Modificación en las obligaciones de facturación

Con efectos desde el uno de enero de 2013 y vigencia indefinida, el nuevo reglamento de facturación RD 1619/2012 del 30 de noviembre introduce novedades sobre las obligaciones fiscales en materia de facturación. A modo de resumen destacaremos las que consideramos más destacables:

• Se suprime la posibilidad de emitir los documentos sustitutivos a la factura denominados tiques y aprobación de nuevas facturas simplificadas. Se podrán expedir estas facturas cuando:

o Su importe no exceda de 400 euros, iva incluido

o Cuando deba de expedirse una factura rectificativa

o Su importe no exceda de 3000 euros, iva incluido en supuestos en los que estaba autorizada la expedición de tiques.

• La emisión de factura por un cliente o por un tercero en nombre y por cuenta del empresario podrá realizarse por acuerdo previo.

• Cambios en las facturas rectificativas Las facturas rectificativas pueden ser simplificadas, pero deberán hacer mención de forma expresa a la factura que se rectifica y especificaciones que se modifican.

• Flexibilización de la normativa de facturación electrónica. A partir de ahora será más fácil enviar las facturas a los clientes por vía electrónica, otorgándose un mismo tratamiento a la factura emitida en papel y a la factura electrónica.

• Nuevas reglas relativas a la conservación de facturas y documentación justificativa en formato electrónico.

• Cambios en los plazos que dispone su empresa para emitir sus facturas:

o Si el destinatario no es un profesional o empresario ,en el momento de la operación

o Si el destinatario es un profesional o empresario , dentro siempre del plazo de un mes a partir de la fecha de devengo y siempre antes del 16 del mes siguiente de la liquidación del impuesto en el que se haya realizado la operación.

 

Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.