Las comunidades de propietarios podrán acudir al proceso monitorio para reclamar una deuda cierta, vencida y exigible, cuya cantidad no exceda de 250.000 euros o a través del juicio verbal para cantidades inferiores a 2.000 euros.
Los requisitos previos y obligatorios antes de acudir al juzgado es que la comunidad acuerde en Junta tanto el importe de la deuda como el inicio de la reclamación y se notifique al moroso tal circunstancia de manera fehaciente así como el importe que adeuda por escrito del acuerdo adoptado.
Si no se consigue el cobro de la deuda tras el requerimiento extrajudicial se procede a:
Presentación de la demanda en los juzgados de 1ª Instancia
La demanda presentada, que cursará a través de proceso monitorio (con un límite de cuantía a reclamar de 250.000 euros), reclamará las cantidades adeudadas por el propietario, que deberá abonar en un plazo de 20 días o bien, que se oponga a dicho pago alegando lo que considere oportuno.
Si el propietario moroso paga la cantidad reclamada judicialmente como consecuencia del requerimiento judicial el procedimiento monitorio concluirá con la condena en costas a la parte reclamada.
Si el propietario no paga la Comunidad podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes que hagan frente a la cantidad adeudada, los intereses y las costas.
Si el deudor comparece pero se opone al pago de la deuda reclamada, el juicio continuará por los trámites de juicio ordinario o verbal.
También podrá la Comunidad reclamar judicialmente, por su sencillez y plazos, y cuando la cantidad adeudada sea inferior a 2.000 euros a través del juicio verbal, donde no es preceptiva la intervención de abogado y procurador.