Las empresas tienen como plazo hasta el 12 de Mayo de 2015 para adaptar su recibo de salarios al nuevo modelo
La orden ministerial ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, donde modifica la Orden de 27 de diciembre de 1994, se aprueba un nuevo modelo de recibo individual justificativo del pago de salarios, para dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 104,2 de la ley general de la seguridad social, aprobado por el RD 1/1994, del 20 de junio que fue añadido con efectos el 1 de enero de 2013.
En dicho artículo se determina lo siguiente:
«El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no efectuase el descuento en dicho momento no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.
En los justificantes de pago de dichas retribuciones, el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2, la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen.»
Hasta ahora, en las nóminas de los trabajadores únicamente constaban la base de cotización y el tipo de retención correspondientes a la aportación del trabajador, pero no la determinación de la aportación del empresario.