A partir de Enero no se podrán aplazar el pago del IRPF

A partir de enero del 2014, no se podrán aplazar el IRPF (Mod 111), todas las solicitudes de aplazamiento de este impuesto serán inadmitidas, lo que significa que todas las declaraciones entrarán automáticamente en vía ejecutiva.

Por lo que las empresas afectadas, deberán abonar un recargo mínimo del 5% e incluso se expone a un embargo de Hacienda. Además para una empresa que entra en vía ejecutiva, no se le permite el aplazamiento de otros impuestos.

 El aplazamiento de estos impuestos, son una práctica habitual en las PYMES desde el 2009, cuando  la AEAT aumentó a 18.000€ el importe a postergar sin Aval, bajar los intereses de aplazamiento al 5% y permite el aplazamiento del IRPF.

La legislación vigente no admite que las retenciones sean aplazables, al tratarse, de recursos que pagan los trabajadores, en donde la empresa son simples intermiediarios. Sin embargo desde el 2009 y ante las dificultades de liquidez de las empresas, Hacienda permitía el aplazamiento del IRPF con las mismas facilidades que el IVA o sociedades.

Esta medida será un duro golpe para las Pymes, que el aplazamiento de estos impuestos les permitía obtener una fuente de financiación de una forma más sencilla que solicitar una línea de crédito.

Fuente. Cinco días digital

¡OJO! Hacienda no devuelve las declaraciones de fallecidos

Cuando una persona fallece, los herederos quedan obligados a presentar su declaración de la renta si cumple los requisitos o también pueden presentarla sin estar obligados cuando el resultado es a devolver, cumpliendo los plazos que están establecidos.

Los importes que determinan la existencia de la obligación de declarar, se aplicarán en sus cuantías integras, con independencia del número de días que comprenda el período impositivo del fallecido, y sin que proceda su elevación al año. Se presentara obligatoriamente declaración individual por el periodo del año hasta la fecha de fallecimiento.

Lo que no todo el mundo sabe, es que cuando el resultado de la declaración es a devolver, hacienda no lo hace de forma automática, sino que los herederos deberán solicitar formalmente el cobro ante la agencia tributaria, adjuntando una serie de documentos que dependerán de si el importe de la devolución es superior o inferior a 2.000 euros.

Cuando la devolución solicitada es inferior a los 2.000 euros los documentos que se deben presentar ante la Delegación de Hacienda:

  • Modelo solicitud-Devolución de IRPF de un fallecido firmado por todos los herederos.
  • Certificado de defunción.
  • Libro de familia.
  • Certificado del Registro de últimas voluntades.
  • Testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades).
  • Autorización escrita y firmada por  todos los herederos a favor del heredero al que se va a realizar la transferencia de la devolución.
  • Fotocopia del NIF de todos los herederos.
  • Certificado bancario de los titulares de la cuenta en la que desea recibir la transferencia, indicando los 20 dígitos.

Cuando la devolución solicitada es superior a 2.000 euros además de todos los documentos anteriores deberás presentar el Justificante de haber satisfecho el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en el que deberá estar incorporado como derecho transmitido el importe de la devolución tributaria correspondiente al fallecido).

Teniendo en cuenta las exenciones que actualmente existe en este impuesto, ello no implica necesariamente un mayor coste de la herencia.

Si se encuentra en esta situación y no incluyo el importe de la devolución en la Renta en la declaración del  Impuesto de Sucesiones, como es lo normal, tendrá que hacer una declaración complementaria para poder cobrar la devolución de IRPF.

El desconocimiento de esta operativa y ante el fallecimiento de un familiar, la gran mayoría no se preocupan por estas cosas y como gran parte de las veces el importe no es elevado, los herederos olvidan reclamar y queda prescrito el derecho a pedir devolución.

Para una mayor transparencia en nuestros impuestos e información de todos, ya que «Hacienda somos todos», la Agencia Tributaria debería informar en su Manual de Renta, la documentación a adjuntar para solicitar su cobro sin tanta demora.

Cierre fiscal 2013.

A menos de quince días de final de año, debemos realizar una planificación fiscal ,con el objeto de reducir al máximo la carga tributaria del ejercicio que finaliza ,y tomar las decisiones que más nos favorezcan para el próximo.

Particulares o profesionales

Algunos puntos a considerar de cara al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas son los siguientes:

  • Amortización anticipada de la hipoteca por adquisición de vivienda habitual, para maximizar la deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, con el límite máximo deducible de la menor de las cantidades de: 10.000 € anuales o el 30% de la suma de rendimiento netos de trabajo y actividades empresariales percibidos  para contribuyentes hasta  los 50 años.

Para los mayores de 50 la cantidad aumenta hasta 12.500€ o el 50% de la suma de rendimientos netos de trabajo y de actividades empresariales percibidos.

  • Aportación a cuentas de ahorro empresa para la creación de empresa o negocio en el plazo máximo de 4 años, dando el derecho a una reducción del 15% de las aportaciones con un límite de nueve mil euros anuales.
  • Deducción del 25% ó 30% de las cantidades satisfechas como donativos previstos en la ley 49/2002 a entidades sin ánimo de lucro y mecenazgo.
  • Deducción 15% cantidades invertidas por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las Ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial

 Añadimos enlace de un simulador confeccionado por la Agencia Tributaria. que nos facilita la realización de los cálculos y permite simular el resultado de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referida al ejercicio fiscal 2013, a presentar en 2014.

Es un instrumento útil para quién quiera planificar o conocer con antelación cuál podría ser la cuota a ingresar o a devolver en su futura declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los resultados no son vinculantes para la Agencia Tributaria.

Empresas o profesionales

El 31 de Diciembre es el plazo máximo que nos concede la AEAT para renuncia, opción o revocación de determinados regímenes fiscales, mediante el formulario 036.

  • Renuncia o revocación de estimación directa simplificada y estimación objetiva de IRPF y régimen simplificado de IVA.
  • Renuncia o revocación del régimen de agricultura, ganadería y pesca.
  • Opción o revocación de la aplicación prorrata especial.
  • Opción o revocación por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
  • Opción o revocación por la determinación global de la base imponible en el régimen especial de las agencias de viajes.
  • Opción de tributación en destino de las ventas a distancia a otros países de la Unión Europea.
  • Renuncia al régimen de deducción común para sectores diferenciados.
  • Acogerse al nuevo Régimen Especial Criterio de Caja.

En el siguiente enlace  podemos consultas el cuadro-resumen de bonificaciones y deducciones en el impuesto de sociedades.

Además,con la ley de emprendedores 14/2013 introduce nuevas deducciones e incentivos fiscales que debemos tener en cuenta:

  • Deducción del 10% de los beneficios que se hayan destinado a la compra de activos nuevos o inversión inmobiliaria afecta a la actividad, para empresas de reducida dimensión(cifra de negocios 10 mill) , en caso de microempresas, la deducción será de tan sólo el 5%.
  • Incentivos fiscales por inversión en I+D+i, eliminando el límite de la cuota íntegra como la deducción máxima a realizar, y en su caso se procederá el abono de la deducción por I+D, con un límite máximo de 3 millones de euros anuales, con una tasa de descuento  del 20%, siempre y cuando mantengan las actividades de I+D y el empleo.
  • Incentivo fiscal por la cesión de activos intangibles “Patent Box” con una reducción hasta el 60%.
  • Incentivos fiscales por inversión en empresas de nueva creación con una deducción del 20% en la cuota estatal del IRPF, con la base límite de 20 mil euros anuales.

Debemos recordar que las retribuciones a Administradores no se consideran gasto deducible, para ello deberá estar contemplada dicha retribución en los estatutos de la sociedad.

 

Modificación de la ley de propiedad Horizontal

Reforma introducida por la ley 8/2013 del 26 de Junio de rehabilitación y renovación urbanas.Entrada en vigor. 28 de Junio de 2013

Novedades más significativas.

  • Ampliación del ámbito de aplicación a las subcomunidades  y las entidades urbanísticas de conservación.(artículo 2).
  • Las mejoras o modificaciones de cada piso o local no alterara la cuota atribuida , que solo podrá variarse de acuerdo a lo establecido en los art 10 y 17 de esta ley.
  • Obligación del propietario a permitir paso de servidumbre necesarios para la realización de obras comunes, teniendo derecho a que le resarza de daños y perjuicios (Se deberán revisar las pólizas de seguro multirriesgo de la comunidades, para no llevarse ninguna sorpresa).
  • Las cantidades debidas a la comunidad de propietarios vencidas de la anualidad en curso y la de los tres años anteriores, adquieren condición de preferentes por encima de las hipotecas o embargos preventivos anotados en el Registro de la Propiedad.
  • El comprador del inmueble responderá de las deudas de comunidad de la parte vencida de la anualidad en curso y de los tres años anteriores.
  • De las derramas para mejoras, responderá el propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.
  • La dotación del fondo de reserva nunca podrá ser inferior, en ningún momento del ejercicio presupuestario, al mínimo legal establecido del 2,5% del presupuesto ordinario. Para calcular esta cantidad se tendrá en cuenta las cantidades extraídas  durante el ejercicio para atender a gastos de obras o actuaciones de obligado cumplimiento del art 10. Y al inicio de cada ejercicio se efectuará las aportaciones necesarias para cubrir su diferencia.
  • Regulación del régimen de mayorías de las Juntas, dándole el carácter de obligatorias a determinadas obras, impliquen o no modificación del título constitutivo, o si vienen impuestas por la Administración o a solicitud de los particulares.

Destacamos:

Las derivadas del cumplimiento del deber de conservación del inmueble, las relativas a la accesibilidad para personas con discapacidad o mayores de 70 años y las derivadas de la inclusión del inmueble en un ámbito de rehabilitación o de regeneración y renovación urbanas.

Efectivamente se mejoran las condiciones para poder su­primir las barreras arquitectónicas.La petición para la realización de estas obras puede solicitarla tanto el propie­tario de vivienda, como el de local, antes solo era el primero y ahora se obliga a la Co­munidad siempre que el importe repercutido anualmente no supere las doce mensualida­des ordinarias de gastos comunes, como señala el art. 10.1 b).

Con anterioridad a la reforma existía un derecho a veto si un pro­pietario tenía ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el IPREM y esto se ha suprimido.

  • Se modifican solo algunos quorum del art. 17 de la LPH. Las reformas más relevantes de este precepto son.

La instalación del ascensor: antes debía adoptarse por las tres quintas partes de la tota­lidad de cuotas y propietarios, ahora es por ma­yoría de la totalidad de cuotas y propietarios, como señala el art. 17.2 en relación con el 17.8.

Las mejoras, por el contrario, han aumentado el quorum, antes bastaba con el acuerdo de la mayoría y ahora es necesario el de las tres quin­tas partes de la totalidad de cuotas y propieta­rios, así se establece en el art. 17.4.

¿Qué es lo que debo saber sobre SEPA?

SEPA (SINGLE  EURO PAYMENTS AREA), ZONA ÚNICA DE PAGO

Así como en 2002 se introducía el euro como moneda única de pago dentro de Europa, SEPA  nos introduce nuevos instrumentos de pago comunes dentro de Europa.

Por lo que cualquier pago en euros entre cualquier cuenta ubicada en la zona de aplicación, se podrá realizar de forma tan sencilla como se viene utilizando actualmente un pago nacional, lo que implica que los clientes (ya sean particulares, empresas u otros agentes económicos) con una única tarjeta, una única cuenta e instrumentos de pagos comunes podrán realizar pagos en 33 países de la zona SEPA.

SEPA comprende los 28 estados miembros de la UE así como Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y Mónaco.

Para facilitar estos movimientos se han creado un código internacional, para identificar las cuentas bancarias IBAN (International Bank Account Number) y el código BIC (Business Identifier  Code) para identificar  las entidades. El código BIC no será exigible para las operaciones nacionales a partir de febrero del 2014 pero sí para las operaciones transfronterizas hasta  febrero del 2016.

A partir de febrero del 2014, los instrumentos de pago SEPA se utilizará para cualquier pago mediante transferencia o domiciliación bancaria, ya sea dentro del país como dentro de la zona de ámbito SEPA.

Los países de Europa que utilizan otra moneda distinta al euro, se integrarán en SEPA antes de final del 2016.

Para los productos “nicho” la fecha de migración se prorroga hasta el 1 de febrero de 2016. En España se consideran productos nicho los anticipos de crédito (cuaderno 58) y los recibos girados a través del cuaderno 32 y los recibos en papel.

Los instrumentos de pago SEPA son:

  • Transferencias. Permite realizar pagos con la misma rapidez y agilidad que una transferencia nacional. a otra cuenta de otro país de la zona SEPA.
  • Adeudos directos (Domiciliaciones bancarias). Pagos periódicos o puntuales tanto nacionales como  con cualquier otro país de la zona SEPA.
  • Tarjetas (SEPA for cards). Permitirá a los consumidores usar los pagos con tarjeta en cualquier país de la zona SEPA con las mismas garantías que en su país.

Transferencias.  Instrumento de pago básico para efectuar abonos en euros, sin límite de importe, entre cuentas bancarias de clientes en el ámbito de la SEPA, de forma totalmente electrónica y automatizada. Las características principales son:

Las transferencias se realizarán mediante el código IBAN y el BIC, facilitado por el ordenante, tanto para nacionales como transfronterizas (no se verificará por la entidad si el código es correcto, ojo podrá causar problemas, verificar antes para evitar gastos innecesarios).

Plazo máximo de abono de las transferencias es de 1 día hábil siguiente a la fecha de emisión.

Cada cliente asume las comisiones aplicables por su entidad. La entidad ordenante transferirá el importe íntegro de la transferencia.

Adeudos directos.  Servicio de pago o recibos destinado a efectuar un cargo en la cuenta del deudor.

Los adeudos directos SEPA son en euros y se emitirán con destino a países de la zona SEPA. Las cuentas se identifican mediante el código IBAN.

La operación de pago es iniciada por el acreedor, sobre la base del consentimiento dado o mandato del deudor al acreedor, y transmitida por éste a su proveedor de servicios de pago.

En cualquiera de los instrumentos de adeudo, para emitir operaciones de adeudo, es necesario que previamente exista una orden firmada por el deudor para domiciliar los pagos.

 Dicha orden será custodiada por el acreedor y tendrá una validez de 36 meses desde su último adeudo. En caso de no existir ese mandato se entenderá que la operación no está autorizada.

Las órdenes de domiciliación válidas para el cobro de adeudos domiciliados en el sistema tradicional antes del 1 de febrero de 2014 seguirán siendo válidas para emitir adeudos directos SEPA únicamente en el instrumento básico.

Cada orden de domiciliación o mandato se deberá identificar con código alfanumérico de 35 caracteres que lo crea y genera el acreedor según sus propios criterios. Para cobros recurrentes deben permanecer inalterables.

Tenemos dos tipos: Adeudos  directos básicos y B2B.

Adeudos directos básicos. Para el uso de particulares y/o empresas.

Ámbito de aplicación en toda la zona SEPA, carácter universal, todas las entidades que operan en adeudos admitirán esta modalidad. Validez de las órdenes actuales.

Se deben presentar al banco con una antelación respecto a la fecha del cobro de 7 días hábiles para operaciones únicas y de 4 días hábiles para operaciones recurrentes.

Los plazos de devolución serán de 8 semanas por solicitud del cliente por cualquier motivo y hasta 13 meses para pagos no autorizados por orden del cliente. En este caso, el acreedor podrá oponerse a una devolución aportando la copia del mandato vigente.

Adeudos directos B2B. Cobro de recibos entre empresas o autónomos (no consumidores).

Ámbito de aplicación en toda la zona SEPA y con carácter opcional, no todas las entidades están adheridas.

Autorización previa al cargo: antes de realizar el adeudo en cuenta, las entidades recabarán la autorización del deudor.

Se deben presentar al banco con carácter general con una antelación respecto a la fecha del cobro de 3 días hábiles.

Los plazos de devolución serán de 2 días hábiles y Obligación de formalizar nuevas órdenes de domiciliación en que el deudor renuncia a los derechos de devolución.

En resumen, ¿si soy un particular en que me beneficie este nuevo sistema de pago y debo hacer algo con mi cuenta?

Realizar operaciones de pago en euros a cualquier país de SEPA desde la cuenta bancaria habitual, mayor seguridad en el pago y los gastos de pagos transfronterizos seran los mismos que los equivalentes nacionales independientemente del importe.

No, si eres un particular sus recibos que mantiene con sus proveedores de luz, agua… se encargarán de adaptarlo al nuevo sistema.

¿y si soy una empresa o autónomo?

Los beneficios son mayores, debido a que con el nuevo sistema se acorta significativamente los plazos de devolución e incluso se asegura el cobro de los mismos.

Los gastos de pagos transfronterizos seran los mismos que los nacionales debido a la simplicidad de tramites ya que las transacciones bancarias en Euros en la zona SEPA  no se diferenciaran de las nacionales.

Los deudores podrán exigir a su entidad un mayor control antes de que se produzca el cargo en cuenta.

 Más información y Herramienta de conversión de la CCC en  Códigos internacionales IBAN en el siguiente enlace www.sepaesp.es