¡OJO! Hacienda no devuelve las declaraciones de fallecidos

Cuando una persona fallece, los herederos quedan obligados a presentar su declaración de la renta si cumple los requisitos o también pueden presentarla sin estar obligados cuando el resultado es a devolver, cumpliendo los plazos que están establecidos.

Los importes que determinan la existencia de la obligación de declarar, se aplicarán en sus cuantías integras, con independencia del número de días que comprenda el período impositivo del fallecido, y sin que proceda su elevación al año. Se presentara obligatoriamente declaración individual por el periodo del año hasta la fecha de fallecimiento.

Lo que no todo el mundo sabe, es que cuando el resultado de la declaración es a devolver, hacienda no lo hace de forma automática, sino que los herederos deberán solicitar formalmente el cobro ante la agencia tributaria, adjuntando una serie de documentos que dependerán de si el importe de la devolución es superior o inferior a 2.000 euros.

Cuando la devolución solicitada es inferior a los 2.000 euros los documentos que se deben presentar ante la Delegación de Hacienda:

  • Modelo solicitud-Devolución de IRPF de un fallecido firmado por todos los herederos.
  • Certificado de defunción.
  • Libro de familia.
  • Certificado del Registro de últimas voluntades.
  • Testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades).
  • Autorización escrita y firmada por  todos los herederos a favor del heredero al que se va a realizar la transferencia de la devolución.
  • Fotocopia del NIF de todos los herederos.
  • Certificado bancario de los titulares de la cuenta en la que desea recibir la transferencia, indicando los 20 dígitos.

Cuando la devolución solicitada es superior a 2.000 euros además de todos los documentos anteriores deberás presentar el Justificante de haber satisfecho el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en el que deberá estar incorporado como derecho transmitido el importe de la devolución tributaria correspondiente al fallecido).

Teniendo en cuenta las exenciones que actualmente existe en este impuesto, ello no implica necesariamente un mayor coste de la herencia.

Si se encuentra en esta situación y no incluyo el importe de la devolución en la Renta en la declaración del  Impuesto de Sucesiones, como es lo normal, tendrá que hacer una declaración complementaria para poder cobrar la devolución de IRPF.

El desconocimiento de esta operativa y ante el fallecimiento de un familiar, la gran mayoría no se preocupan por estas cosas y como gran parte de las veces el importe no es elevado, los herederos olvidan reclamar y queda prescrito el derecho a pedir devolución.

Para una mayor transparencia en nuestros impuestos e información de todos, ya que «Hacienda somos todos», la Agencia Tributaria debería informar en su Manual de Renta, la documentación a adjuntar para solicitar su cobro sin tanta demora.