Bono autónomo de 3.000 euros para consolidar sus negocios.

El gobierno gallego habilita una ayuda de 3.000 euros para que puedan afrontar los gastos necesarios para consolidar sus negocios.

El objetivo de estas ayudas cualquier servicio o actividad que este dirigido a mejorar su competitividad (optimización de procesos de producción y cadenas logística, marketing…etc.).

Los requisitos para solicitarla es que residan y tengan como domicilio fiscal en Galicia , que tengan una antigüedad en la actividad empresarial o profesional de manera interrumpida de más de 42 meses y tributen por rendimiento neto reducido en el irpf inferior a 30.000 euros  y su facturación mínima anual de 12.000 euros.

El plazo para la presentación de las ayudas será desde el 01 de Agosto al 31 de Agosto.

La Protección de Datos Personales en el mundo del autónomo y Microempresas.

La Protección de Datos Personales en el mundo del autónomo y Microempresas.

¿Cuáles son las obligaciones del trabajador autónomo y la PYME que debe cumplir en relación con la protección de Datos Personales?

Se entiende datos de carácter personal a cualquier información que permita identificar o hacer identificable a una persona.

Así la protección de datos personales  no es más que un derecho fundamental de las personas como máxima expresión de su derecho a la intimidad. Dicha ley reconoce a cada persona la propiedad de sus datos.

Y son responsables de la custodia de esos datos las empresas y profesionales que traten datos de carácter personal, como fruto de sus relaciones comerciales.

La AEPD es la autoridad de control independiente que vela por el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos y garantiza y tutela el derecho fundamental a la protección de datos personales.

¿Pero tiene el autónomo realmente  datos de carácter personal que deba proteger?

Si todos tenemos datos de  nuestros clientes o de gestiones comerciales, correos electrónicos, contactos, formularios web, curriculum, impagados, morosos…etc..

¿ Y Realmente que es lo que debemos hacer?

Las medidas de seguridad exigibles a los ficheros y tratamiento de datos personales se clasifican en tres niveles acumulativos: Básico, Medio y Alto; dependiendo de su mayor o menor importancia.

Así se consideran datos de nivel básico: el nombre, los apellidos, el D.N.I., la dirección, etc.

Son datos de carácter personal de nivel medio los ficheros que contengan datos fiscales, ficheros relativos a servicios financieros, infracciones administrativas o penales, datos que permitan evaluar determinados aspectos de la personalidad, etc.

Aplicarán niveles de seguridad alto aquellos ficheros que incluyan datos policiales, de salud, ideología, afiliación sindical, religión, origen racial o étnico, vida sexual, aquellos derivados de servicios de telecomunicaciones electrónicas y aquellos que contengan datos derivados de actos de violencia de género.

Para Datos con nivel básico:

  • Documento de seguridad. Que no es más que la política sobre el tratamiento, acceso y rescisión de los datos implantada en la empresa y difundido a todo el personal.
  • Inscripción de los ficheros en la AEPD.

Fichero no es más que cualquier conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuese la forma o modalidad de su creación almacenamiento y acceso:

Soporte informático (Excel, Outlook,…)
Soporte papel (Archivador de nóminas, contabilidad, facturas,….)

  • Crear cláusulas información y contratos de confidencialidad (trabajadores, fugas de información, informáticos, auditores, asesores etc…)
  • Funciones y obligaciones del personal.
  • Gestión de soportes y documentos.
  • Identificación y autorización de usuarios al acceso de datos
  • Control de acceso a los datos de carácter personal
  • Copia de seguridad al menos una semana.

Medidas de seguridad de nivel alto además de las nivel básico tendrán que:

  • Designar uno o varios responsables de seguridad.
  • Auditoria interna o externa al menos cada dos años.
  • Establecer un registro de salida de soportes con datos
  • Establecer mecanismo que limiten el acceso no autorizado.
  • Registro de incidencias (pérdida de pendrive con datos se debe registrar…)

Medidas de seguridad de nivel alto además de las de nivel básico y medio tendrán que:

  • Gestión y distribución de soportes. (cifrado de datos o cualquier otro mecanismo que garantice la seguridad de dichos datos)
  • Copias de respaldo y recuperación.
  • Registros de accesos a ficheros.
  • Transmisión de datos a través de redes públicas deberán ser cifradas.

Normativa

  • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (Título VI con rango de ley ordinaria).
  • Real Decreto 1720/2007 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  • Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos.

Nuevo modelo de recibos de salarios 2015.Nóminas

Las empresas tienen como plazo hasta el 12 de Mayo de 2015 para adaptar su recibo de salarios al nuevo modelo

La orden ministerial  ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, donde modifica la Orden de 27 de diciembre de 1994, se aprueba un nuevo modelo de recibo individual justificativo del pago de salarios, para dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 104,2 de la ley general de la seguridad social, aprobado por el RD 1/1994, del 20 de junio que fue añadido con efectos el 1 de enero de 2013.

En dicho artículo se determina lo siguiente:

«El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no efectuase el descuento en dicho momento no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.

En los justificantes de pago de dichas retribuciones, el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2, la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen.»

Hasta ahora, en las nóminas de los trabajadores únicamente constaban la base de cotización y el tipo de retención correspondientes a la aportación del trabajador, pero no la determinación de la aportación del empresario.

Declaración de la renta 2013-Novedades

Están obligados a declarar, los contribuyentes que obtienen rendimientos íntegros  del trabajo (incluidas pensiones y haberes pasivos procedentes del extranjero así como las pensiones compensatorias y la anualidad por alimentos no exenta) cuyo importe superen los 22.000 euros cuando procedan de un solo pagador.

El limite se rebaja a los 11.200 euros si proceden de más de un pagador, no obstante, se mantiene el límite de los 22.000 euros anuales cuando aun procediendo de más de un pagador, las suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

NOVEDADES

  • Con efectos de 1 enero 2013 desaparece la exención total de los premios de lotería y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, Cruz Roja Española y ONCE así como premios análogos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y se crea un gravamen especial del 20 por 100 sobre los mismos cuando su importe sea superior a 2.500 euros, en la parte del mismo que exceda a dicho importe.
  • Desaparece el límite de 15.500 euros aplicable a la exención en el IRPF de las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único del artículo 7.n) de la LIRPF y al quedar exento en su totalidad el importe de estas prestaciones se derogada la regla especial de imputación temporal prevista en el artículo 14.2.c) de la Ley del IRPF.
  • Desaparece la exención de los dividendos distribuidos por Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) cuando el perceptor sea un contribuyente del IRPF sin que sea aplicable la exención de los 1.500 euros anuales.
  • Las indemnizaciones derivadas de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, cuando superen determinados importes no podrán beneficiarse de la reducción del 40 por 100 aplicable a las rentas generadas en un periodo superior a dos años.
  • En los despidos producidos con posterioridad al 7 de julio de 2012, solo estarán exentas las indemnizaciones reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial.

Además están obligados a declarar el contribuyente con rentas de trabajo inferiores a los 22.000 euros, si se han aplicado:

  • Deducciones por inversión en vivienda.
  • Deducciones por cuenta ahorro-empresa
  • Deducciones por doble imposición internacional.
  • Reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.

Los contribuyentes que compraron su vivienda habitual o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013, mantienen el derecho a la desgravación en 2014 y sucesivos años siempre que se la hayan deducido en 2012 o años anteriores. Pueden deducirse hasta el 15%, con un límite de inversión de 9.040 euros.

Las ganancias y pérdidas patrimoniales  generadas en un año o menos pasan a formar parte de la base imponible general y tributan al tipo marginal, lo que supone pagar más, ya que su oscila del 24,75% al 52%, e incluso el 56% en Andalucía, Asturias o Cataluña. Es conveniente generar las ganancias o pérdidas en un plazo superior a un año para integrarlas en la base imponible del ahorro, con tipos fijos más bajos -del 21% para plusvalías inferiores a 6.000 euros; el 25% para las que se encuentren entre los 6.000 euros y los 24.000 euros y del 27% para las superiores a 24.000 euros-.

Los emprendedores que el pasado año se animaron a poner en marcha una Sociedad Limitada Nueva Empresa pueden deducirse el 15% de las aportaciones realizadas, con un límite de 9.000 euros anuales.

Los business angels y las personas que solo están interesadas en aportar «capital semilla” para el inicio de una actividad pueden deducirse el 20% de la inversión en las acciones o participaciones en la cuota estatal del IRPF. La base máxima es de  50.000 euros anuales, limitada a una participación de hasta el 40% del capital. Estos inversores se incorporan al accionariado por un plazo que oscila entre tres y doce años y se fija la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra nueva empresa.