Obligaciones fiscales Enero: pymes,profesionales y autónomos. Novedades

Hasta el 20

  • Cuarto trimestre de retenciones de trabajadores y profesionales, de arrendamientos de inmuebles, de rendimientos del capital mobiliario y otras retenciones, como las de los premios de loterías y apuestas. Modelos 111,115,117,123,124,126,128,136.

Hasta el 30

Renta

  • Pagos fraccionados Renta: cuarto trimestre estimación directa y objetiva Mod 130 y 131
  • Declaración informativa de determinados premios exentos del IRPF. Declaración anual 2013. Mod 183.

IVA

  • Autoliquidación  cuarto trimestre  Mod 303
  • Resumen anual 2013 Mod 390

Hasta el 31

  • Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, permiso y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual 2013 Mod. 190

 Como novedades cabe destacar la eliminación del papel pre-impreso para la presentación de todas las declaraciones informativas desde el 1 de enero, hecho que afecta a los resúmenes de retenciones y de IVA, modelos 180, 190 Y 390, con plazo de presentación en enero. Los modelos 180 y 190 deberán transmitirse por medios telemáticos. El 390 podrá enviarse también mediante SMS.

Obligación de presentación telemática mediante certificado electrónico o PIN 24 horas para autónomo. Recordarles que la no presentación dentro de los plazos conlleva sanciones de 1.500 euros.

Con  motivo de la obligación de la Agencia tributaria de presentar  las declaraciones de forma telemática, se están produciendo  en los últimos días bloqueo en los sistemas informáticos, mensajes de SMS que no llegan y centralita saturada.

No esperes al último momento y evita las horas puntas del último día.

De todas formas si al presentar sus declaraciones, en el último momento  tienes problemas que te impiden llevarlo a cabo dentro del plazo, no todo está perdido.

Si tu declaración es infomativa, dispone de tres días naturales adicionales al plazo legal para presentarla sin sanción.

Si la autoliquidación es a devolver y usted ha actuado de forma diligente,  no debe admitir sanciones ya que sólo son válidas cuando existe dolo o culpa.

El problema está en que hacienda no especifica los problemas técnicos que excluyen la existencia de dolo o culpa.

Algunos ejemplos:

El servidor de Hacienda es el que no funciona, no habrá sanción, pero además, tampoco la habrá si se produce por contratiempos imprevisibles en la empresa, sobre todo, como por ejemplo, que el proveedor de internet esté fallando o que haya algún robo, o virus que inutilice los sistemas.

Ojo porque tendremos que acreditar dichos problemas técnicos, con lo que en el primer caso nos valdría como medio de prueba, por ejemplo los pantallazos en los que se vean los errores de conexión al servidor de Hacienda, la baja médica del responsable de presentar las declaraciones, el parte del seguro que acredite la existencia de un siniestro, etc.

Si tu declaración sale a ingresar, el recargo 5% es más difícil de evitar ya que es automático. Si tienes problemas técnicos, lo mejor será que acudas al banco para que ingreses el impuesto en la cuenta de Hacienda dentro de plazo y presentes la declaración más tarde por Internet, así sólo te podrá poner una sanción mínima.