¿A quién se aplica el método de estimación directa normal?

Se aplica a los empresarios y profesionales :

  • Que renuncien a la modalidad simplificada o al régimen de estimación objetiva.

ó

  • Que el importe de la cifra de negocios supere los 600 mil euros en el año inmediato anterior.

 Cálculo del rendimiento neto

Con carácter general, el rendimiento neto se calcula por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles, aplicando, con algunas matizaciones, la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

(+) Ingresos íntegros

(–) Gastos deducibles

(–)Provisiones fiscalmente deducibles

(=) Rendimiento neto

(–) Reducción de rendimientos con período superior a dos años y de los obtenidos notoriamente irregular(40%)

(=) Rendimiento neto reducido

 

En estimación directa normal son de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión del Impuesto sobre Sociedades.

Como ingresos computables se entenderá la totalidad de los ingresos íntegros derivados de las ventas y de la prestación de servicios, que constituyen el objeto propio de la actividad así como, el autoconsumo y las subvenciones, entre otros.

Serán gastos, aquellos que se producen en el ejercicio de la actividad tales como:

  •  Gastos de explotación
  • Gastos del personal, sueldos y salarios, cuota de autónomo, seguridad social a cargo de la empresa, otros gastos sociales.
  • Reparación y conservación
  • Arrendamientos y canónes; contrato de leasing
  • Tributos fiscalmente deducibles
  • Provisiones de diferente naturaleza
  • Amortizaciones, que se computarán en la cuantía que corresponda a la depreciación efectiva de los distintos elementos en funcionamiento, según el resultado de aplicar los métodos previstos en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

A estos efectos se puede consultar la tabla de coeficientes de amortización en el anexo al Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

El rendimiento neto así calculado será reducido en caso de ser irregular y si se cumplen los requisitos previstos será minorado por la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas.

Obligaciones contables y registrales

Actividades mercantiles:

Contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad.

Actividades no mercantiles:

  1. Libros registro de ventas e ingresos,
  2. Libros de compras y gastos
  3. Libros de bienes de inversión.

No se consideran actividades empresariales mercantiles las agrícolas, las ganaderas y las actividades de artesanía, siempre que en este último caso las ventas de los objetos construidos o fabricados por los artesanos se realice por éstos en sus talleres.

Actividades profesionales:

  1. Libros registro de ingresos.
  2. Libros de gastos
  3. Libros de bienes de inversión
  4. Libro de provisiones de fondos y suplidos.

Transmisión de elementos patrimoniales afectos

La transmisión de elementos patrimoniales afectos, pertenecientes al inmovilizado material o inmaterial de la actividad económica, cualquiera que sea el método de determinación del rendimiento, origina ganancias o pérdidas patrimoniales que no se incluyen en el rendimiento neto de la actividad.

La cuantificación de su importe y su tributación efectiva se realizará de acuerdo con las reglas aplicables para las ganancias o pérdidas patrimoniales en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

¿Como cálcula el rendimiento un autónomo?

Regulados en los artículos 27 al 32 de la LIRPF 35/2006.

¿Estimación directa o  Estimación objetiva( o como se conoce comunmente el régimen de módulos)?
Como existe la posibilidad de que en determinadas actividades económicas  poder elegir entre tributar en una u otra ¿ como elegir la que más nos conviene?.

La decisión es importante ya que si esa actividad esta sujeta a estimación objetiva y se renuncia a su aplicación para acogerse a estimación directa, el autónomo no podrá cambiarse de nuevo hasta que pasen tres años.

La renuncia al régimen de estimación objetiva supondrá la inclusión en la modalidad simplificada del régimen de estimación directa siempre que se cumplan los requisitos establecidos para esta modalidad.

Vamos a intentar sintetizar en estos días cada una de las posibilidades que tenemos de cumplir con nuestras obligaciones fiscales y cual sería la más idónea para nuestra actividad.

En principio vamos definir que entiende hacienda como actividad económica.

Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, se consideran actividades económicas las actividades extractivas, de fabricación, de comercio, de prestación de servicios, artesanía, actividad agrícola, actividad forestal, actividad ganadera, actividad pesquera, actividad de construcción, ejercicio de profesiones liberales, ejercicio de profesiones artísticas y actividades deportivas.

Un caso especial es el arrendamiento de inmuebles, que será actividad económica cuando concurran las siguientes circunstancias:

Que en el desarrollo de la actividad se cuente al menos con:

  • un local exclusivamente destinado a llevar a la actividad.
  • Se tenga al menos una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.

El cálculo del rendimiento neto a efectos del IRPF se calculara por:

  • Estimación objetiva o módulos

Conozca las obligaciones fiscales de su comunidad

IVA

Las obligaciones fiscales de una Comunidad de Propietarios en relación con el IVA dependen de que la Comunidad lleve a cabo el ejercicio de actividades económicas.

Por ejemplo si realizada arrendamientos de espacios comunes, como la azotea para la colocación de una antena, o la fachada para la colocación de un anuncio publicitario, local común etc…

En estos casos, la Comunidad recibe ingresos por los que tendrá que repercutir IVA; emitiendo su correspondiente factura ,repercutir el impuesto y realizar las liquidaciones trimestrales ingresandolas en Hacienda.

Esta obligación, lleva parejo el derecho a deducirse también el IVA soportado de aquellos gastos que estén directamente relacionados con la obtención de dichos ingresos.

Declaración de Operaciones con terceros o 347

Hasta diciembre del año 2013, las comunidades de propietarios, si no desarrollaban actividades empresariales o profesionales según lo dispuesto en la normativa del IVA, no tenían la obligación de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas.

Sin embargo,  a partir de Enero de 2014, sí tienen obligación de presentar el modelo 347 independientemente si realizan actividades empresariales o no.

En dicha declaración las comunidades  incluirán las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen realicen o no actividades empresariales o profesionales, exceptuándolos suministros de agua, energía eléctrica y combustibles y seguros.

 Las actividades que si se incluirá podrán ser tales como la limpieza, el mantenimiento de ascensores, jardinería, reparaciones y obras realizadas por la comunidad.

Esta información la suministrarán solamente en su cómputo anual no siendo necesario su desglose trimestral.

IRPF

En relación con el IRPF, las obligaciones para la Comunidad de Propietarios surgen si realiza pagos sujetos al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

La comunidad de propietarios deberá practicar la correspondiente retención e ingreso en la agencia tributaria en concepto de pago a cuenta del IRPF,  si tiene contratados empleados como pueden ser conserje, socorrista, jardinero, etc..

Además estará obligado a realizar la retención cuando contrata los servicios de profesionales independientes como administradores, abogado, arquitectos, etc..

Así lo confirma en la consulta vinculante v0022-14 del 10 de enero del 2014, en donde se señala entre los obligados a retener e ingresar a cuenta a las comunidades de propietarios.

No existe la obligación de practicar retención cuando lo que se abonan son servicios que no tienen la condición de profesionales. Entre estos estarían los servicios de fontanería, electricidad, albañilería,… o la compra de productos o mercancías.

Así mismo, se debe retener el 1% de la base imposible de la factura de aquellos autónomos que estén en el régimen de estimación directa (albañiles, fontaneros, electricistas) y que sean contratados por las comunidades de propietarios.

Además de realizar e ingresar las liquidaciones trimestrales, deben realizarse un resumen anual sobre retenciones e ingresos a cuenta del ejercicio.

En los casos que la comunidad realice algún tipo de actividad económicas, además de las obligaciones relacionadas con el IVA deberá realizar el modelo 184 que no es más que informar sobre los ingresos de dicha actividad y su correspondiente asignación a cada propietario en proporción a su cuota de participación que cada uno tenga en la comunidad.

Jurisprudencia:

Consulta de la D.G.T. V0022-14, de 10 de Enero de 2014.

Dación en pago: Obligaciones fiscales

dacion-en-pago-de-guindosEn un reciente informe del Banco de España  se calcula que 28.170 familias perdieron su vivienda habitual en el primer semestre de 2013 en un proceso de ejecución hipotecaria. De ellas, 12.719 fueron entregas voluntarias y 15.451 fueron por procedimientos judiciales.

Por muy injusto que parezca, de la dación en pago de la deuda hipotecaria se deriva una serie de obligaciones fiscales que quizás no todos conozcan.

Por eso, es importante que analicemos como nos afecta fiscalmente la dación en pago de la deuda de nuestra hipoteca.

Dos son los impuestos a los que está obligado el deudor como resultado de la dación en pago de su vivienda:

Por un lado deberá pagar el impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana o también llamado coloquialmente impuesto de plusvalía.

 Al considerarse la dación en pago, una transmisión onerosa, el deudor hipotecario es el obligado a pagar dicho impuesto si el inmueble lo adquirió hace más de una año.

Las base del impuesto es el valor catastral que tenga el terreno en el momento de realizarse la transmisión, y su gravamen dependerá del municipio que nunca podrá ser mayor del 30%.

Por otro lado, produciéndose con la entrega de la vivienda una ganancia o pérdida sujeta al impuesto de la renta de las personas físicas o IRPF que vendrá determinado por la diferencia entre el valor de adquisición de la vivienda y el valor total de la deuda pendiente que se cancela.

Dicha ganancia o pérdida se integrará en la base imponible del ahorro, al derivarse de la transmisión de un inmueble por el contribuyente.informa nº  132038

Estará exenta de IRPF la ganancia patrimonial que se pueda generar en deudores situados en el umbral de exclusión, con ocasión de la dación en pago de su vivienda habitual.

La exención se concede tan sólo a los deudores situados en el denominado umbral de exclusión, esto es, a aquellos deudores de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca sobre su vivienda habitual, en los cuales  concurran todas las circunstancias siguientes:

  • Que todos los miembros de la unidad familiar carezcan de rentas derivadas del trabajo o de actividades económicas
  •  Que la cuota hipotecaria resulte superior al 60 por 100 de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  •  Que el conjunto de los miembros de la unidad familiar carezca de cualesquiera otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.
  •  Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.
  •  Que se trate de un crédito o préstamo que carezca de otras garantías, reales o personales o, en el caso de existir estas últimas, que en todos los garantes concurran las circunstancias expresadas en las letras b) y c).
  •  En el caso de que existan codeudores que no formen parte de la unidad familiar, deberán estar incluidos en las circunstancias a), b) y c) anteriores.

Sólo cuando concurran todos estos requisitos se producirá la exención.

Recurda que a partir del mes de abril, comienza la campaña de la declaración de la renta referida al ejercicio fiscal 2013, a presentar en 2014.  Este año, podremos solicitar el borrador de la a renta 2013 (IRPF campaña año 2014) desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2014.

Multas de 1.500 euros para quién no presente sus declaraciones de forma telemática

A partir de este mes de Enero, las empresas tienen la obligación de rellenar y remitir por vía telemática las declaraciones que presentan ante Hacienda. Más de doscientos mil autónomos todavía presentaban sus declaraciones en papel, una práctica que no estará permitida este año. Desde la Agencia tributaria se estan avisando  a los contribuyentes que incumplir con esta obligación conlleva multas de 1.500 euros.

Hacer este trámite no tiene por qué provocarle dolores cabeza o hacerle perder horas de trabajo, deje sus impuestos en manos de profesionales. www.contasvigo.com