Conozca las obligaciones fiscales de su comunidad

IVA

Las obligaciones fiscales de una Comunidad de Propietarios en relación con el IVA dependen de que la Comunidad lleve a cabo el ejercicio de actividades económicas.

Por ejemplo si realizada arrendamientos de espacios comunes, como la azotea para la colocación de una antena, o la fachada para la colocación de un anuncio publicitario, local común etc…

En estos casos, la Comunidad recibe ingresos por los que tendrá que repercutir IVA; emitiendo su correspondiente factura ,repercutir el impuesto y realizar las liquidaciones trimestrales ingresandolas en Hacienda.

Esta obligación, lleva parejo el derecho a deducirse también el IVA soportado de aquellos gastos que estén directamente relacionados con la obtención de dichos ingresos.

Declaración de Operaciones con terceros o 347

Hasta diciembre del año 2013, las comunidades de propietarios, si no desarrollaban actividades empresariales o profesionales según lo dispuesto en la normativa del IVA, no tenían la obligación de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas.

Sin embargo,  a partir de Enero de 2014, sí tienen obligación de presentar el modelo 347 independientemente si realizan actividades empresariales o no.

En dicha declaración las comunidades  incluirán las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen realicen o no actividades empresariales o profesionales, exceptuándolos suministros de agua, energía eléctrica y combustibles y seguros.

 Las actividades que si se incluirá podrán ser tales como la limpieza, el mantenimiento de ascensores, jardinería, reparaciones y obras realizadas por la comunidad.

Esta información la suministrarán solamente en su cómputo anual no siendo necesario su desglose trimestral.

IRPF

En relación con el IRPF, las obligaciones para la Comunidad de Propietarios surgen si realiza pagos sujetos al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

La comunidad de propietarios deberá practicar la correspondiente retención e ingreso en la agencia tributaria en concepto de pago a cuenta del IRPF,  si tiene contratados empleados como pueden ser conserje, socorrista, jardinero, etc..

Además estará obligado a realizar la retención cuando contrata los servicios de profesionales independientes como administradores, abogado, arquitectos, etc..

Así lo confirma en la consulta vinculante v0022-14 del 10 de enero del 2014, en donde se señala entre los obligados a retener e ingresar a cuenta a las comunidades de propietarios.

No existe la obligación de practicar retención cuando lo que se abonan son servicios que no tienen la condición de profesionales. Entre estos estarían los servicios de fontanería, electricidad, albañilería,… o la compra de productos o mercancías.

Así mismo, se debe retener el 1% de la base imposible de la factura de aquellos autónomos que estén en el régimen de estimación directa (albañiles, fontaneros, electricistas) y que sean contratados por las comunidades de propietarios.

Además de realizar e ingresar las liquidaciones trimestrales, deben realizarse un resumen anual sobre retenciones e ingresos a cuenta del ejercicio.

En los casos que la comunidad realice algún tipo de actividad económicas, además de las obligaciones relacionadas con el IVA deberá realizar el modelo 184 que no es más que informar sobre los ingresos de dicha actividad y su correspondiente asignación a cada propietario en proporción a su cuota de participación que cada uno tenga en la comunidad.

Jurisprudencia:

Consulta de la D.G.T. V0022-14, de 10 de Enero de 2014.