso el 56% en Andalucía, Asturias o Cataluña. Es conveniente generar las ganancias o pérdidas en un plazo superior a un año para integrarlas en la base imponible del ahorro, con tipos fijos más bajos -del 21% para plusvalías inferiores a 6.000 euros; el 25% para las que se encuentren entre los 6.000 euros y los 24.000 euros y del 27% para las superiores a 24.000 euros-.

Los emprendedores que el pasado año se animaron a poner en marcha una Sociedad Limitada Nueva Empresa pueden deducirse el 15% de las aportaciones realizadas, con un límite de 9.000 euros anuales.

Los business angels y las personas que solo están interesadas en aportar «capital semilla” para el inicio de una actividad pueden deducirse el 20% de la inversión en las acciones o participaciones en la cuota estatal del IRPF. La base máxima es de  50.000 euros anuales, limitada a una participación de hasta el 40% del capital. Estos inversores se incorporan al accionariado por un plazo que oscila entre tres y doce años y se fija la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra nueva empresa.

Campaña Renta 2013- ContasVigo

Como cada año ya ha llegado la hora de hacer nuestra declaración de la renta del pasado año 2013.

Desde el 1 de abril ya están disponibles todos los trámites para la gestión electrónica del borrador de su declaración.

Como ya es habitual, se han publicado en la página web un portal temático sobre la campaña que incluye toda la información, los enlaces a los trámites correspondientes, según el calendario previsto, y las ayudas que facilitarán su uso.

Como novedad este año, sólo serán válidas las declaraciones en papel confeccionadas utilizando el programa PADRE, por tanto, no se podrán presentar declaraciones hechas a mano con el papel pre impreso o mediante módulo de impresión distinto al padre.

Para ello se ha creado un nuevo sistema PADRE simplificado y del PIN 24 horas para poder presentar su declaración de la renta o también podrán solicitar cita previa en su Agencia tributaria.

Para aquellos que no posean certificado o DNI electrónico, podrán solicitar su borrador en el siguiente enlace Aeat rellenando su número de identificación fiscal(DNI), el importe de la casilla 620 de la declaración del año 2012 y el número de móvil en el que desea recibir por SMS el número de referencia.

Otra de las novedades, es que los contribuyentes además de poder presentar la declaración usando su firma electrónica avanzada, podrán utilizar también el nuevo PIN 24 horas, un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, que les servirá tanto para acceder directamente a su borrador o datos fiscales a través de la página web como para pagar si la declaración les sale a ingresar, sin tener que domiciliar el pago.

Una vez revisado su borrador, podrá confirmarlo desde ese mismo día.

El programa PADRE no estará disponible desde el 8 de abril, y podrá presentar su declaración entre el 23 de Abril y el 30 de Junio si se presenta por vía electrónica, ambos incluidos.

Si se efectúa por cualquier otro medio entre el día 5 de Mayo y el 30 de Junio.

El inicio del servicio de confección de declaraciones y modificación de borradores en oficinas de la Agencia Tributaria y de otras administraciones (CCAA y CCLL) que colaboran en la prestación del servicio, PREVIA CITA: del 12 de mayo al 30 de junio.

Se podrá solicitar cita previa a partir del 5 de Mayo en los teléfonos de la propia Agencia  número 901 22 33 44.

Si necesitas que un profesional realice este trámite, nosotros le podemos ayudar. Le asesoraremos en todo lo que necesite y resolveremos sus dudas fiscales.

Simularemos su declaración de la renta y elegiremos la opción más beneficiosa para su caso.

Cuente con nosotros y llámenos al 986 20 21 21 o  contacte mediante mail  al info@contasvigo.com

 

 

Estimación directa simplificada.

 Es de aplicación a los empresarios y profesionales cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Que sus actividades no estén acogidas al régimen de estimación objetiva o renuncien a ella.
  • Que, en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente no supere los 600.000 euros. Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado la actividad, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
  • Que no se haya renunciado a su aplicación.
  • Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en la modalidad normal del régimen de estimación directa.

 Cálculo del rendimiento neto

El cálculo del rendimiento gravable se realiza según el siguiente esquema:

Ingresos íntegros

(-)Gastos deducibles (excepto provisiones y amortizaciones)

(-)Amortizaciones tabla simplificada

(=)Diferencia

(-) 10% Actividades Agrícola y ganaderas

5% resto de actividades si la diferencia es positiva

(=)Rendimiento neto

(-) Reducción de rendimientos irregulares (40%)

(=) Rendimiento neto reducido

 El rendimiento neto se calculará conforme las normas del Impuesto sobre Sociedades (ingresos menos gastos),  siguiendo el esquema expuesto en el apartado de estimación directa normal, con las siguientes particularidades:

  • Las amortizaciones del inmovilizado material se practican de forma lineal, en función de la tabla de amortización simplificada, especial para esta modalidad.Orden del 27 de marzo de 1998
  • Las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantifican exclusivamente aplicando un 5 por 100 del rendimiento neto positivo, excluido este concepto.

 No obstante, no se aplicarán cuando el contribuyente opte por aplicar la reducción por el ejercicio de actividades económicas.

  • El rendimiento será reducido en caso de irregularidad y si se cumplen los requisitos previstos será minorado por la reducción prevista en el ejercicio de determinadas actividades económicas.

Obligaciones contables y registrales

Actividades empresariales:

  1. Libros registro de ventas e ingresos,
  2. Libros de compras y gastos y el de bienes de inversión.

Actividades profesionales:

  1. Libros registro de ventas e ingresos.
  2. Libros de compras y gastos y el de bienes de inversión.
  3. Libro registro de provisión de fondos y suplidos.

Transmisión de elementos afectos a la actividad

La transmisión de elementos patrimoniales afectos, pertenecientes al inmovilizado material o inmaterial de la actividad económica, cualquiera que sea el método de determinación del rendimiento, origina ganancias o pérdidas patrimoniales que no se incluyen en el rendimiento neto de la actividad.

La cuantificación de su importe y su tributación efectiva se realizará de acuerdo con las reglas aplicables para las ganancias o pérdidas patrimoniales en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Reducciones en estimación directa

Reducción por rendimientos irregulares

Se aplicará una reducción del 40% sobre los rendimientos netos que tengan un periodo de generación superior a dos años y sobre los que se obtengan de forma irregular en el tiempo.

Reducción por el ejercicio de determinadas actividades.

Por similitud con los rendimientos de trabajo se introdujo en el 2007 una reducción, que podrán beneficiarse aquellos autónomos en los que, su actividad por estar sus rentas controladas (a través, por ejemplo de las retenciones) reúnen características muy parecidas a las de los trabajadores por cuenta ajena.

Tramos de reducción

Para rendimientos netos inferiores o iguales a 9.180€  reducción de 4.080€ anuales

Para rendimientos netos entre 9.180€ y 13.260€ reducción de 4.080-0,35*(Rto neto-9.180€) anuales

Para rendimientos netos superiores a 13.260€ reducción de 2.652€ anuales

Adicionalmente, se reducirá 3.264 euros anuales personas con discapacidad y 7.242 € para personas que acreditan necesitar ayuda de terceras personas o con movilidad reducida o con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

Los requisitos para aplicar la reducción son:

  • Determinar el rendimiento neto en estimación directa normal o simplificada
  • Efectuar la totalidad de las entregas de bienes o prestación de servicios a una única persona física o jurídica, no vinculada.
  • Que el total de los gastos deducibles no sean superiores al 30% de los rendimientos íntegros.
  • Cumplir con las obligaciones formales que se establezcan.
  • No percibir rendimientos de trabajo.
  • Que el 70% de los ingresos estén sujetos a retención e ingreso a cuenta.
  • La aplicación de la reducción no puede dar lugar a rendimiento neto negativo.