Comienzan los problemas con el IVA de caja

Aún no hemos comenzado con el nuevo régimen de caja y ya existen los problemas. El miedo más comentado desde que se ha publicado este nuevo régimen se cumple, y así lo confirman en el titular de hoy de Expansión.com .

El hecho de que las grandes empresas no puedan optar a dicho régimen, el tener un proveedor que si lo esté  implica que tenga que aplicar ese modelo de manera concreta a la factura pendiente con la pyme.

Esto supone un doble problema para la gran empresa. Por un lado, cambio a la hora de registrar estas facturas lo que implica un mayor esfuerzo administrativo y otro que no podrá descontar el IVA de la factura pendiente lo que le implica un descenso de efectivo de caja.

AEAT publica un resumen de preguntas frecuentes sobre el nuevo Régimen de IVA : El criterio de caja

A falta de tan solo dos meses del limite para decidir si optar o no por este nuevo régimen, la AEAT ha publicado las preguntas más frecuentes .

Hemos sacado un extracto de las mismas , que a nuestra opinión consideramos más destacados.

¿Quiénes pueden aplicar el RECC?

Los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 €

Se excluyen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural anterior superen la cuantía de 100.000 €.

En el caso de que los cobros en efectivo de un único cliente superen los 100.000 € ¿el sujeto pasivo queda excluido del RECC por todas sus operaciones, aunque en las restantes no se supere ese límite?

Sí.

Para aplicar el RECC ¿es preciso optar por el mismo?

Sí. La opción deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad, o bien, en la declaración censal durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.

La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia.

¿Cómo se renuncia al RECC?

Mediante presentación de la correspondiente declaración censal en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. La renuncia tendrá una validez mínima de 3 años.

¿Cuáles son las obligaciones formales específicas del RECC?

Los sujetos pasivos acogidos a este régimen:

-Deberán incluir en el libro registro de facturas expedidas las fechas del cobro de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar la cuenta bancaria o medio de cobro utilizado.

-Deberán incluir en el libro registro de facturas recibidas las fechas del pago de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar el medio pago.

-Deberán incluir en las facturas que emitan la mención “régimen especial del criterio de caja”.

¿A qué operaciones se aplica?

A todas las operaciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.

Se excluyen:

a) Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.

b) Las exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes.

c) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

d) Supuestos de inversión del sujeto pasivo.

e) Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.

f) Autoconsumos de bienes y servicios.

¿Puede aplicarse el RECC cuando el destinatario es un consumidor final?

Sí.

¿Cuándo se repercute el impuesto?

La repercusión deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura pero se entenderá producida en el momento del devengo de la operación.

• Ejemplo:

El 1 de marzo de 2014 un empresario entrega mercancías cuyo cobro se producirá dentro de 6 meses. En el momento de la entrega expide la factura correspondiente ¿debe repercutir IVA en la misma?

Sí, aunque el IVA se devengará en el momento del cobro (1 de septiembre de 2014) y, por tanto, se declarará en el tercer trimestre de 2014.

¿Cuándo se produce el devengo de las operaciones en el RECC?

• En el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.

• El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el cobro no se ha producido.

* Ejemplo:

Empresario acogido al régimen especial del criterio de caja entrega mercancías en el primer trimestre de 2014 por importe de 600.000 €.
La mitad del precio se cobra el 1 de mayo de 2014 y el resto el 1 de mayo de 2016. ¿Cuándo se produce el devengo?

El devengo se producirá el 1 de mayo de 2014 por el importe cobrado (300.000 x 21% = 63.000 €) y el 31 de diciembre de 2015 por el importe restante
(300.000 x 21% = 63.000 €).

¿Cuál será la fecha de devengo en el caso de cobros a través de remesas bancarias o cualquier otro medio (cheque, pagaré, letra de cambio…)?

El pago se entenderá producido en la fecha de vencimiento, considerándose efectivamente percibido en la fecha de abono en la cuenta del acreedor.
(Consulta DGT V0187-05).

¿Cuál será la fecha de devengo si se efectúa el descuento de pagarés o letras de cambio?

El pago se entenderá producido cuando el efecto haya sido satisfecho por el deudor. El descuento de un pagaré o letra de cambio carece de relevancia para determinar el devengo pues no tiene efectos liberatorios para el deudor

¿Cuándo nace el derecho a deducir las cuotas del impuesto?

El derecho a la deducción nace:

• En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos

• El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido

• Ejemplo:

Empresario acogido al régimen especial del criterio de caja adquiere mercancías en el primer trimestre de 2014 por importe de 600.000 €.
La mitad del precio se paga el 1 de julio de 2014 y el resto el 1 de febrero de 2016. ¿Cuándo podrá deducir el IVA soportado en la compra?

El devengo y, por tanto, el derecho a la deducción del impuesto se producirá el 1 de julio de 2014 por el importe pagado (300.000 x 21% = 63.000 €) y el 31 de diciembre de 2015 por el importe restante (300.000 x 21% = 63.000 €

¿En qué declaración-liquidación podrá ejercitarse el derecho a la deducción?

En la declaración-liquidación del periodo en que haya nacido el derecho a la deducción de las cuotas soportadas o en las de los sucesivos, siempre que no hubieran transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del derecho.

• Ejemplo:

Empresario acogido al régimen especial del criterio de caja adquiere mercancías en el primer trimestre de 2014 por importe de 600.000 € cuyo pago se produce el 1 de mayo de 2014 ¿En qué declaración-liquidación podrá deducir el IVA soportado en la compra?

El empresario podrá deducir las cuotas soportadas en la declaración del segundo trimestre de 2014 o en las declaraciones de los trimestres siguientes siempre que no hubiera transcurrido cuatro años contados desde el 1 de mayo de 2014.

¿Cuándo deberán anotarse las operaciones en los libros registro?

En los plazos generales como si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial, sin perjuicio de completar los datos referentes a los cobros o pagos totales o parciales en el libro correspondiente al momento en que se efectúen los mismos.

• Ejemplo:

Empresario acogido al régimen especial del criterio de caja entrega mercancías por importe de 600.000 € el 1 de marzo de 2014.
La mitad del precio se cobra el 1 de mayo de 2014 y el resto el 1 de mayo de 2015. ¿Cuándo se anotarán estas operaciones?

En el libro registro de facturas emitidas correspondiente al primer trimestre de 2014 se anotará la factura emitida por la venta.
Esta anotación deberá completarse posteriormente haciendo constar los pagos efectuados el 1 de mayo de 2014 y de 2015 en los libros registro de facturas emitidas del segundo trimestre de 2014 y 2015 respectivamente.

Si el crédito correspondiente a una operación a la que se ha aplicado el RECC resulta incobrable ¿Cuáles son los efectos de la modificación de la base imponible efectuada por el proveedor que esté en régimen general?

La modificación de la base imponible del artículo 80.Cuatro LIVA determinará el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el deudor acogido al régimen especial del criterio de caja que aún estuvieses pendientes de deducción en la fecha en que se realice la modificación de la base imponible.

Las podáis consultar todas en AEAT-Preguntas frecuentes del RCC

La creación de nuevas empresas se ha incrementado en un 7% hasta octubre según el estudio de Demografía Empresarial de Informa D&B .

Según este estudio, en lo que va de año se han creado 79.014 empresas creciendo un 7% con respecto al mismo periodo del año 2012, con una inversión en capital que disminuye en un 9,58% con respecto a las cifras del año anterior.

La mayoría de las nuevas empresas se concentran por comunidades: Madrid, Cataluña y Andalucía,(57% de las nuevas creaciones), y por  sectores, el comercio seguido de servicios empresariales y actividades inmobiliarias.

Por otro lado, las disoluciones de sociedades hasta octubre de este año suman 25.797 sociedades que supone un 10% más que en el período del año anterior.

Un 65% de las disoluciones acumuladas en este año son voluntarias, seguidas de disolución judicial con un 16% y un 12,5% por otras causas

Los Concursos registrados en el mes octubre han sido 906, representando la cifra más alta del año desde el mes de abril, acumulando en lo que va de año en 7.929 Concursos con un 22,29% más con respecto al año pasado.

Los sectores con mayor número de concursos coincide con los sectores donde acumulan más disoluciones que son: Comercio, construcción y Actividades inmobiliarias.

Novedades fiscales para comunidades de propietarios

A partir del 1 de enero de 2014, las Comunidades de Propietarios están obligadas a presentar el modelo 347 por operaciones con terceras personas (ventas, adquisiciones y servicios sujetos a iva) que superen los 3005,06 euros anuales.

Hasta ahora solo estaban obligados a presentar esta declaración, las comunidades de propietarios que desarrollan actividades empresariales o profesionales.

Deberá saber que se considera actividad empresarial ,el arrendamiento de elementos comunitarios como locales,cubiertas, fachadas etc…

La nueva obligación tributaria se recoge en el Real Decreto 828/2013, publicado en el BOE del 26/10/13, y establece que con efectos 1 de enero de 2014, las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal están obligadas a presentar la declaración de operaciones con terceras personas -modelo 347.

Esta obligación tributaria es, por tanto, de obligado cumplimiento para Comunidades de Propietarios que aunque no  desarrollen ningún tipo de actividad empresarial,  pero que sí realicen operaciones con terceras personas (albañiles, fontaneros, electricistas, empresas de ascensores…) y que durante el ejercicio económico hayan superado los 3.005,06 euros.

Al contrario que los empresarios y profesionales, las comunidades no tienen la obligación de desglosar trimestralmente esta información y lo harán de forma anual.

Además las comunidades no tienen obligación a declarar las siguientes operaciones:

  • Las de suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo de uso comunitario.
  • Suministro de agua de uso y consumo comunitarios.
  • Seguros con objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunitarios

Los datos a declarar son los siguientes:

  • Razón o denominación social para persona jurídica, nombre y apellidos si es persona física.
  • NIF o CIF
  • Importe en euros de las operaciones realizadas con cada una de las  personas o entidades durante el año natural.
  • Se harán constar los importes superiores a 6.000 euros que se hayan percibido en metálico.
  • Se harán constar de forma separada los arrendamientos de locales comunitarios, consignando el nombre y apellidos del arrendador , así como el nº de identificación fiscal y las referencias catastrales de los locales arrendados.

El Real Decreto estipula que el modelo de declaración anual 347 ha de ser presentado durante el mes de febrero de 2015, y se correspondería con los datos contables del ejercicio 2014.

Es de suma importancia, por lo tanto, que toda la contabilidad de las Comunidades de Propietarios se adapte a esta nueva obligación legal desde el mismo día 1 de enero de 2014.

Debemos destacar la importancia del cumplimientos de estas obligaciones, ya que para poder solicitar las subvenciones establecidas por la recién aprobada Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, que entró en vigor el día 28 de junio y que modificaba la Ley de Propiedad Horizontal, es condición indispensable que las Comunidades de Propietarios tengan perfectamente detalladas sus cuentas y realizadas las presentaciones fiscales correspondientes.

De hecho, en muchos casos, inmuebles gestionados por los propios vecinos u otras personas no cualificadas no pudieron optar, en años anteriores, a otras subvenciones de acuerdo con las normativas en vigor en esos momentos por no tener cumplimentadas sus aportaciones a la Agencia Tributaria y debidamente emitidas las facturas correspondientes.

Tratamiento de las prestaciones públicas de maternidad satisfechas por la Seguridad Social

Se han recibido en las oficinas de la AEAT diversos escritos solicitando la rectificación de las declaraciones de IRPF con solicitud de devolución para los ejercicios 2009 a 2012 en base a la posible exención de las cantidades satisfechas por la Seguridad Social, en concepto de prestación por maternidad, y que ha tenido su origen en la difusión masiva de mensajes telefónicos en los que se insta a la presentación de escritos ante la AEAT para todas aquellas personas que hubiesen percibido este tipo de prestación.

A este respecto, y a la hora de determinar la posible exención de estas prestaciones, se debe acudir a los dispuesto en la letra h) del artículo 7 de la Ley 35/2006, que enumera entre las rentas exentas:

«h) Las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.»

Añadiendo en sus dos últimos párrafos:

«Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.»

Del propio texto legal se determina una clara diferenciación entre las prestaciones públicas, otorgando la exención, en el caso de las de maternidad, exclusivamente a las percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales. Por otra parte, las prestaciones por maternidad satisfechas por la Seguridad Social no se encuentran entre las reguladas en el capítulo IX del Título II del mencionado texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Por tanto, las retribuciones satisfechas en forma de prestación por maternidad satisfechas por la Seguridad Social deben calificarse como rendimientos del trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que establece que, en todo caso, tienen la consideración de rendimientos del trabajo las prestaciones percibidas de los regímenes públicos de la Seguridad Social, no siéndole de aplicación ninguno de los supuestos de exención previstos en la Ley 35/2006.

Fuente: AEAT