Pluriempleo y Pluriactividad

Son dos términos que pueden parecer lo mismo  pero son conceptos diferentes.

Se entiende por pluriempleo la situación del trabajador por cuenta ajena que preste sus servicios profesionales a dos o más empresarios distintos y en actividades que den lugar a su alta obligatoria en un mismo Régimen de la Seguridad Social. 

Mientras que por pluriactividad  es cuando un trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social.

Pluriempleo.

No existe un límite legal para desempeñar actividades encuadradas dentro del mismo régimen, así una persona puede estar dada de alta 8 horas en dos empresas distintas  en el régimen general ,sin ningún tipo de restricción.

Si el trabajador prestase servicios en más de una empresa y el total de las remuneraciones computables entre todas las empresas fuese inferior a la base mínima según su categoría profesional, o superior al tope máximo de cotización (en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado),se deberá formular la oportuna declaración ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, solicitando que se practique la distribución de dicha base mínima y del tope máximo para cada una de las empresas.

 Esta distribución se realizará en función de la remuneración íntegra abonada al trabajador en cada una de las empresas, con objeto de que cada empresa cotice hasta el límite que corresponda a la fracción que se le asigne por los conceptos retributivos que satisfaga al trabajador.

En caso de pluriempleo, los empresarios que sepan que esta es la situación en la que se encuentra un trabajador deben comunicarlo a la Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el momento de solicitar el alta del mismo.

Además deberá realizar una declaración de la retribución que va a percibir aquél para que el citado organismo pueda, de oficio, realizar las actuaciones que procedan a efectos de cotización y de prestaciones.

Los propios trabajadores que se encuentren en situación de pluriempleo, están obligados a comunicar tal situación tanto a los empresarios como a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. Por ello, si bien, el pluriempleo puede ser tramitado por cualquiera de las partes interesadas, como práctica habitual, será el interesado el que realice la solicitud.

En suma, debe comunicarse a la Seguridad Social, la partición de las bases a dicho organismo mediante el modelo TC4/1.Es un documento tamaño cuartilla, impreso por las 2 caras y con 5 apartados:

  • Datos del trabajador
  • Datos de la empresa (A);
  • Jornada y retribución del trabajador en la empresa;
  • Otras empresas (B,C…);
  • Distribución de tope máximo/mínimo de cotización.
  • Jornada en horas, sin olvidar especificar si son diarias o semanales. También hay que poner la retribución computable total (= base de cotización) diaria o mensual incluyendo la prorrata de pagas extras.
  • Rellena la Seguridad Social

Desde que es comunicado a la Seguridad Social, la distribución es efectiva desde la liquidación de las cuotas del mes en que se acredite la existencia del pluriempleo, pudiéndose solicitar la devolución por las cantidades ingresadas de más, salvo que se trate de periodos en los que se pueda aplicar la prescripción (4 años).

Es necesario comunicar a la Seguridad Social cualquier cambio en la jornada y horario del trabajador, porque afectaría directamente a la distribución de las bases de cotización del trabajador, así como la baja definitiva del trabajador.  La Administración de oficio o por petición del propio trabajador o empresario podrá rectificar cualquier desviación que se produzca en la distribución.

Si no se solicitase la distribución de las bases, las empresas deberían reflejar en el modelo TC2 la remuneración computable y señalar en el trabajador correspondiente la situación de pluriempleo, poniendo un dos en la casilla de situaciones especiales.

Pluriempleo y desempleo: En caso de estar trabajando en una empresa con un contrato a tiempo parcial y en otra empresa a tiempo completo, y se extinguiera el contrato a tiempo completo, se tendría derecho a desempleo por la parte proporcional de la jornada que no cubre el contrato a tiempo parcial.

Pluriactividad

Se entiende por pluriactividad la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social.

Es compatible, por tanto, tener un contrato por cuenta ajena, y consiguientemente estar dado de alta en el Régimen General, y al mismo tiempo ejercer profesional o empresarialmente otras actividades económicas por cuenta propia que te obligan a estar en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena, desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2014, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial por una cuantía igual o superior a 12.215,41 euros anuales, tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

A efectos del cómputo de los 12.215,41 euros, indicar que los importes objeto de aplazamiento no deberán ser tenidos en cuenta.

La devolución se efectuará a instancia del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses de 2015.

A)    Pluriactividad y prestaciones de Seguridad Social (invalidez, vejez, muerte y supervivencia):

Cuando un trabajador tenga acreditados, sucesiva o alternativamente, períodos de cotización en el régimen general de la Seguridad Social y en el Régimen de Autónomos (RETA), dichos periodos serán totalizados, siempre que no se superpongan, para la adquisición, mantenimiento o recuperación del derecho a la prestación.

Para acceder a las pensiones de invalidez, vejez, muerte y supervivencia, se seguirán los siguientes criterios:

 a) El trabajador causa derecho a la prestación en el régimen en el que esté cotizando en el momento de solicitar la prestación, cuando en el mismo reúna los requisitos exigidos (edad, carencia, etc.);

b) Si  no reúne tales requisitos, causa derecho a la pensión en el que haya cotizado anteriormente, siempre que, igualmente, reúna en éste los requisitos exigidos;

c) Si tampoco los reúne, se suman todas las cotizaciones y la pensión se otorga por el régimen en el que tenga acreditado el mayor número de cotizaciones.

Lo anterior es aplicable para cumplir los requisitos exigidos para el cobro de la prestación (edad, plazos de cotización exigido, etc.), y se refiere a las cotizaciones que no se superpongan (durante una época se ha cotizado a un régimen y durante otra época se ha cotizado a otro). Las que se superpongan, a estos efectos cuentan como una sola.

Si se ha cotizando a la vez en los dos regímenes,  hay que tener en cuenta que la doble cotización o pluriactividad sólo puede dar derecho a dos pensiones siempre que se cumplan los requisitos exigidos por separado en cada régimen.

 Pero cuando se acrediten cotizaciones a varios regímenes y no se cause derecho a pensión a uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último, en régimen de pluriactividad, podrán ser acumuladas a las del Régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para la determinación de la base reguladora de la misma, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.

B)    Pluriactividad y jubilación:

Siempre que cumplas los requisitos exigidos por separado en cada régimen tendrás derecho a dos pensiones. Si no estás en situación de alta o asimilada en alguno de dichos regímenes en el momento de la jubilación, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15 años.

Cuando se acreditan cotizaciones a varios regímenes y no se causa derecho a pensión en uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último en régimen de pluriactividad, podrán ser acumuladas a las del Régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para la determinación de la base reguladora de la misma, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.

Para que pueda efectuarse la acumulación de las bases de cotización prevista en el apartado anterior, será preciso que se acredite la permanencia en la pluriactividad durante los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante. En otro caso se acumulará la parte proporcional de las bases de cotización que corresponda al tiempo realmente cotizado en régimen de pluriactividad dentro del período a que se refiere el párrafo anterior, en la forma que se determine legalmente.

Cotización aplicable en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento, según lo establecido en el artículo 28 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

1. Los trabajadores que causen alta por primera vez en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad a partir de la entrada en vigor de esta norma (29/09/2013), podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 75 por ciento durante los siguiente dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.

2. En los supuestos de trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50 por ciento de la correspondiente a un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización la comprendida entre el 75 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 85 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecida para este Régimen Especial.

3. La aplicación de esta medida será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo, así como con lo previsto en e artículo 113 Cinco.7 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, o artículos equivalentes de las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.