La morosidad en las comuninad de propietarios

La morosidad en las comunidades de propietarios se ha incrementado en los últimos años, principalmente como otra consecuencia de la crisis, que motiva que cada vez mayor número de propietarios se encuentren con dificultades económicas que terminan por ser insolventes.

Además ha dado lugar a la aparición de una nueva categoría de morosos, integrada por los promotores inmobiliarios y entidades financieras que dejan de cumplir sus obligaciones  económicas con las comunidades de propietarios.

En cualquier caso, las comunidades de vecinos pueden reclamar las cantidades que se les deben, a través de un proceso monitorio, siempre que la deuda pueda ser acreditada.

¿En qué consiste un proceso monitorio?

Es una reclamación, sin necesidad de abogado y procurador, del pago de deudas dinerarias de cualquier importe derivadas del impago de cantidades debidas por la titularidad de bienes inmuebles urbanos en concepto de gastos comunes, siempre que cumpla los requisitos legalmente previstos y se disponga de los documentos acreditativos que exige este tipo de procedimiento.

Su regulación se encuentra en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000 y en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960.

Requisitos obligatorios previos para la presentación por vía judicial:

  • Celebración de una reunión de la junta de propietarios, debidamente convocada, donde se acuerde la liquidación de la deuda, y autorizar al presidente y al administrador exigirla judicialmente.
  • La comunicación de dicho acuerdo se deberá notificar por escrito al afectado, firmado por el presidente y secretario de la comunidad.
  • Si la persona deudora no paga en un plazo de 3 días desde que se notifica el acuerdo, el secretario debe emitir un certificado de dicho acuerdo y del impago de la cantidad debida, con el visto bueno del presidente de la comunidad.

Se presentara una solicitud al juzgado del domicilio ,en esta solicitud tendrá que venir expresado lo siguiente:

  •  La cantidad que debe.
  • Apoyo documental que confirme la existencia de esa deuda.
  • Certificado del acuerdo de la Junta de Propietarios.
  •  Documentación que pruebe que se le ha notificado dicha deuda previamente al inquilino y que este ha hecho caso omiso del aviso.
  • Documento que acredite que el denunciante tiene poderes para hacer la denuncia, es decir, que el denunciante se trata del presidente o administrador de la comunidad.
  • justificante de los gastos ocasionados por el inicio de este proceso.

Una vez presentado y se inicie el proceso judicial, el acusado tendrá un plazo de veinte días para interponer alegaciones o para pagar la deuda.

Para combatir la Morosidad, desde el año 2011 existe una iniciativa exclusiva para administradores de fincas colegiados entre Acción legal y los colegios de administradores, para la reclamación de deudas sin coste alguno para la comunidad de propietarios.

logo-colegio-letrasConsúltanos y pon tu comunidad en manos de un administrador de fincas colegiado.