Dación en pago: Obligaciones fiscales

dacion-en-pago-de-guindosEn un reciente informe del Banco de España  se calcula que 28.170 familias perdieron su vivienda habitual en el primer semestre de 2013 en un proceso de ejecución hipotecaria. De ellas, 12.719 fueron entregas voluntarias y 15.451 fueron por procedimientos judiciales.

Por muy injusto que parezca, de la dación en pago de la deuda hipotecaria se deriva una serie de obligaciones fiscales que quizás no todos conozcan.

Por eso, es importante que analicemos como nos afecta fiscalmente la dación en pago de la deuda de nuestra hipoteca.

Dos son los impuestos a los que está obligado el deudor como resultado de la dación en pago de su vivienda:

Por un lado deberá pagar el impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana o también llamado coloquialmente impuesto de plusvalía.

 Al considerarse la dación en pago, una transmisión onerosa, el deudor hipotecario es el obligado a pagar dicho impuesto si el inmueble lo adquirió hace más de una año.

Las base del impuesto es el valor catastral que tenga el terreno en el momento de realizarse la transmisión, y su gravamen dependerá del municipio que nunca podrá ser mayor del 30%.

Por otro lado, produciéndose con la entrega de la vivienda una ganancia o pérdida sujeta al impuesto de la renta de las personas físicas o IRPF que vendrá determinado por la diferencia entre el valor de adquisición de la vivienda y el valor total de la deuda pendiente que se cancela.

Dicha ganancia o pérdida se integrará en la base imponible del ahorro, al derivarse de la transmisión de un inmueble por el contribuyente.informa nº  132038

Estará exenta de IRPF la ganancia patrimonial que se pueda generar en deudores situados en el umbral de exclusión, con ocasión de la dación en pago de su vivienda habitual.

La exención se concede tan sólo a los deudores situados en el denominado umbral de exclusión, esto es, a aquellos deudores de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca sobre su vivienda habitual, en los cuales  concurran todas las circunstancias siguientes:

  • Que todos los miembros de la unidad familiar carezcan de rentas derivadas del trabajo o de actividades económicas
  •  Que la cuota hipotecaria resulte superior al 60 por 100 de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  •  Que el conjunto de los miembros de la unidad familiar carezca de cualesquiera otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.
  •  Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.
  •  Que se trate de un crédito o préstamo que carezca de otras garantías, reales o personales o, en el caso de existir estas últimas, que en todos los garantes concurran las circunstancias expresadas en las letras b) y c).
  •  En el caso de que existan codeudores que no formen parte de la unidad familiar, deberán estar incluidos en las circunstancias a), b) y c) anteriores.

Sólo cuando concurran todos estos requisitos se producirá la exención.

Recurda que a partir del mes de abril, comienza la campaña de la declaración de la renta referida al ejercicio fiscal 2013, a presentar en 2014.  Este año, podremos solicitar el borrador de la a renta 2013 (IRPF campaña año 2014) desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2014.