Inspecciones de las instalaciones de gas natural

El objetivo de las inspecciones de las instalaciones que suministran gas natural es que las mismas se encuentren permanentemente en servicio, con el nivel de seguridad adecuado.

Los responsables del mantenimiento, conservación, explotación y buen uso de la instalación son tanto el titular de la instalación (por ejemplo, el propietario de un inmueble), como los usuarios de la misma, en defecto del primero (por ejemplo, el arrendatario de una vivienda). El procedimiento de inspección de las instalaciones de gas está regulado por Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, que regula el Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias (ICG 01 – 11), concretamente en la ITC – ICG 07 sobre Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos, epígrafe 4 sobre mantenimiento de las instalaciones receptoras, inspecciones y revisiones.

La inspección periódica de las instalaciones receptoras alimentadas desde redes de distribución se realizará cada 5 años, y dentro del año natural de vencimiento de este período.

Las llevarán a cabo los distribuidores de gases combustibles por canalización en aquellas instalaciones receptoras de sus usuarios, que repercutirán a los usuarios el coste derivado de la inspección. El distribuidor podrá contratar personal para llevar a cabo las inspecciones; en este caso, dicho personal ha de ser sometido a un periodo previo de formación.

El procedimiento de actuación será el siguiente:

– El distribuidor comunica a los usuarios, con una antelación mínima de cinco días, la fecha de la visita de inspección, solicitando que se le facilite el acceso a la instalación el día indicado.

– La inspección la realizará personal propio o contratado por el distribuidor.

– Si no se puede realizar la inspección porque el usuario no se encuentra en el domicilio, el distribuidor le comunicará una nueva fecha.

– El distribuidor debe contar con una base de datos actualizada en la que conste la fecha de la última inspección y el resultado de la misma, debiendo conservar dicha información durante diez años.

  • El resultado de la inspección podrá ser:

1. Favorable, en cuyo caso, el distribuidor entregará al usuario un certificado de inspección cumplimentado.

2. Desfavorable. Si el resultado de la inspección es desfavorable puede ser debido a dos supuestos:

a) Anomalía principal. Si no se puede corregir en el momento, se interrumpirá el suministro de gas y se precintará la parte de la instalación pertinente o el aparato afectado. El titular o, en su defecto, el usuario, es el responsable de la corrección de las anomalías detectadas en la instalación, incluyendo la acometida interior enterrada, y los aparatos de gas. Deberá utilizar los servicios de un instalador de gas o de un servicio técnico, que entregará al usuario un justificante de corrección de anomalías y enviará copia al distribuidor.

El mantenimiento, conservación y buen uso de la instalación de gas canalizado es responsabilidad del titular de la misma

b) Anomalía secundaria. Se dará un plazo de quince días naturales para su corrección. El titular o, en su defecto, el usuario, es el responsable de la corrección de las anomalías detectadas en la instalación, incluyendo la acometida interior enterrada, y los aparatos de gas. Deberá utilizar los servicios de un instalador de gas o de un servicio técnico, que entregará al usuario un justificante de corrección de anomalías y enviará copia al distribuidor.

Sin perjuicio del carácter obligatorio de las inspecciones periódicas, los usuarios podrán solicitar en cualquier momento la verificación de sus instalaciones a las empresas distribuidoras abonando los derechos de verificación, sin que esta verificación sirva para sustituir a la obligación reglamentaria de realizar las revisiones periódicas establecidas en la normativa vigente.

El mantenimiento, conservación y buen uso de la instalación de gas canalizado es responsabilidad del titular de la misma o, en su defecto, de los usuarios, mediante las inspecciones periódicas realizadas por la empresa distribuidora cada 5 años en los términos antes citados.

Los titulares o, en su defecto, los usuarios actuales de las instalaciones receptoras no alimentadas desde redes de distribución, son responsables de encargar una revisión periódica de su instalación, utilizando para dicho fin los servicios de una empresa instaladora de gas autorizada. Dicha revisión se realizará cada 5 años, y comprenderá desde la llave de usuario hasta los aparatos de gas, incluidos estos, cuando la potencia instalada sea inferior o igual a 70 kW, o desde la llave de usuario hasta la llave de conexión de los aparatos, excluidos estos, cuando la potencia instalada supere dicho valor. Además, la revisión periódica de la instalación receptora se hará coincidir con la de la instalación que la alimenta.

La revisión periódica de una instalación receptora no alimentada desde una red de distribución y suministrada a una presión igual o inferior a 5 bar, consistirá básicamente en la comprobación de la estanquidad de la instalación receptora, y la verificación del buen estado de conservación de la misma, la combustión higiénica de los aparatos y la correcta evacuación de los productos de la combustión. También se comprobará el estado de la protección catódica de las canalizaciones de acero enterradas.

Cuando la visita arroje un resultado favorable, se cumplimentará y entregará al usuario un certificado de revisión periódica.

a) En el caso de que se detecte una anomalía principal, si esta no puede ser corregida en el mismo momento, se deberá interrumpir el suministro de gas y precintar la parte de la instalación pertinente o el aparato afectado, según proceda.

b) Las anomalías secundarias se comunicarán al usuario para que proceda a su corrección.

Hay que distinguir entre la inspección de las instalaciones de gas, que deben efectuarse cada cinco años y la revisión del aparato en sí, que es cada dos años. La revisión de la instalación las deben realizar las empresas distribuidoras aunque la normativa permite que las distribuidoras contraten a personal específico para realizar este tipo de inspección, a los cuales les debe dar un periodo previo de formación. En el caso de la revisión de la caldera, ésta puede ser efectuada por el servicio técnico de la misma o por la compañía distribuidora.

Por tanto, las revisiones únicamente obligatorias de la caldera son cada dos años y cada cinco años para la instalación.

Las tarifas las pueden consultar en la página web de Gasnaturalfenosa.

Tenga cuidado de las revisiones del gas:

  • Desconfíe de las visitas inesperadas de empresas instaladoras de gas que vienen a su domicilio para realizar la revisión del gas butano o gas natural, si no ha solicitado expresa y previamente su servicio o no han sido notificadas por las empresas correspondientes.
  • Pida que quien le haga la revisión se acredite como empresa instaladora de gas inscrita, consulte las listas de las empresas habilitadas en la Consejería de Industria
  • No se sienta presionado, reflexione y no se precipite y, ante la duda, si le ofrecen la revisión del gas natural, consulte con su empresa suministradora ya que sólo ésta es la que tiene que hacer el control de seguridad de las instalaciones y aparatos.
  • Si le ofrecen la revisión del gas butano, y no es una empresa de confianza que ustedes han contratado previamente, no abra la puerta de su casa.

(Fuente: Consumoresponde)

Conozca las obligaciones fiscales de su comunidad

IVA

Las obligaciones fiscales de una Comunidad de Propietarios en relación con el IVA dependen de que la Comunidad lleve a cabo el ejercicio de actividades económicas.

Por ejemplo si realizada arrendamientos de espacios comunes, como la azotea para la colocación de una antena, o la fachada para la colocación de un anuncio publicitario, local común etc…

En estos casos, la Comunidad recibe ingresos por los que tendrá que repercutir IVA; emitiendo su correspondiente factura ,repercutir el impuesto y realizar las liquidaciones trimestrales ingresandolas en Hacienda.

Esta obligación, lleva parejo el derecho a deducirse también el IVA soportado de aquellos gastos que estén directamente relacionados con la obtención de dichos ingresos.

Declaración de Operaciones con terceros o 347

Hasta diciembre del año 2013, las comunidades de propietarios, si no desarrollaban actividades empresariales o profesionales según lo dispuesto en la normativa del IVA, no tenían la obligación de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas.

Sin embargo,  a partir de Enero de 2014, sí tienen obligación de presentar el modelo 347 independientemente si realizan actividades empresariales o no.

En dicha declaración las comunidades  incluirán las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen realicen o no actividades empresariales o profesionales, exceptuándolos suministros de agua, energía eléctrica y combustibles y seguros.

 Las actividades que si se incluirá podrán ser tales como la limpieza, el mantenimiento de ascensores, jardinería, reparaciones y obras realizadas por la comunidad.

Esta información la suministrarán solamente en su cómputo anual no siendo necesario su desglose trimestral.

IRPF

En relación con el IRPF, las obligaciones para la Comunidad de Propietarios surgen si realiza pagos sujetos al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

La comunidad de propietarios deberá practicar la correspondiente retención e ingreso en la agencia tributaria en concepto de pago a cuenta del IRPF,  si tiene contratados empleados como pueden ser conserje, socorrista, jardinero, etc..

Además estará obligado a realizar la retención cuando contrata los servicios de profesionales independientes como administradores, abogado, arquitectos, etc..

Así lo confirma en la consulta vinculante v0022-14 del 10 de enero del 2014, en donde se señala entre los obligados a retener e ingresar a cuenta a las comunidades de propietarios.

No existe la obligación de practicar retención cuando lo que se abonan son servicios que no tienen la condición de profesionales. Entre estos estarían los servicios de fontanería, electricidad, albañilería,… o la compra de productos o mercancías.

Así mismo, se debe retener el 1% de la base imposible de la factura de aquellos autónomos que estén en el régimen de estimación directa (albañiles, fontaneros, electricistas) y que sean contratados por las comunidades de propietarios.

Además de realizar e ingresar las liquidaciones trimestrales, deben realizarse un resumen anual sobre retenciones e ingresos a cuenta del ejercicio.

En los casos que la comunidad realice algún tipo de actividad económicas, además de las obligaciones relacionadas con el IVA deberá realizar el modelo 184 que no es más que informar sobre los ingresos de dicha actividad y su correspondiente asignación a cada propietario en proporción a su cuota de participación que cada uno tenga en la comunidad.

Jurisprudencia:

Consulta de la D.G.T. V0022-14, de 10 de Enero de 2014.

Ley de propiedad horizontal

En España la propiedad horizontal y por consiguiente las comunidades de propietarios esta regulada por la Ley 49/60 el 21 de Julio sobre la propiedad horizontal.

Modificaciones ley.

Ley 2/88 de 23-2-1988 (BOE de 27/2/88)
Ley 3/90 de 21-6-1990 (BOE de 22/6/90)
Ley 10/92 de 30-4-1992 (BOE de 5/5/92)
Ley 8/99 de 6-4-1999 (BOE de 8/4/99)
Ley 1/2000 de 7-1-2000 (BOE de 8/1/2000)
Ley 51/2003 de 2-12-2003 (BOE de 3/12/03)
Ley 19/2009 de 23-11-2009 (BOE de 24/11/2009)
Ley 26/2011 de 1-08-2011 (BOE de 02/08/2011)
Ley 8/2013 de 26-06-2013 (BOE de 27/06/2013)

Esta Ley regula la utilización de espacios y servicios comunes del inmueble. Además de la citada Ley, están los estatutos de carácter interno redactados por la propia comunidad de vecinos que regulan la organización y normas menores para los vecinos e inquilinos. En muchos casos sirven para fijar criterios en situaciones de conflicto de intereses de los propios vecinos.

Puedes consultarla Aqui

¿Como constituir una comunidad de propietarios?

El primer paso que deberemos llevar a cabo para constituir dicha comunidad sería:

  • Reunión con todos los propietarios
  • Crear el acta de constitución y nombrar al presidente y secretario.
  • El presidente y el secretarioe  realizará los trámites de legalización, obtener CIF y apertura de cuenta.
  • Creación de un fondo de reserva que nunca puede inferior al 5%
  • Aprobación de indicaciones sobre personal laboral  en los supuestos de que sea necesario.
  • Comprar libro de actas en una papelería.
  • Ir al registro de propiedad para legalizar el libro de actas.
  • Agencia Tributaria
  • Abrir cuenta a nombre de la comunidad.
  • Finalmente se deberá transcribir el acta de constitución al libro de actas, además de normas internas,  reuniones y demás cuestiones.

Para solicitar el NIF ante la Agencia tributaria, cubrir el mod. 037 y se deberá aportar los siguientes documentos:

  • Original y fotocopia de escritura o documento del título constitutivo de la propiedad horizontal.
  • Fotocopia de la primera página del Libro de Actas debidamente diligenciado por el registrador de la propiedad.
  • Fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal que habrá de ser el presidente de la Comunidad.(Si es el propio interesado quien presenta ante Agencia tributaria, no será preciso la aportación del NIF)
  • Original y copia del Acta o documento donde se recoja el nombramiento del presidente.

Si se acredita que el libro de actas esta debidamente diligenciado por el registrador de la propiedad, se podrá entender que la comunidad de propietarios esta constituida y asignará un NIF definitivo, sin necesidad de que se aporte su titulo constitutivo. Si no se aportase,se asignará un NIF provisional.

Otro tema importante es la redación de los estatutos de la comunidad de propietarios, ya son estos los que dicten las normas de convivencia de la comunidad.. En la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no se establece ninguna norma y tampoco el contenido que debe aparecer en los estatutos de una comunidad de propietarios.

Ni en esta última reforma de la la Ley de Propiedad Horizontal, ni en la anterior, existe ningún modelo tipo de los Estatutos de una comunidad de Propietarios, por ello,en el podemos establecer  todos los servicios individuales, necesidades presente o futuras que afecten a esa comunidad, siempre respetando los preceptos de la ley.

En este sentido, para su elaboración, es interesante contar con el asesoramiento de un profesional.

Los Estatutos deben ser aprobados por unanimidad y en una Junta extraordinaria de propietarios convocada a tal efecto.

Una vez aprobados en dicha Junta, deben ser inscritos en el Registro de la Propiedad de nuestro Municipio.

Si el edificio es de nueva construcción, es el promotor el que se encarga de redactarlos y también estará obligado a entregar una copia al comprador de cada piso, reflejado en la escritura de compra.

Si  los estatutos no están inscritos , los estatutos solo obligan a los propietarios en el momento de su elaboración y aprobación, de forma que si un propietario vende su piso y entra un nuevo vecino, este no estará obligado por los estatutos, ya que  al no estar registrado no obliga a terceros.

De todas formas, tener estatutos en una Comunidad no es en absoluto obligatorio, muchas comunidades no los tienen ,ya que los estatutos de una comunidad no dejan de ser más que una adaptación de la Ley a las circunstancias concretas de cada Comunidad.

Para modificar los estatutos una vez elaborados y publicados se sigue el mismo trámite, esto es:

   «aprobación unánime en Junta de Propietarios, e inscripción de los cambios en el registro que corresponda»

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