Reducciones en estimación directa

Reducción por rendimientos irregulares

Se aplicará una reducción del 40% sobre los rendimientos netos que tengan un periodo de generación superior a dos años y sobre los que se obtengan de forma irregular en el tiempo.

Reducción por el ejercicio de determinadas actividades.

Por similitud con los rendimientos de trabajo se introdujo en el 2007 una reducción, que podrán beneficiarse aquellos autónomos en los que, su actividad por estar sus rentas controladas (a través, por ejemplo de las retenciones) reúnen características muy parecidas a las de los trabajadores por cuenta ajena.

Tramos de reducción

Para rendimientos netos inferiores o iguales a 9.180€  reducción de 4.080€ anuales

Para rendimientos netos entre 9.180€ y 13.260€ reducción de 4.080-0,35*(Rto neto-9.180€) anuales

Para rendimientos netos superiores a 13.260€ reducción de 2.652€ anuales

Adicionalmente, se reducirá 3.264 euros anuales personas con discapacidad y 7.242 € para personas que acreditan necesitar ayuda de terceras personas o con movilidad reducida o con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

Los requisitos para aplicar la reducción son:

  • Determinar el rendimiento neto en estimación directa normal o simplificada
  • Efectuar la totalidad de las entregas de bienes o prestación de servicios a una única persona física o jurídica, no vinculada.
  • Que el total de los gastos deducibles no sean superiores al 30% de los rendimientos íntegros.
  • Cumplir con las obligaciones formales que se establezcan.
  • No percibir rendimientos de trabajo.
  • Que el 70% de los ingresos estén sujetos a retención e ingreso a cuenta.
  • La aplicación de la reducción no puede dar lugar a rendimiento neto negativo.