Ley de propiedad horizontal

En España la propiedad horizontal y por consiguiente las comunidades de propietarios esta regulada por la Ley 49/60 el 21 de Julio sobre la propiedad horizontal.

Modificaciones ley.

Ley 2/88 de 23-2-1988 (BOE de 27/2/88)
Ley 3/90 de 21-6-1990 (BOE de 22/6/90)
Ley 10/92 de 30-4-1992 (BOE de 5/5/92)
Ley 8/99 de 6-4-1999 (BOE de 8/4/99)
Ley 1/2000 de 7-1-2000 (BOE de 8/1/2000)
Ley 51/2003 de 2-12-2003 (BOE de 3/12/03)
Ley 19/2009 de 23-11-2009 (BOE de 24/11/2009)
Ley 26/2011 de 1-08-2011 (BOE de 02/08/2011)
Ley 8/2013 de 26-06-2013 (BOE de 27/06/2013)

Esta Ley regula la utilización de espacios y servicios comunes del inmueble. Además de la citada Ley, están los estatutos de carácter interno redactados por la propia comunidad de vecinos que regulan la organización y normas menores para los vecinos e inquilinos. En muchos casos sirven para fijar criterios en situaciones de conflicto de intereses de los propios vecinos.

Puedes consultarla Aqui

¿Como constituir una comunidad de propietarios?

El primer paso que deberemos llevar a cabo para constituir dicha comunidad sería:

  • Reunión con todos los propietarios
  • Crear el acta de constitución y nombrar al presidente y secretario.
  • El presidente y el secretarioe  realizará los trámites de legalización, obtener CIF y apertura de cuenta.
  • Creación de un fondo de reserva que nunca puede inferior al 5%
  • Aprobación de indicaciones sobre personal laboral  en los supuestos de que sea necesario.
  • Comprar libro de actas en una papelería.
  • Ir al registro de propiedad para legalizar el libro de actas.
  • Agencia Tributaria
  • Abrir cuenta a nombre de la comunidad.
  • Finalmente se deberá transcribir el acta de constitución al libro de actas, además de normas internas,  reuniones y demás cuestiones.

Para solicitar el NIF ante la Agencia tributaria, cubrir el mod. 037 y se deberá aportar los siguientes documentos:

  • Original y fotocopia de escritura o documento del título constitutivo de la propiedad horizontal.
  • Fotocopia de la primera página del Libro de Actas debidamente diligenciado por el registrador de la propiedad.
  • Fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal que habrá de ser el presidente de la Comunidad.(Si es el propio interesado quien presenta ante Agencia tributaria, no será preciso la aportación del NIF)
  • Original y copia del Acta o documento donde se recoja el nombramiento del presidente.

Si se acredita que el libro de actas esta debidamente diligenciado por el registrador de la propiedad, se podrá entender que la comunidad de propietarios esta constituida y asignará un NIF definitivo, sin necesidad de que se aporte su titulo constitutivo. Si no se aportase,se asignará un NIF provisional.

Otro tema importante es la redación de los estatutos de la comunidad de propietarios, ya son estos los que dicten las normas de convivencia de la comunidad.. En la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no se establece ninguna norma y tampoco el contenido que debe aparecer en los estatutos de una comunidad de propietarios.

Ni en esta última reforma de la la Ley de Propiedad Horizontal, ni en la anterior, existe ningún modelo tipo de los Estatutos de una comunidad de Propietarios, por ello,en el podemos establecer  todos los servicios individuales, necesidades presente o futuras que afecten a esa comunidad, siempre respetando los preceptos de la ley.

En este sentido, para su elaboración, es interesante contar con el asesoramiento de un profesional.

Los Estatutos deben ser aprobados por unanimidad y en una Junta extraordinaria de propietarios convocada a tal efecto.

Una vez aprobados en dicha Junta, deben ser inscritos en el Registro de la Propiedad de nuestro Municipio.

Si el edificio es de nueva construcción, es el promotor el que se encarga de redactarlos y también estará obligado a entregar una copia al comprador de cada piso, reflejado en la escritura de compra.

Si  los estatutos no están inscritos , los estatutos solo obligan a los propietarios en el momento de su elaboración y aprobación, de forma que si un propietario vende su piso y entra un nuevo vecino, este no estará obligado por los estatutos, ya que  al no estar registrado no obliga a terceros.

De todas formas, tener estatutos en una Comunidad no es en absoluto obligatorio, muchas comunidades no los tienen ,ya que los estatutos de una comunidad no dejan de ser más que una adaptación de la Ley a las circunstancias concretas de cada Comunidad.

Para modificar los estatutos una vez elaborados y publicados se sigue el mismo trámite, esto es:

   «aprobación unánime en Junta de Propietarios, e inscripción de los cambios en el registro que corresponda»

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