¿Podemos renunciar al cargo de presidente de la comunidad de vecinos?

vecinos

El cargo de presidente de una comunidad ha de ser desempeñado por uno de los propietarios de la comunidad, por lo que no es posible ser presidente por representación en ningún caso. El presidente será nombrado mediante elección, o subsidiariamente, se realizará mediante turno rotatorio o sorteo. Salvo que los estatutos de la comunidad digan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.

Es un cargo personal e intransferible establecido por la Ley de propiedad horizontal. Sin embargo, existen casos en los que las circunstancias imposibilitan el desempeño de las funciones y, por tanto, el presidente puede alegar y fundamentar motivos para renunciar. La Junta de Propietarios debe entonces llegar a un acuerdo o se podrá solicitar ante el juez el relevo del cargo.

No podrá solicitarse el relevo en cualquier momento, sino que deberá solicitarse dentro del mes siguiente al nombramiento alegando las razones que le asistan para ello artic 13.2 LPH. Por lo general, se suelen aceptar motivos como la residencia fuera de la comunidad (el propietario tiene la vivienda vacía o alquilada), edad avanzada o enfermedad que impida desempeñar adecuadamente las funciones del cargo.

Los pasos a seguir para renunciar al cargo de presidente de la comunidad de vecinos es el siguiente:

  • Renunciar al cargo ante la Junta de propietarios, alegando los motivos por los que no puede desempeñarse, si la Junta acepta los motivos, se elige un nuevo presidente y termina el proceso.

  • Si la junta no acepta, se deberá iniciar un procedimiento judicial. El Juez es el dispondrá el mantenimiento del cargo o no, nombrando a un sustituto que ejerza como presidente de forma definitivo o temporal. Asimismo la resolución judicial realizar el oportuno pronunciamiento sobre el pago de las costas, imponiendo conforme con los principios derivados de la Ley de enjuiciamiento Civil vigente.

 

Campaña Renta 2012

Ya ha comenzado la campaña de la declaración de la renta y como cada año la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes un Borrador de la declaración de Renta 2012.

Fechas de campaña

• Campaña telemática del borrador: desde el 2 de abril

• Presentación PADRE por Internet: desde el 24 de abril

• Presentación de declaraciones no telemáticas en EE.CC. y oficinas AEAT: 6 de mayo

• Inicio confección de declaraciones en AEAT: 13 de mayo

• Fin domiciliación bancaria: 26 de junio

• Fin de campaña: 1 de julio.

El borrador de la renta se puede solicitar en la página web de la AEAT para después modificarlo si fuese necesario y confirmarlo.

El borrador de la declaración de la renta 2012 no es más que la declaración del IRPF 2012 que elabora la Agencia Tributaria partiendo de los datos fiscales que tiene de cada contribuyente, que después cada uno debemos revisar y aceptar.

Desde  hoy 2 de abril es posible solicitar el borrador de la renta 2012.

Adelanta tu borrador o datos fiscales por Internet, si no tienes firma electrónica sigue las instrucciones de los folletos informativos que ofrece la agencia tributaria.

Folletos informativos RENO y Borrador con los pasos que deben seguir los contribuyentes para obtener RENO (Número de Referencia del Borrador) y para confirmar o modificar su borrador.

pinche sobre las imagenes para ampliar

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No debemos dejar nunca de comprobar el borrador, ya que si se confirma y existe un error la culpa recaerá sobre el contribuyente, es decir, sobre nosotros.

Asi aquellos que tengan dudas o no entiendan el borrador soliciten una cita en la Agencia tributaria o en su defecto contacte con un asesor.

Le recordamos que si necesita ayuda para revisar su borrador y preparar su declaración, en Contasvigo les ofreceremos nuestros servicios.

Libertad de Amortización para Pymes

El pasado 31 de Marzo de 2012 se ha derogado el incentivo de la libertad de amortización que permitía amortizar libremente los activos materiales nuevos que adquiriesen.

Sin embargo si su empresa es de reducida dimensión y factura menos de diez millones al año, podrá aplicar a partir del 31 de marzo de 2012, la libertad de amortización.

Para poder disfrutar de dicho incentivo, deberá cumplir una condición, aumentar la plantilla media de trabajadores y podrá amortizar libremente, la cantidad máxima de inversión obtenida de multiplicar el incremento de la plantilla por 120.000 euros, veamos cómo se calcula:

El cálculo del incremento se compara la plantilla media de los 24 meses siguientes al del inicio de inversión con los doce meses anteriores y deberá mantener dicho incremento durante un período mínimo de otros 24 meses.Si la plantilla media en el año 2011 fue de 9,5 trabajadores y en el período 2012-2011 es de 10,7 trabajadores, entonces:

Incremento de plantilla: 10,7-9,5= 1,2 trabajadores

Se mantendrá dicho incremento al menos durante el período 2014-2015.

En la declaración del impuesto de sociedades del 2012 podrá amortizar libremente hasta 144.000 euros.

La cantidad máxima de inversión: 1,2 x 120.000= 144.000 euros.

Existe la posibilidad de amortizar libremente, sin necesidad de aumentar la plantilla:

  •  Empresas de reducida dimensión y facturar menos de 10 millones de euros.
  •  Bienes materiales de un valor hasta 601,01 euros y con un importe máximo de 12.020,24 euros al año.
  •  Los bienes deberán funcionar de manera autónoma.

Modificación en las obligaciones de facturación

Con efectos desde el uno de enero de 2013 y vigencia indefinida, el nuevo reglamento de facturación RD 1619/2012 del 30 de noviembre introduce novedades sobre las obligaciones fiscales en materia de facturación. A modo de resumen destacaremos las que consideramos más destacables:

• Se suprime la posibilidad de emitir los documentos sustitutivos a la factura denominados tiques y aprobación de nuevas facturas simplificadas. Se podrán expedir estas facturas cuando:

o Su importe no exceda de 400 euros, iva incluido

o Cuando deba de expedirse una factura rectificativa

o Su importe no exceda de 3000 euros, iva incluido en supuestos en los que estaba autorizada la expedición de tiques.

• La emisión de factura por un cliente o por un tercero en nombre y por cuenta del empresario podrá realizarse por acuerdo previo.

• Cambios en las facturas rectificativas Las facturas rectificativas pueden ser simplificadas, pero deberán hacer mención de forma expresa a la factura que se rectifica y especificaciones que se modifican.

• Flexibilización de la normativa de facturación electrónica. A partir de ahora será más fácil enviar las facturas a los clientes por vía electrónica, otorgándose un mismo tratamiento a la factura emitida en papel y a la factura electrónica.

• Nuevas reglas relativas a la conservación de facturas y documentación justificativa en formato electrónico.

• Cambios en los plazos que dispone su empresa para emitir sus facturas:

o Si el destinatario no es un profesional o empresario ,en el momento de la operación

o Si el destinatario es un profesional o empresario , dentro siempre del plazo de un mes a partir de la fecha de devengo y siempre antes del 16 del mes siguiente de la liquidación del impuesto en el que se haya realizado la operación.

 

Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

 

 

 

Importantes novedades fiscales para el año 2013

En el IRPF

• Se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del 1 Enero de 2013, estableciéndose un régimen transitorio para las viviendas adquiridas hasta el 31 de Diciembre de 2012.

• Se establece un gravamen especial del 20% sobre los premios de loterías y apuestas que antes estaban exentos (ONCE, Cruz Roja, Loterías y Apuestas del Estado, etc.), en sorteos celebrados a partir del 1 Enero de 2013.

Los premios hasta 2.500€ estarán exentos siempre que la cuantía del décimo, fracción o cupón de lotería sea de al menos 0,5€ y si es inferior la cuantía máxima exenta se reducirá de forma proporcional. Este gravamen se retendrá en el momento del pago del premio.

• Se permite compensar las pérdidas del juego con el límite de las ganancias obtenidas también del juego dentro del mismo ejercicio.

Sin que en este cómputo entre las pérdidas y ganancias de los juegos sobre los que recae el nuevo Gravamen especial sobre premios de determinadas loterías y apuestas.

• Con efectos desde el 01-01-2013, y con la finalidad de penalizar fiscalmente los movimientos especulativos, en la base imponible del ahorro sólo se incluirán las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente durante más de un año.

• Se introducen cambios en la valoración de la retribución en especie por cesión de vivienda. La retribución en especie consiste en el uso de vivienda, cuando ésta no es propiedad de la empresa, ya no se valorará en función del valor catastral, sino por el coste para la empresa.

No obstante, durante 2013 podrá seguir aplicándose la normativa anterior para aquellas viviendas que la entidad empleadora ya viniera cediendo su uso con anterioridad al 4 de octubre de 2012.

• Se mantiene un año más, hasta 2013, la reducción del 20% aplicable a los empresarios que desarrollen actividades económicas, facturen menos de cinco millones de euros y mantengan el nivel de empleo que tenían en 2008.

• Se prorroga durante el año 2013 el tratamiento que, para el período 2007-2012, se ha aplicado para los gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías.

De esta forma, los mismos seguirán teniendo la consideración de gastos de formación, y, por lo tanto, generarán rentas no sujetas en el IRPF. En consonancia con ello, darán derecho a la aplicación de la deducción de gastos de formación en el Impuesto sobre Sociedades, que prorrogará su vigencia para dichos gastos a 2013.

• Para empresas que no sean de reducida dimensión, tanto en el IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades, se limita la deducibilidad de la amortización contable del inmovilizado y de las inversiones inmobiliarias al 70%, excepto que la empresa tenga aprobado un plan especial de amortización.

• Se abre la posibilidad de actualizar balances satisfaciendo un gravamen único del 5% sobre el valor revalorizado.

En el Impuesto sobre sociedades

• Las empresas que tengan el carácter de micropyme (cifra de negocios inferior a cinco millones, plantilla media de 25 empleados y creen y mantenga el empleo) podrán disfrutar también en 2013 del tipo reducido del 20% por los primeros 300.000 euros de base imponible, y del 25% por el resto.

• Se prolonga a 2013 la deducción por formación profesional para gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

• Limitación temporal del importe deducible por amortización. Durante 2013 y 2014 solo será deducible el 70% de la amortización para las empresas que facturan más de diez millones de euros.

• Las empresas podrán actualizar el valor de sus balances de cierre de 2012 pagando un 5% de la cuantía revalorizada. El aumento de valor que experimenten los activos podrá amortizarse a partir de 2015.

Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.

Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.