Inspecciones de las instalaciones de gas natural

El objetivo de las inspecciones de las instalaciones que suministran gas natural es que las mismas se encuentren permanentemente en servicio, con el nivel de seguridad adecuado.

Los responsables del mantenimiento, conservación, explotación y buen uso de la instalación son tanto el titular de la instalación (por ejemplo, el propietario de un inmueble), como los usuarios de la misma, en defecto del primero (por ejemplo, el arrendatario de una vivienda). El procedimiento de inspección de las instalaciones de gas está regulado por Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, que regula el Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias (ICG 01 – 11), concretamente en la ITC – ICG 07 sobre Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos, epígrafe 4 sobre mantenimiento de las instalaciones receptoras, inspecciones y revisiones.

La inspección periódica de las instalaciones receptoras alimentadas desde redes de distribución se realizará cada 5 años, y dentro del año natural de vencimiento de este período.

Las llevarán a cabo los distribuidores de gases combustibles por canalización en aquellas instalaciones receptoras de sus usuarios, que repercutirán a los usuarios el coste derivado de la inspección. El distribuidor podrá contratar personal para llevar a cabo las inspecciones; en este caso, dicho personal ha de ser sometido a un periodo previo de formación.

El procedimiento de actuación será el siguiente:

– El distribuidor comunica a los usuarios, con una antelación mínima de cinco días, la fecha de la visita de inspección, solicitando que se le facilite el acceso a la instalación el día indicado.

– La inspección la realizará personal propio o contratado por el distribuidor.

– Si no se puede realizar la inspección porque el usuario no se encuentra en el domicilio, el distribuidor le comunicará una nueva fecha.

– El distribuidor debe contar con una base de datos actualizada en la que conste la fecha de la última inspección y el resultado de la misma, debiendo conservar dicha información durante diez años.

  • El resultado de la inspección podrá ser:

1. Favorable, en cuyo caso, el distribuidor entregará al usuario un certificado de inspección cumplimentado.

2. Desfavorable. Si el resultado de la inspección es desfavorable puede ser debido a dos supuestos:

a) Anomalía principal. Si no se puede corregir en el momento, se interrumpirá el suministro de gas y se precintará la parte de la instalación pertinente o el aparato afectado. El titular o, en su defecto, el usuario, es el responsable de la corrección de las anomalías detectadas en la instalación, incluyendo la acometida interior enterrada, y los aparatos de gas. Deberá utilizar los servicios de un instalador de gas o de un servicio técnico, que entregará al usuario un justificante de corrección de anomalías y enviará copia al distribuidor.

El mantenimiento, conservación y buen uso de la instalación de gas canalizado es responsabilidad del titular de la misma

b) Anomalía secundaria. Se dará un plazo de quince días naturales para su corrección. El titular o, en su defecto, el usuario, es el responsable de la corrección de las anomalías detectadas en la instalación, incluyendo la acometida interior enterrada, y los aparatos de gas. Deberá utilizar los servicios de un instalador de gas o de un servicio técnico, que entregará al usuario un justificante de corrección de anomalías y enviará copia al distribuidor.

Sin perjuicio del carácter obligatorio de las inspecciones periódicas, los usuarios podrán solicitar en cualquier momento la verificación de sus instalaciones a las empresas distribuidoras abonando los derechos de verificación, sin que esta verificación sirva para sustituir a la obligación reglamentaria de realizar las revisiones periódicas establecidas en la normativa vigente.

El mantenimiento, conservación y buen uso de la instalación de gas canalizado es responsabilidad del titular de la misma o, en su defecto, de los usuarios, mediante las inspecciones periódicas realizadas por la empresa distribuidora cada 5 años en los términos antes citados.

Los titulares o, en su defecto, los usuarios actuales de las instalaciones receptoras no alimentadas desde redes de distribución, son responsables de encargar una revisión periódica de su instalación, utilizando para dicho fin los servicios de una empresa instaladora de gas autorizada. Dicha revisión se realizará cada 5 años, y comprenderá desde la llave de usuario hasta los aparatos de gas, incluidos estos, cuando la potencia instalada sea inferior o igual a 70 kW, o desde la llave de usuario hasta la llave de conexión de los aparatos, excluidos estos, cuando la potencia instalada supere dicho valor. Además, la revisión periódica de la instalación receptora se hará coincidir con la de la instalación que la alimenta.

La revisión periódica de una instalación receptora no alimentada desde una red de distribución y suministrada a una presión igual o inferior a 5 bar, consistirá básicamente en la comprobación de la estanquidad de la instalación receptora, y la verificación del buen estado de conservación de la misma, la combustión higiénica de los aparatos y la correcta evacuación de los productos de la combustión. También se comprobará el estado de la protección catódica de las canalizaciones de acero enterradas.

Cuando la visita arroje un resultado favorable, se cumplimentará y entregará al usuario un certificado de revisión periódica.

a) En el caso de que se detecte una anomalía principal, si esta no puede ser corregida en el mismo momento, se deberá interrumpir el suministro de gas y precintar la parte de la instalación pertinente o el aparato afectado, según proceda.

b) Las anomalías secundarias se comunicarán al usuario para que proceda a su corrección.

Hay que distinguir entre la inspección de las instalaciones de gas, que deben efectuarse cada cinco años y la revisión del aparato en sí, que es cada dos años. La revisión de la instalación las deben realizar las empresas distribuidoras aunque la normativa permite que las distribuidoras contraten a personal específico para realizar este tipo de inspección, a los cuales les debe dar un periodo previo de formación. En el caso de la revisión de la caldera, ésta puede ser efectuada por el servicio técnico de la misma o por la compañía distribuidora.

Por tanto, las revisiones únicamente obligatorias de la caldera son cada dos años y cada cinco años para la instalación.

Las tarifas las pueden consultar en la página web de Gasnaturalfenosa.

Tenga cuidado de las revisiones del gas:

  • Desconfíe de las visitas inesperadas de empresas instaladoras de gas que vienen a su domicilio para realizar la revisión del gas butano o gas natural, si no ha solicitado expresa y previamente su servicio o no han sido notificadas por las empresas correspondientes.
  • Pida que quien le haga la revisión se acredite como empresa instaladora de gas inscrita, consulte las listas de las empresas habilitadas en la Consejería de Industria
  • No se sienta presionado, reflexione y no se precipite y, ante la duda, si le ofrecen la revisión del gas natural, consulte con su empresa suministradora ya que sólo ésta es la que tiene que hacer el control de seguridad de las instalaciones y aparatos.
  • Si le ofrecen la revisión del gas butano, y no es una empresa de confianza que ustedes han contratado previamente, no abra la puerta de su casa.

(Fuente: Consumoresponde)