Una gran mayoría de las comunidades de propietarios desconocen las obligaciones de protección de datos.

Las comunidades de propietarios están obligados a cumplir con la ley de protección de datos, una exigencia que puede acarrear sanciones económicas elevadas.

La mayoría de las comunidades de propietarios españolas desconocen sus obligaciones en materia de protección de datos, siendo las causas de las infracciones más habituales hasta el momento, aquellas relacionadas con:

  • las comunicaciones a través del tablón de anuncios
  • Datos económicos de propietarios morosos
  • Existencia de cámaras de video vigilancia.

Un ejemplo , son las sanciones impuestas por  publicación en el tablón de anuncios de datos de carácter personal de los vecinos morosos de la Comunidad de Propietarios.

Únicamente se puede informar de los propietarios morosos en la convocatoria de la junta ,para que éstos sepan que estarán privados de su derecho a voto durante su celebración, y quedara reflejado en el acta.

Dicha convocatoria se enviará primero al domicilio a efectos de comunicaciones  facilitado por el propietario por lo que no deberá exponerse la misma en el tablón de anuncios de la comunidad.

La publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios con datos de morosos sólo estará justificada si no se ha podido notificar la deuda o el acuerdo de liquidación de la misma en el domicilio que tiene designado el propietario en España o, en su defecto, en el piso o local perteneciente a la comunidad, y se acredite este intento de comunicación.

Para evitar posibles denuncias se recomienda el uso del tablón para comunicaciones y notificaciones del ámbito de la comunidad.

Otra de las infracciones más frecuentes, es la instalación de cámaras de videovigilancia sin las garantías de la LOPD.

Son obligaciones de la comunidad, entre otras:

  • Señalizar con carteles de advertencia de zonas videovigiladas  en un lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos (jardín comunitario, piscina, etc.) como cerrados (portal, garaje, escalera….)
  • Comunicar a la Agencia la creación del fichero donde se registran las grabaciones
  • Nombramiento en Junta General de Propietarios de los órganos de gobierno habilitados para la visualización.

El administrador de fincas , actuará como encargado del tratamiento de los ficheros,  pero será la comunidad de propietarios el responsable de los ficheros.

Las obligaciones de la Comunidad de Propietarios durante el tratamiento de datos podemos resumirlas en:

– Adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos.

– Guardar el secreto profesional.

– Regular la cesión de datos y el acceso a los mismos por cuenta de terceros.

– Ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.