¿Qué es lo que debo saber sobre SEPA?

SEPA (SINGLE  EURO PAYMENTS AREA), ZONA ÚNICA DE PAGO

Así como en 2002 se introducía el euro como moneda única de pago dentro de Europa, SEPA  nos introduce nuevos instrumentos de pago comunes dentro de Europa.

Por lo que cualquier pago en euros entre cualquier cuenta ubicada en la zona de aplicación, se podrá realizar de forma tan sencilla como se viene utilizando actualmente un pago nacional, lo que implica que los clientes (ya sean particulares, empresas u otros agentes económicos) con una única tarjeta, una única cuenta e instrumentos de pagos comunes podrán realizar pagos en 33 países de la zona SEPA.

SEPA comprende los 28 estados miembros de la UE así como Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y Mónaco.

Para facilitar estos movimientos se han creado un código internacional, para identificar las cuentas bancarias IBAN (International Bank Account Number) y el código BIC (Business Identifier  Code) para identificar  las entidades. El código BIC no será exigible para las operaciones nacionales a partir de febrero del 2014 pero sí para las operaciones transfronterizas hasta  febrero del 2016.

A partir de febrero del 2014, los instrumentos de pago SEPA se utilizará para cualquier pago mediante transferencia o domiciliación bancaria, ya sea dentro del país como dentro de la zona de ámbito SEPA.

Los países de Europa que utilizan otra moneda distinta al euro, se integrarán en SEPA antes de final del 2016.

Para los productos “nicho” la fecha de migración se prorroga hasta el 1 de febrero de 2016. En España se consideran productos nicho los anticipos de crédito (cuaderno 58) y los recibos girados a través del cuaderno 32 y los recibos en papel.

Los instrumentos de pago SEPA son:

  • Transferencias. Permite realizar pagos con la misma rapidez y agilidad que una transferencia nacional. a otra cuenta de otro país de la zona SEPA.
  • Adeudos directos (Domiciliaciones bancarias). Pagos periódicos o puntuales tanto nacionales como  con cualquier otro país de la zona SEPA.
  • Tarjetas (SEPA for cards). Permitirá a los consumidores usar los pagos con tarjeta en cualquier país de la zona SEPA con las mismas garantías que en su país.

Transferencias.  Instrumento de pago básico para efectuar abonos en euros, sin límite de importe, entre cuentas bancarias de clientes en el ámbito de la SEPA, de forma totalmente electrónica y automatizada. Las características principales son:

Las transferencias se realizarán mediante el código IBAN y el BIC, facilitado por el ordenante, tanto para nacionales como transfronterizas (no se verificará por la entidad si el código es correcto, ojo podrá causar problemas, verificar antes para evitar gastos innecesarios).

Plazo máximo de abono de las transferencias es de 1 día hábil siguiente a la fecha de emisión.

Cada cliente asume las comisiones aplicables por su entidad. La entidad ordenante transferirá el importe íntegro de la transferencia.

Adeudos directos.  Servicio de pago o recibos destinado a efectuar un cargo en la cuenta del deudor.

Los adeudos directos SEPA son en euros y se emitirán con destino a países de la zona SEPA. Las cuentas se identifican mediante el código IBAN.

La operación de pago es iniciada por el acreedor, sobre la base del consentimiento dado o mandato del deudor al acreedor, y transmitida por éste a su proveedor de servicios de pago.

En cualquiera de los instrumentos de adeudo, para emitir operaciones de adeudo, es necesario que previamente exista una orden firmada por el deudor para domiciliar los pagos.

 Dicha orden será custodiada por el acreedor y tendrá una validez de 36 meses desde su último adeudo. En caso de no existir ese mandato se entenderá que la operación no está autorizada.

Las órdenes de domiciliación válidas para el cobro de adeudos domiciliados en el sistema tradicional antes del 1 de febrero de 2014 seguirán siendo válidas para emitir adeudos directos SEPA únicamente en el instrumento básico.

Cada orden de domiciliación o mandato se deberá identificar con código alfanumérico de 35 caracteres que lo crea y genera el acreedor según sus propios criterios. Para cobros recurrentes deben permanecer inalterables.

Tenemos dos tipos: Adeudos  directos básicos y B2B.

Adeudos directos básicos. Para el uso de particulares y/o empresas.

Ámbito de aplicación en toda la zona SEPA, carácter universal, todas las entidades que operan en adeudos admitirán esta modalidad. Validez de las órdenes actuales.

Se deben presentar al banco con una antelación respecto a la fecha del cobro de 7 días hábiles para operaciones únicas y de 4 días hábiles para operaciones recurrentes.

Los plazos de devolución serán de 8 semanas por solicitud del cliente por cualquier motivo y hasta 13 meses para pagos no autorizados por orden del cliente. En este caso, el acreedor podrá oponerse a una devolución aportando la copia del mandato vigente.

Adeudos directos B2B. Cobro de recibos entre empresas o autónomos (no consumidores).

Ámbito de aplicación en toda la zona SEPA y con carácter opcional, no todas las entidades están adheridas.

Autorización previa al cargo: antes de realizar el adeudo en cuenta, las entidades recabarán la autorización del deudor.

Se deben presentar al banco con carácter general con una antelación respecto a la fecha del cobro de 3 días hábiles.

Los plazos de devolución serán de 2 días hábiles y Obligación de formalizar nuevas órdenes de domiciliación en que el deudor renuncia a los derechos de devolución.

En resumen, ¿si soy un particular en que me beneficie este nuevo sistema de pago y debo hacer algo con mi cuenta?

Realizar operaciones de pago en euros a cualquier país de SEPA desde la cuenta bancaria habitual, mayor seguridad en el pago y los gastos de pagos transfronterizos seran los mismos que los equivalentes nacionales independientemente del importe.

No, si eres un particular sus recibos que mantiene con sus proveedores de luz, agua… se encargarán de adaptarlo al nuevo sistema.

¿y si soy una empresa o autónomo?

Los beneficios son mayores, debido a que con el nuevo sistema se acorta significativamente los plazos de devolución e incluso se asegura el cobro de los mismos.

Los gastos de pagos transfronterizos seran los mismos que los nacionales debido a la simplicidad de tramites ya que las transacciones bancarias en Euros en la zona SEPA  no se diferenciaran de las nacionales.

Los deudores podrán exigir a su entidad un mayor control antes de que se produzca el cargo en cuenta.

 Más información y Herramienta de conversión de la CCC en  Códigos internacionales IBAN en el siguiente enlace www.sepaesp.es