¿Como constituir una comunidad de propietarios?

El primer paso que deberemos llevar a cabo para constituir dicha comunidad sería:

  • Reunión con todos los propietarios
  • Crear el acta de constitución y nombrar al presidente y secretario.
  • El presidente y el secretarioe  realizará los trámites de legalización, obtener CIF y apertura de cuenta.
  • Creación de un fondo de reserva que nunca puede inferior al 5%
  • Aprobación de indicaciones sobre personal laboral  en los supuestos de que sea necesario.
  • Comprar libro de actas en una papelería.
  • Ir al registro de propiedad para legalizar el libro de actas.
  • Agencia Tributaria
  • Abrir cuenta a nombre de la comunidad.
  • Finalmente se deberá transcribir el acta de constitución al libro de actas, además de normas internas,  reuniones y demás cuestiones.

Para solicitar el NIF ante la Agencia tributaria, cubrir el mod. 037 y se deberá aportar los siguientes documentos:

  • Original y fotocopia de escritura o documento del título constitutivo de la propiedad horizontal.
  • Fotocopia de la primera página del Libro de Actas debidamente diligenciado por el registrador de la propiedad.
  • Fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal que habrá de ser el presidente de la Comunidad.(Si es el propio interesado quien presenta ante Agencia tributaria, no será preciso la aportación del NIF)
  • Original y copia del Acta o documento donde se recoja el nombramiento del presidente.

Si se acredita que el libro de actas esta debidamente diligenciado por el registrador de la propiedad, se podrá entender que la comunidad de propietarios esta constituida y asignará un NIF definitivo, sin necesidad de que se aporte su titulo constitutivo. Si no se aportase,se asignará un NIF provisional.

Otro tema importante es la redación de los estatutos de la comunidad de propietarios, ya son estos los que dicten las normas de convivencia de la comunidad.. En la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no se establece ninguna norma y tampoco el contenido que debe aparecer en los estatutos de una comunidad de propietarios.

Ni en esta última reforma de la la Ley de Propiedad Horizontal, ni en la anterior, existe ningún modelo tipo de los Estatutos de una comunidad de Propietarios, por ello,en el podemos establecer  todos los servicios individuales, necesidades presente o futuras que afecten a esa comunidad, siempre respetando los preceptos de la ley.

En este sentido, para su elaboración, es interesante contar con el asesoramiento de un profesional.

Los Estatutos deben ser aprobados por unanimidad y en una Junta extraordinaria de propietarios convocada a tal efecto.

Una vez aprobados en dicha Junta, deben ser inscritos en el Registro de la Propiedad de nuestro Municipio.

Si el edificio es de nueva construcción, es el promotor el que se encarga de redactarlos y también estará obligado a entregar una copia al comprador de cada piso, reflejado en la escritura de compra.

Si  los estatutos no están inscritos , los estatutos solo obligan a los propietarios en el momento de su elaboración y aprobación, de forma que si un propietario vende su piso y entra un nuevo vecino, este no estará obligado por los estatutos, ya que  al no estar registrado no obliga a terceros.

De todas formas, tener estatutos en una Comunidad no es en absoluto obligatorio, muchas comunidades no los tienen ,ya que los estatutos de una comunidad no dejan de ser más que una adaptación de la Ley a las circunstancias concretas de cada Comunidad.

Para modificar los estatutos una vez elaborados y publicados se sigue el mismo trámite, esto es:

   «aprobación unánime en Junta de Propietarios, e inscripción de los cambios en el registro que corresponda»

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Novedades Modelo 347 para el ejercicio 2013 y calendario contribuyente febrero 2014

Formas de presentación de la declaración

A partir de la declaración correspondiente al ejercicio 2013, las formas de presentación de la declaración son las siguientes:

  1. Las Administraciones Públicas, aquellos obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de la Unidades de Gestión de Grandes Empresas, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, están obligadas a la presentación electrónica por Internet con firma electrónica avanzada (certificado electrónico o DNI-e).
  2. Las personas físicas podrán presentar la declaración en todo caso con firma electrónica avanzada, y además en el caso de que su declaración no exceda de 15 registros declarados también podrán utilizar el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, denominado PIN 24 horas.
  3. Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal, podrán presentar la declaración, en todo caso, con firma electrónica avanzada, y además en el caso de que su declaración no exceda de 15 registros declarados también podrán utilizar el servicio de impresión a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y presentar su declaración mediante el envío de un mensaje SMS (predeclaración mediante envío mensaje SMS).

En todos los supuestos, si la declaración excede de 10.000.000 de registros declarados, se podrá optar entre realizar la presentación con firma electrónica avanzada o bien en soporte directamente legible por ordenador.


Las novedades introducidas por el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre (BOE 26/10/2013), en la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347), afectan a las operaciones que se realicen a partir del 1 de enero de 2014, y por lo tanto no se tendrán en cuenta hasta la declaración correspondiente al ejercicio 2014, cuya presentación se realizará en el mes de febrero del ejercicio 2015.

Plazo de presentación.  El plazo de presentación es el mes de FEBRERO.

 

Además las obligaciones fiscales para este mes de febrero son:

Hasta el 20

Renta y sociedades
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
• Enero 2014. Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128 y 230.

Número de identificación fiscal
• Cuarto trimestre 2013. Declaración trimestral de cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito. Modelo 195.
• Declaración anual 2013. Identificación de las operaciones con cheques de las entidades de crédito. Modelo 199.

IVA
• Enero 2014. Autoliquidación. Modelo 303.
• Enero 2014. Grupo de entidades, modelo individual 322.
• Enero 2014. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones. Modelo 340.
• Enero 2014. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.
• Enero 2014. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.
• Enero 2014. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.

Planes, Fondos de pensiones, sistemas alternativos, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes individuales de ahorro sistemático, planes de previsión social empresarial y seguro de dependencia.
• Declaración anual 2013. Modelo 345.

Subvenciones, indemnizaciones o ayudas de actividades agrícolas, ganaderas o forestales.
• Declaración anual 2013. Modelo 346.

Impuesto sobre las primas de seguros.
• Enero 2014. Modelo 430.

Impuestos especiales de fabricación.
• Noviembre 2013. Grandes empresas (*). Modelos 553, 554, 555, 556, 557 y 558.
• Noviembre 2013. Grandes empresas. Modelos 561, 562 y 563.
• Enero 2014. Grandes empresas. Modelo 560.
• Enero 2014. Modelos 566 y 581.
• Enero 2014 (*). Modelos 570 y 580.
• Cuarto trimestre 2013. Excepto grandes empresas (*). Modelos 553, 554, 555, 556, 557 y 558.
• Cuarto trimestre 2013. Excepto grandes empresas. Modelos 561, 562 y 563.
(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados (grandes empresas), utilizarán para todos los impuestos el modelo 510.

Impuestos medioambientales.
• Cuarto trimestre 2013. Pago fraccionado. Modelo 583.

Hasta el 28

Impuesto de sociedades
Entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural: opción/renuncia a la opción, para el cálculo de los pagos fraccionados sobre la parte de base imponible del periodo de los tres, nueve u once meses de cada año natural 036 Si el periodo impositivo no coincide con el año natural la opción/renuncia a la opción, se ejercerá en los primeros dos meses de cada ejercicio o entre el inicio del ejercicio y el fin del plazo para efectuar el primer pago fraccionado, si este plazo es inferior a dos meses.

Declaración anual de consumo de energía eléctrica.
• Declaración anual 2013. Modelo 159.

Declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas.
• Año 2013. Modelo 184.

Declaración anual de operaciones con terceros.
• Año 2013. Modelo 347.