Cierre fiscal 2013.

A menos de quince días de final de año, debemos realizar una planificación fiscal ,con el objeto de reducir al máximo la carga tributaria del ejercicio que finaliza ,y tomar las decisiones que más nos favorezcan para el próximo.

Particulares o profesionales

Algunos puntos a considerar de cara al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas son los siguientes:

  • Amortización anticipada de la hipoteca por adquisición de vivienda habitual, para maximizar la deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, con el límite máximo deducible de la menor de las cantidades de: 10.000 € anuales o el 30% de la suma de rendimiento netos de trabajo y actividades empresariales percibidos  para contribuyentes hasta  los 50 años.

Para los mayores de 50 la cantidad aumenta hasta 12.500€ o el 50% de la suma de rendimientos netos de trabajo y de actividades empresariales percibidos.

  • Aportación a cuentas de ahorro empresa para la creación de empresa o negocio en el plazo máximo de 4 años, dando el derecho a una reducción del 15% de las aportaciones con un límite de nueve mil euros anuales.
  • Deducción del 25% ó 30% de las cantidades satisfechas como donativos previstos en la ley 49/2002 a entidades sin ánimo de lucro y mecenazgo.
  • Deducción 15% cantidades invertidas por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las Ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial

 Añadimos enlace de un simulador confeccionado por la Agencia Tributaria. que nos facilita la realización de los cálculos y permite simular el resultado de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referida al ejercicio fiscal 2013, a presentar en 2014.

Es un instrumento útil para quién quiera planificar o conocer con antelación cuál podría ser la cuota a ingresar o a devolver en su futura declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los resultados no son vinculantes para la Agencia Tributaria.

Empresas o profesionales

El 31 de Diciembre es el plazo máximo que nos concede la AEAT para renuncia, opción o revocación de determinados regímenes fiscales, mediante el formulario 036.

  • Renuncia o revocación de estimación directa simplificada y estimación objetiva de IRPF y régimen simplificado de IVA.
  • Renuncia o revocación del régimen de agricultura, ganadería y pesca.
  • Opción o revocación de la aplicación prorrata especial.
  • Opción o revocación por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
  • Opción o revocación por la determinación global de la base imponible en el régimen especial de las agencias de viajes.
  • Opción de tributación en destino de las ventas a distancia a otros países de la Unión Europea.
  • Renuncia al régimen de deducción común para sectores diferenciados.
  • Acogerse al nuevo Régimen Especial Criterio de Caja.

En el siguiente enlace  podemos consultas el cuadro-resumen de bonificaciones y deducciones en el impuesto de sociedades.

Además,con la ley de emprendedores 14/2013 introduce nuevas deducciones e incentivos fiscales que debemos tener en cuenta:

  • Deducción del 10% de los beneficios que se hayan destinado a la compra de activos nuevos o inversión inmobiliaria afecta a la actividad, para empresas de reducida dimensión(cifra de negocios 10 mill) , en caso de microempresas, la deducción será de tan sólo el 5%.
  • Incentivos fiscales por inversión en I+D+i, eliminando el límite de la cuota íntegra como la deducción máxima a realizar, y en su caso se procederá el abono de la deducción por I+D, con un límite máximo de 3 millones de euros anuales, con una tasa de descuento  del 20%, siempre y cuando mantengan las actividades de I+D y el empleo.
  • Incentivo fiscal por la cesión de activos intangibles “Patent Box” con una reducción hasta el 60%.
  • Incentivos fiscales por inversión en empresas de nueva creación con una deducción del 20% en la cuota estatal del IRPF, con la base límite de 20 mil euros anuales.

Debemos recordar que las retribuciones a Administradores no se consideran gasto deducible, para ello deberá estar contemplada dicha retribución en los estatutos de la sociedad.