Libertad de Amortización para Pymes

El pasado 31 de Marzo de 2012 se ha derogado el incentivo de la libertad de amortización que permitía amortizar libremente los activos materiales nuevos que adquiriesen.

Sin embargo si su empresa es de reducida dimensión y factura menos de diez millones al año, podrá aplicar a partir del 31 de marzo de 2012, la libertad de amortización.

Para poder disfrutar de dicho incentivo, deberá cumplir una condición, aumentar la plantilla media de trabajadores y podrá amortizar libremente, la cantidad máxima de inversión obtenida de multiplicar el incremento de la plantilla por 120.000 euros, veamos cómo se calcula:

El cálculo del incremento se compara la plantilla media de los 24 meses siguientes al del inicio de inversión con los doce meses anteriores y deberá mantener dicho incremento durante un período mínimo de otros 24 meses.Si la plantilla media en el año 2011 fue de 9,5 trabajadores y en el período 2012-2011 es de 10,7 trabajadores, entonces:

Incremento de plantilla: 10,7-9,5= 1,2 trabajadores

Se mantendrá dicho incremento al menos durante el período 2014-2015.

En la declaración del impuesto de sociedades del 2012 podrá amortizar libremente hasta 144.000 euros.

La cantidad máxima de inversión: 1,2 x 120.000= 144.000 euros.

Existe la posibilidad de amortizar libremente, sin necesidad de aumentar la plantilla:

  •  Empresas de reducida dimensión y facturar menos de 10 millones de euros.
  •  Bienes materiales de un valor hasta 601,01 euros y con un importe máximo de 12.020,24 euros al año.
  •  Los bienes deberán funcionar de manera autónoma.