Los autónomos podrán realizar sus trámites ante Hacienda a través de Internet con «PIN 24 horas»

El BOE el 26 de Noviembre publica una orden ministerial que regula la presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas para personas físicas sin contar con un certificado electrónico.

Previa solicitud del ‘PIN’, y aportando el NIF y un número de teléfono móvil, los contribuyentes contarán con un código de acceso para realizar sus gestiones durante 24 horas.

PIN 24 horas se crea con el objetivo de incrementar las presentaciones telemáticas reduciendo al máximo posible la presentación en papel preimpreso.

Las únicas declaraciones que se podrán seguir presentando mediante papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Tributaria en su Sede Electrónica solo en el supuesto de los modelos de autoliquidación 111, 115, 130, 131,136 y 303. Y en lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la presentación de la declaración también podrá realizarse en papel impreso a través del programa de ayuda o por el módulo de impresión correspondiente.

PIN 24 horas No es más que otra forma para operar por Internet (personas físicas), si no dispone de DNI electrónico o certificado electrónico.

• Se deberá registrar previamente en el sistema:

-Por Internet con el NIF o NIE con su fecha de caducidad, el código de la carta de invitación al sistema recibida en el domicilio fiscal, su nº de cuenta corriente y su nº de móvil.

-Identificándose en la Administración o Delegación de la Agencia Tributaria.

• Entre en www.agenciatributaria.es y pincha en el icono rojo para pedir el PIN.

1º Aporte estos datos:

– Tu NIF o NIE con su fecha de caducidad.

– La clave que tu elijas.

2º Recibirá en su móvil un PIN que tendrá 24 horas de validez.

3º Con la clave y el PIN ya puede realizar trámites por Internet en la Agencia Tributaria.

• Después puede pedir otro PIN para tus gestiones posteriores.

 ¿Cuántas veces se puede utilizar el PIN24H? ¿Caduca? ¿Y si se pierde?

El PIN se puede utilizar tantas veces como se desee mientras no haya caducado.

El PIN tendrá una caducidad de entre 2 y 26 horas, dependiendo del momento de su obtención.
Se adopta una solución de caducidad con horario de cortesía, de esta forma todos los PIN caducan a las 2:00 AM, salvo los que se hayan obtenido justo antes, con un margen de por ejemplo dos horas,que caducarán a las 2:00 AM horas pero del día siguiente. Así se reduce la complejidad de la gestión de la caducidad y se evitan molestias al usuario.

¿ Cómo se van a presentar las declaraciones en 2014?

Opciones:

– Presentación por Internet (firma electrónica avanzada o no avanzada, según los casos)

– Presentación mediante papel impreso generado a través del servicio on line de impresión de declaraciones, que se ofrece en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (predeclaración): para las autoliquidaciones de los modelos 303 y 111.

– Presentación mediante envío de un mensaje SMS, sólo para el modelo 390 y el modelo 347 de comunidades de propietarios siempre que no exceda de 15 registros.

– Para IRPF, presentación en papel impreso mediante el Programa PADRE o programas que incorporen el modulo de impresión proporcionado por la Agencia Tributaria. Es también posible presentar la Renta cumplimentando manualmente el modelo 100.

– Para declaraciones informativas con más de 10.000.000 de registros también en soporte directamente legible por ordenador.

El proceso es muy sencillo, pero si prefiere, presentaremos las declaraciones por usted. No lo dude llámenos

Contasvigo.com

¿Que Edificios estarán exentos de pagar el IBI?

Hace unos días en la Voz de Galicia se ha publicado la noticia de la exención del IBI para inmuebles que reúnan determinados requisitos.

Efectivamente según el Real Decreto Legislativo 2/2004,en su articulo 62 relata las exenciones del impuesto de bienes inmuebles urbanos, los siguientes inmuebles: 

  • Los que son propiedad del Estado.
  • Los de Comunidades autónomas o entidades locales relacionados con la seguridad ciudadana.
  • Los de servicios educativos.
  • Penitenciarios y de defensa nacional.
  • Los bienes comunales y montes de mano común.
  • Los de la Iglesia y la Cruz Roja.
  • Los que cuenten con convenios internacionales.
  • Los montes con arbolado de crecimiento lento.
  • y terrenos ocupados por vías férreas.

También están exentos, pero tendrán  que solicitarlo expresamente:

Los colegios concertados y los inmuebles declarados monumento o jardín histórico de interés cultural.

El artículo 62.2b) puntualiza que esta exención «no alcanzará a cualesquiera clases de bienes urbanos ubicados dentro del perímetro», sino, entre otros, a zonas arqueológicas incluidas como objeto de especial protección o «sitios o conjuntos históricos» que tengan «una antigüedad igual o superior a cincuenta años» y estén catalogados «como objeto de protección integral».

Más tajante es la Dirección General de Tributos al ser consultada: «si no están incluidos en el régimen de especial protección integral, no les corresponde la exención en el IBI». consulta vinculante v0451-11

¿Cómo saber si nuestro piso situado en el casco histórico goza de la protección que nos libraría de soltar la nada despreciable cantidad anual que supone esta tasa?

Consulte en su ayuntamiento, que tipo de protección dentro PREPI del casco histórico de su Ciudad.  Compruebe si el inmueble esta catalogado como protegido del patrimonio arquitectónico del municipio, y se además se encuentra incluido como objeto de protección integral, requisito exigido según Dirección General de Tributos para que la exención del impuesto sea efectiva.

Bruselas multa a seis bancos por manipulación del Euribor

Una iniciativa de abogados, @opeuribor, había hecho público en febrero de 2012 el resultado de una investigación sobre cómo se realizaba los cálculos del Euribor.

La conclusión que obtuvieron fue la misma que la comisión Europea:

El Euribor había sido manipulado, alterando así la neutralidad de un índice que debería basarse en un cálculo aritmético e imparcial del precio del dinero.

 Anulación de hipotecas

En @opeuribor promueven que se realicen las demandas para la nulidad de una hipoteca (y por consiguiente del desahucio que se estaba tramitando) alegando que los intereses que había estado pagando el demandante (basados en el Euribor) estaban basados en las decisiones arbitrarias de los bancos, reclaman que la constatación de estas prácticas irregulares debería conllevar que se pudiesen anulasen todas las hipotecas y otros contratos que se hayan suscrito vinculadas a este indicador.

Hemos de recordar que en un contrato de préstamo, el tipo de interés es el elemento esencial y, en caso de estar falseado, la parte perjudicada está legitimada para pedir su anulación. Esto afecta a todos los contratos vinculados al Euribor, donde las hipotecas son los más conocidos, pero también, por ejemplo, a contratos de la Administración Pública, que a fin de cuentas, gestiona y dispone del dinero recaudado en impuestos”, señalan.

Almunia ha abierto la puerta para reclamaciones de particulares.

SSS

para ampliar información en su página web http://opeuribor.es/

La morosidad en las comuninad de propietarios

La morosidad en las comunidades de propietarios se ha incrementado en los últimos años, principalmente como otra consecuencia de la crisis, que motiva que cada vez mayor número de propietarios se encuentren con dificultades económicas que terminan por ser insolventes.

Además ha dado lugar a la aparición de una nueva categoría de morosos, integrada por los promotores inmobiliarios y entidades financieras que dejan de cumplir sus obligaciones  económicas con las comunidades de propietarios.

En cualquier caso, las comunidades de vecinos pueden reclamar las cantidades que se les deben, a través de un proceso monitorio, siempre que la deuda pueda ser acreditada.

¿En qué consiste un proceso monitorio?

Es una reclamación, sin necesidad de abogado y procurador, del pago de deudas dinerarias de cualquier importe derivadas del impago de cantidades debidas por la titularidad de bienes inmuebles urbanos en concepto de gastos comunes, siempre que cumpla los requisitos legalmente previstos y se disponga de los documentos acreditativos que exige este tipo de procedimiento.

Su regulación se encuentra en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000 y en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960.

Requisitos obligatorios previos para la presentación por vía judicial:

  • Celebración de una reunión de la junta de propietarios, debidamente convocada, donde se acuerde la liquidación de la deuda, y autorizar al presidente y al administrador exigirla judicialmente.
  • La comunicación de dicho acuerdo se deberá notificar por escrito al afectado, firmado por el presidente y secretario de la comunidad.
  • Si la persona deudora no paga en un plazo de 3 días desde que se notifica el acuerdo, el secretario debe emitir un certificado de dicho acuerdo y del impago de la cantidad debida, con el visto bueno del presidente de la comunidad.

Se presentara una solicitud al juzgado del domicilio ,en esta solicitud tendrá que venir expresado lo siguiente:

  •  La cantidad que debe.
  • Apoyo documental que confirme la existencia de esa deuda.
  • Certificado del acuerdo de la Junta de Propietarios.
  •  Documentación que pruebe que se le ha notificado dicha deuda previamente al inquilino y que este ha hecho caso omiso del aviso.
  • Documento que acredite que el denunciante tiene poderes para hacer la denuncia, es decir, que el denunciante se trata del presidente o administrador de la comunidad.
  • justificante de los gastos ocasionados por el inicio de este proceso.

Una vez presentado y se inicie el proceso judicial, el acusado tendrá un plazo de veinte días para interponer alegaciones o para pagar la deuda.

Para combatir la Morosidad, desde el año 2011 existe una iniciativa exclusiva para administradores de fincas colegiados entre Acción legal y los colegios de administradores, para la reclamación de deudas sin coste alguno para la comunidad de propietarios.

logo-colegio-letrasConsúltanos y pon tu comunidad en manos de un administrador de fincas colegiado.

Como reclamar deudas de la comunidad de vecinos

Las comunidades de propietarios podrán acudir al proceso monitorio para reclamar una deuda cierta, vencida y exigible, cuya cantidad no exceda de 250.000 euros o a través del juicio verbal para cantidades inferiores a 2.000 euros.

Los requisitos previos y obligatorios antes de acudir al juzgado es que la comunidad acuerde en Junta tanto el importe de la deuda como el inicio de la reclamación y se notifique al moroso tal circunstancia de manera fehaciente así como el importe que adeuda por escrito del acuerdo adoptado.

Si no se consigue el cobro de la deuda tras el requerimiento extrajudicial se procede a:

Presentación de la demanda en los juzgados de 1ª Instancia

La demanda presentada, que cursará a través de proceso monitorio (con un límite de cuantía a reclamar de 250.000 euros), reclamará las cantidades adeudadas por el propietario, que deberá abonar en un plazo de 20 días o bien, que se oponga a dicho pago alegando lo que considere oportuno.

Si el propietario moroso paga la cantidad reclamada judicialmente como consecuencia del requerimiento judicial el procedimiento monitorio concluirá con la condena en costas a la parte reclamada.

Si el propietario no paga la Comunidad podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes que hagan frente a la cantidad adeudada, los intereses y las costas.

Si el deudor comparece pero se opone al pago de la deuda reclamada, el juicio continuará por los trámites de juicio ordinario o verbal.

También podrá la Comunidad reclamar judicialmente, por su sencillez y plazos, y cuando la cantidad adeudada sea inferior a 2.000 euros a través del juicio verbal, donde no es preceptiva la intervención de abogado y procurador.