Segunda convocatoria de rehabilitación energética de la envolvente térmica de edificios- PAREER II

El IDAE Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía concederá 125.658.000 € euros en ayudas para mejorar la eficiencia energética de la envolvente térmica de los edificios.
Las solicitudes se podrán presentar desde el día siguiente a aquel en que concluya el plazo de 1 mes natural desde la fecha de publicación de la Convocatoria en la BSND.
Dos tipos de subvenciones
Las ayudas para mejorar la eficiencia energética de la envolvente térmica están disponibles en dos modalidades: entrega dineraria sin contraprestación y préstamo reembolsable.
En el primer caso no se tendrá que devolver el dinero de la ayuda, subvencionándose hasta el 30% del coste total de la actuación realizada con un límite máximo de 3.000 €/vivienda. Que podrá incrementarse un 15% si el edificio de vivienda ha sido calificado definitivamente bajo algún régimen de protección pública o eleven dos letras de calificación energética.
Por otra parte, el préstamo reembolsable podrá ser de hasta el 60% del coste de la obra, llegando a un máximo de 6.000 €/vivienda.
Estas ayudas responden a la necesidad de reducir, en el año 2020, el 10% de emisiones de gases de efecto invernadero con respecto al año 2005.

Podrán ser beneficiarios del Programa:
a) Los propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso, siempre que tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas como Propiedad Horizontal.
c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios.
e) Las empresas de servicios energéticos.
No podrán ser beneficiarios de esta convocatoria las personas físicas sin perjuicio de lo dispuesto en las letras b) o c) del anterior apartado.

En CONTASVIGO contamos con profesionales que le pueden gestionar este tipo de ayudas.

Conozca las obligaciones fiscales de su comunidad

IVA

Las obligaciones fiscales de una Comunidad de Propietarios en relación con el IVA dependen de que la Comunidad lleve a cabo el ejercicio de actividades económicas.

Por ejemplo si realizada arrendamientos de espacios comunes, como la azotea para la colocación de una antena, o la fachada para la colocación de un anuncio publicitario, local común etc…

En estos casos, la Comunidad recibe ingresos por los que tendrá que repercutir IVA; emitiendo su correspondiente factura ,repercutir el impuesto y realizar las liquidaciones trimestrales ingresandolas en Hacienda.

Esta obligación, lleva parejo el derecho a deducirse también el IVA soportado de aquellos gastos que estén directamente relacionados con la obtención de dichos ingresos.

Declaración de Operaciones con terceros o 347

Hasta diciembre del año 2013, las comunidades de propietarios, si no desarrollaban actividades empresariales o profesionales según lo dispuesto en la normativa del IVA, no tenían la obligación de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas.

Sin embargo,  a partir de Enero de 2014, sí tienen obligación de presentar el modelo 347 independientemente si realizan actividades empresariales o no.

En dicha declaración las comunidades  incluirán las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen realicen o no actividades empresariales o profesionales, exceptuándolos suministros de agua, energía eléctrica y combustibles y seguros.

 Las actividades que si se incluirá podrán ser tales como la limpieza, el mantenimiento de ascensores, jardinería, reparaciones y obras realizadas por la comunidad.

Esta información la suministrarán solamente en su cómputo anual no siendo necesario su desglose trimestral.

IRPF

En relación con el IRPF, las obligaciones para la Comunidad de Propietarios surgen si realiza pagos sujetos al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

La comunidad de propietarios deberá practicar la correspondiente retención e ingreso en la agencia tributaria en concepto de pago a cuenta del IRPF,  si tiene contratados empleados como pueden ser conserje, socorrista, jardinero, etc..

Además estará obligado a realizar la retención cuando contrata los servicios de profesionales independientes como administradores, abogado, arquitectos, etc..

Así lo confirma en la consulta vinculante v0022-14 del 10 de enero del 2014, en donde se señala entre los obligados a retener e ingresar a cuenta a las comunidades de propietarios.

No existe la obligación de practicar retención cuando lo que se abonan son servicios que no tienen la condición de profesionales. Entre estos estarían los servicios de fontanería, electricidad, albañilería,… o la compra de productos o mercancías.

Así mismo, se debe retener el 1% de la base imposible de la factura de aquellos autónomos que estén en el régimen de estimación directa (albañiles, fontaneros, electricistas) y que sean contratados por las comunidades de propietarios.

Además de realizar e ingresar las liquidaciones trimestrales, deben realizarse un resumen anual sobre retenciones e ingresos a cuenta del ejercicio.

En los casos que la comunidad realice algún tipo de actividad económicas, además de las obligaciones relacionadas con el IVA deberá realizar el modelo 184 que no es más que informar sobre los ingresos de dicha actividad y su correspondiente asignación a cada propietario en proporción a su cuota de participación que cada uno tenga en la comunidad.

Jurisprudencia:

Consulta de la D.G.T. V0022-14, de 10 de Enero de 2014.

Ley de propiedad horizontal

En España la propiedad horizontal y por consiguiente las comunidades de propietarios esta regulada por la Ley 49/60 el 21 de Julio sobre la propiedad horizontal.

Modificaciones ley.

Ley 2/88 de 23-2-1988 (BOE de 27/2/88)
Ley 3/90 de 21-6-1990 (BOE de 22/6/90)
Ley 10/92 de 30-4-1992 (BOE de 5/5/92)
Ley 8/99 de 6-4-1999 (BOE de 8/4/99)
Ley 1/2000 de 7-1-2000 (BOE de 8/1/2000)
Ley 51/2003 de 2-12-2003 (BOE de 3/12/03)
Ley 19/2009 de 23-11-2009 (BOE de 24/11/2009)
Ley 26/2011 de 1-08-2011 (BOE de 02/08/2011)
Ley 8/2013 de 26-06-2013 (BOE de 27/06/2013)

Esta Ley regula la utilización de espacios y servicios comunes del inmueble. Además de la citada Ley, están los estatutos de carácter interno redactados por la propia comunidad de vecinos que regulan la organización y normas menores para los vecinos e inquilinos. En muchos casos sirven para fijar criterios en situaciones de conflicto de intereses de los propios vecinos.

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