Pagos en efectivo

En Octubre del año pasado ha entrado en vigor la ley 7/2012 en la que se limita los pagos en efectivo por importe igual o superior a 2500 euros, creando bastante dudas entre empresarios que Hacienda ya ha Aclarado.

La limitación de pago en efectivo se realizará cuando:

• Una de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional.

No afecta a las operaciones realizadas entre particulares, o un empresario cuando no esté actuando como tal. Por ejemplo:

Un empresario vende un bien ,no afecto a su actividad ,a un particular, ninguna de las partes actúa como profesional o empresario.Al tratarse de un bien particular no está sujeto ,por tanto, a la prohibición de pagos en efectivo.

• Este importe se eleva a 15.000€ si el pagador es unas persona física que no actúa como empresario o profesional no residente en España.

Atención porque la AEAT podrá exigir al cobrador que acredite que se cumplieron los requisitos para que dicho pago superior a 2.500 euros se realizara en efectivo, por lo que deberá conservar la justificación oportuna. Por ejemplo, con copia del pasaporte o cualquier otro documento admitido en derecho.

• No se aplica a los pagos o ingresos realizados con Entidades de crédito.

• La prohibición de pago en efectivo se limita por operación o servicio.

Las operaciones o servicios con valor mayor o igual a 2500€ ,no podrán pagarse parcialmente en efectivo, aunque lo pagado en metálico no alcance dicho límite.

Pero si tenemos una factura mensual con resumen de operaciones o servicios distintas, la limitación sólo afectará a aquellas que superen los 2.500€.Las partes intervinientes deberán poder justificar el carácter independientes de dichas operaciones, para que no esté sujeta a las limitaciones de pagos en efectivo.

• En operaciones de tracto sucesivo (alquileres, contratos de suministro, cuotas asesoría…) la determinación de la cuantía se realiza en función de la facturación y cobro de estas operaciones. Por ejemplo, la mensualidad del alquiler si es menor de 2500€ se podrá pagar en efectivo.

• En el caso de que tengamos un presupuesto de una operación o servicio que no supera el límite de los 2500€ y recibamos una determina cantidad como anticipo de dicha operación, pero una vez se realiza el trabajo se factura por una cantidad mayor. El primer pago no estará sujeto a la prohibición, pero los pagos posteriores una vez que se sabe que supera dicha cantidad, se deberá abonar por medios distintos al efectivo.

• El ámbito espacial de aplicación de la prohibición de pagos en efectivo por encima de 2.500 euros se limita al territorio español .

Las operaciones realizadas y pagadas fuera del territorio español no se encuentran afectadas por esta limitación. Pero, a efectos de prueba, no resulta suficiente la mera alegación por parte de la persona o entidad con domicilio fiscal en territorio español de que el pago se he efectuado en el extranjero. La AEAT podrá exigir que se justifique que los pagos superiores a 2.500 euros se han satisfecho efectivamente en el extranjero. En concreto, puede exigir que el pagador con domicilio fiscal en territorio español justifique que disponía de efectivo suficiente en el extranjero para efectuar dicho pago o que, en su caso, se ha presentado la declaración previa sobre movimientos de medios de pago por entradas o salidas en territorio nacional de efectivo superior a 6.000€ a que se refiere el art. 2.3 del Real Decreto 925/1995, de 9 junio.

¡Atención! La sanción por incumplimiento de la prohibición será del 25% de la cantidad pagada en efectivo y que ambos empresarios responderán solidariamente, es decir, podrá exigirla indistintamente tanto al pagador como al cobrador, con la limitación de ese 25%.

Fuentes:

 

IVA reducido para obras de renovación o reparación en comunidades

Existen grandes dudas entre algunas empresas, que tipo de IVA se deberá aplicar a una reparación o renovación de una comunidad o viviendas de uso particular. Pues bien tal y como publica la Agencia estatal de agencia tributaria en su web una nota , a partir del 1 de septiembre y en principio con vigencia indefinida, además de las obras de rehabilitación, el tipo impositivo reducido continúa aplicándose a las ejecuciones de obra de renovación o reparación.

¿QUE SE CONSIDERAN EJECUCIONES DE OBRA DE RENOVACIÓN O REPARACIÓN?
Se podrán aplicar el tipo reducido del 10% a todas aquellas obras que cumplan los siguientes requisitos, según lo dispuesto en el artículo 91.Uno.2.10º de la Ley 37/1992 :

a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.

b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda tengas más de dos años de antigüedad .

c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40% de la base imponible de la operación.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 91.Uno.2.10º de la Ley 37/1992, deben considerarse materiales aportados por el empresario o profesional que ejecuta las obras de renovación o reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas todos aquellos bienes corporales que, en ejecución de dichas obras, queden incorporados materialmente al edificio, directamente o previa su transformación, tales como los ladrillos, piedras, cal, arena, yeso y otros materiales.

Atención: Con esta modificación se extiende la aplicación del tipo reducido, hasta ahora limitado a las obras de albañilería, a todo tipo de obras de renovación y reparación, como, por ejemplo: fontanería, carpintería, electricidad, pintura, escayolistas, instalaciones y montajes…

En todo caso, el coste de los materiales aportados por el empresario o profesional que realice la obra, no puede exceder del 40% del coste total de la obra ya que la calificación de la ejecución de obra como prestación de servicios o como entrega de bienes es esencial para valorar la procedencia o no del tipo reducido.

Si se supera el límite del 40% en el coste de los materiales aportados, la ejecución de obra de renovación o reparación tendrá la calificación de entrega de bienes y, por consiguiente, tributará, toda ella, al tipo general del Impuesto del 21%.

Las entregas con instalación de electrodomésticos que realice la empresa que lleva a cabo la reforma de la vivienda tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido, en todo caso, al tipo general del 21%, aunque se efectúen conjuntamente con la ejecución de las obras calificadas como de rehabilitación o como de renovación.

Por ejemplo:
– La colocación del suelo de una vivienda por 10.000 €, correspondiendo 3.000 € a materiales aportados por quien realiza la obra, tributa toda ella al tipo reducido.

– Una obra por un importe total de 10.000 €, si los materiales aportados ascienden a 5.000 €., tributa, sin embargo, al tipo general.

¿TRIBUTAN AL TIPO IMPOSITIVO REDUCIDO LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO CONTRATADO POR UNA COMUNIDAD DE VECINOS?
No, las operaciones de mantenimiento periódico de ascensores, calefacción, agua caliente, instalaciones eléctricas, antenas, telefonillos, aire acondicionado, puertas de garaje, sistema contra incendios, barreras automáticas, salva escaleras, jardines, red de saneamiento, pararrayos, depuradoras de piscinas, video porteros, etc., en edificios no tienen la consideración, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de ejecuciones de obra, condición indispensable para la aplicación del tipo impositivo del 10%, previsto en el artículo 91.Uno.2.10º de la Ley 37/1992.

Dichas operaciones, que tienen la consideración de prestaciones de servicios, tributan al tipo del 21%.

Sólo tributarán al tipo impositivo del 10% las ejecuciones de obra que tengan por objeto la realización de obras de renovación o reparación en ascensores, calefacción, agua caliente, instalaciones eléctricas, antenas, telefoníllos, aire acondicionado, puertas de garaje, sistema contra incendios, etc., cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 91.Uno.2.10º de la Ley 37/1992.

Las ejecuciones de obra que consistan en la renovación y reparación de piscinas tributarán al tipo impositivo del 21%.
La diferencia entre la ejecución de obra y servicio de mantenimiento se centra principalmente que la primera es una prestación diferente en el tiempo, que persigue un resultado futuro sin tomar en consideración el trabajo que lo crea, en tanto que el arrendamiento de servicios se realiza de forma continuada en el tiempo, atendiendo a la prestación en si misma y no a la obtención de resultado que la prestación produce, siendo la continuidad y periodicidad las notas esenciales de este tipo de operaciones generalmente programadas y su contra-prestación se articula mediante pagos periódicos.


Las operaciones consistentes en servicios de mantenimiento periódico no tienen, según lo anteriormente señalado, la consideración de ejecución de obra, sino que constituyen prestaciones de servicios, por lo que tributarán al tipo impositivo del 21 por ciento, cualesquiera que fueren los destinatarios de los servicios.

NORMATIVA/DOCTRINA
• Artículo 90 .Uno y 91.Uno.2.10º Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992
• Consulta vinculante de la D.G.T. V 13532
• Consulta vinculante de la D.G.T. V 0693-11, de 17 de marzo de 2011
• Consulta vinculante de la D.G.T. V 1556-11, de 16 de junio de 2011

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