“EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” “ERL”

Con el objetivo de apoyar y fomentar las iniciativas emprendedoras y facilitar el comienzo de su actividad y su desarrollo,  se crea una nueva figura “El emprendedor de responsabilidad Limitada” ERL.

¿Qué es emprendedor de responsabilidad limitada o ERL? ¿Quién puede serlo?

  •  Cualquier persona física mayor de edad que realice una actividad empresarial o profesional.
  •   La diferencia fundamental es la limitación de la responsabilidad por la vivienda habitual siempre que su valor no supere los 300 mil euros o 450 mil euros para poblaciones de más de un millón de habitantes, determinando su valor conforme a lo dispuesto en la base imponible de ITP o AJD en el momento de su inscripción en el RM.

No se aplicará dicha limitación cuando se haya actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones, siempre y cuando se declare en sentencia firme o en concurso declarado culpable.

Tampoco se aplicara esta limitación sobre las deudas tributarias y de la seguridad social, debiendo cumplir un doble requisito:

  •   Que no existan otros bienes cuyo valor page la deuda
  • Que transcurran al menos dos años desde la primera diligencia de embargo y la materialización de la subasta.

Para la creación de ERL el empresario o profesional deberá:

  • Inscribirse en el RM correspondiente a su domicilio, en donde se hará constar el inmueble exento.
  • Inscripción en el registro de la propiedad.
  • Presentación de cuentas anuales en el RM, incluso los empresarios en Estimación Objetiva, que lo realizara mediante modelo estandarizado determinado reglamentariamente. Y debemos tener en cuenta que pasados siete meses desde el cierre del ejercicio, si no se han depositado las cuentas anuales en el RM, se perderá el beneficio de la limitación de la responsabilidad de las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo y que se recuperara en el momento de su presentación.
  • Añadir en toda su documentación la condición de ERL que se podrá realizar de dos formas añadir en su registro la condición de Emprendedor de responsabilidad limitada, o añadir a su nombre, apellidos y NIF las siglas ERL.

BOE del 28 septiembre. Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

 

PREVISIONES DE TESORERIA O CASH-FLOW

A diferencia de la contabilidad que analiza datos pasados, el cash-flow analiza previsiones de cobros y pagos futuros de la empresa. Por tanto la gestión de tesorería trabaja sobre un entorno incierto, requiriendo constantemente de información para poder realizar la toma de decisiones futuras.

La herramienta imprescindible para la gestión de tesorería y poder elaborar las previsiones de tesorería es el Cash-Flow.  El  Cash-Flow se puede entender como Flujo Neto de Tesorería, añadiendo a los saldos iniciales de tesorería los cobros del periodo y restándole los pagos del periodo.
El Cash-Flow con independencia del resultado del periodo,son las necesidades de financiación que tendría la empresa a lo largo de un período, y será entonces cuando tendremos que realizar la toma de decisiones, de invertir si es positivo o buscar financiación si es negativo.

Si es negativo habrá que buscar los medios de financiación ajenos necesarios para cubrir los gastos futuros contando con lo que disponemos o dispondremos en un futuro a corto plazo.

La toma de decisiones consiste en estudiar todas las posibilidades que se puedan plantear y cuantificar los costes que supongan cada opción en valores absolutos.

Es importante conocer el importe y plazo de las necesidades reales de financiación para evitar una financiación por un plazo superior al necesario.

Por ejemplo, quizá sea mejor no descontar efectos a noventa días con una TAE del 5%, y estar en descubierto aunque sea al 25% si solo se va a estar un día, puesto que con el descuento tendríamos una sobrefinanciación durante 90 días.

La mejor herramienta que poseemos es la previsión de tesorería, y para facilitaros esta tediosa tarea incluimos un plantilla de Excel que podrás descargar en esta pagina.

plantilla cash-flow

CASH-FLOW

ELIMINAR LA CLÁUSULA SUELO DE SU HIPOTECA

La cláusula del suelo  se ha aplicado a la mayoría de las hipotecas que se firman en España entre noviembre de 2011 y diciembre 2012. Este tipo de cláusulas establece que deberá pagar un mínimo en las cuotas de la hipoteca, y así, no podrá beneficiarse de las bajadas del valor del Euribor, que en Diciembre del 2012 registro mínimos históricos.

¿Es Legal?

Este tipo de cláusulas, en principio no es contrario a la ley, pero en cambio debido a su carácter abusivo, y cuando las entidades financieras no informan de su presencia, si lo es.De forma ,que están obligados a explicar de forma clara y entendible para todo tipo de solicitantes.

¿Tiene mi hipoteca cláusula suelo?

La aplicación de la cláusula aparece en la escritura del préstamo hipotecario. Se suele identificar bajo epígrafes con títulos como:

“límites a la aplicación del interés variable”, “límite de la variabilidad” o “tipo de interés variable”.

¿Cómo puedo eliminarla?

En primer lugar, se deberá intentar llegar a un acuerdo extrajudicial con la entidad financiera y negociar su eliminación. Si la negociación no acaba con éxito se deberá recurrir a los juzgados.

Escriba una carta al director de la sucursal de su oficina y solicítele que anule la cláusula del suelo que aparece en su escritura de la hipoteca y que la considera abusiva.

Si no obtiene respuesta, presentar una hoja de reclamaciones para iniciciar un proceso de mediación.Si su entidad bancaria rechaza su petición, plantee una queja ante el servicio de reclamaciones del Banco de España

También podrá acudir a un abogado, procurador u organización de consumidores para denunciar los hechos e iniciar el proceso legal o adherirse a una demanda colectiva.

Sentencias en contra de la cláusula suelo

El 19 de marzo del 2013 el Tribunal supremo ha declarado nulas las cláusulas suelo, sólo en los casos de falta de trasparencia, sin que eso signifique la devolución de las cantidades ya satisfechas.Lo que no significa, la eliminación de estas cláusulas cuando se cumpla esos requisitos de transparencia.

Por otro lado existen muchas sentencias favorables a la nulidad de la cláusula suelo en juzgados de lo mercantil y audiencias provinciales. En las sentencias también se establecía que los afectados recuperaran las cantidades pagadas de más.

Tras presentar alegaciones a las sentencias de los tribunales, las audiencias provinciales de Barcelona, Cáceres, Burgos, Zaragoza, Alicante y Palma de Mallorca han dado la razón a los contratantes de las hipotecas y han solicitado la rectificación de la cláusula del suelo así como la devolución del dinero cobrado de más o una compensación. Contasvigo

APLAZAMIENTOS DE IMPUESTOS

Formulario de contacto¿Tu empresa tiene problemas de Liquidez? ¿Tienes problemas para pagar tus impuestos a Hacienda?

Finaliza el tercer trimestre del año y esto significa dar cuentas a la Administración.

En la actual situación económica, cada vez más autónomos, profesionales y  pymes tienen problemas de liquidez  y ante la falta de acceso al crédito bancario, el aplazamiento o fraccionamiento de los impuestos, es una buena alternativa de conseguir financiación temporal.

En el artículo 65 de la ley 58/2003 LGT  informa de la posibilidad de aplazar o fraccionar deudas tributarias que se encuentren en periodo voluntario o ejecutivo.

¿Que impuestos puedo aplazar?

Pueden aplazarse casi todos los impuestos o  deudas con la Administración tributaria, salvo las retenciones a trabajadores o profesionales (mod. 111), aunque actualmente ante la cantidad de solicitudes y la coyuntura económica, se están concediendo en determinados casos y bajo determinadas circunstancias este tipo de aplazamientos.

 ¿Como solicitarlo?

Se puede solicitar en cualquier momento una vez iniciado el periodo voluntario de pago, incluso después en periodo ejecutivo en caso de no haber pagado a tiempo. No se podrá pedir aplazamiento o fraccionamiento cuando ya se haya iniciado el embargo de bienes.

Las solicitudes se puedes presentar en las oficinas de la Agencia tributario o bien a través de la página Web de la AEAT.

Habrá que solicitar una solicitud para cada impuesto que desea aplazar o fracciona, donde se especifica el importe de la deuda y la propuesta de pagos. El vencimiento de los plazos deberá coincidir con los días 5 o 20 del mes. Además debemos explicar el motivo del aplazamiento o fraccionamiento, preferiblemente aportando pruebas o documentación que considere oportuna.

El aplazamiento o fraccionamiento quedaran anulados si se incumplen alguno de los pagos y podrá iniciar el procedimiento de apremio por la totalidad de la deuda, aplicando recargos que oscilan entre el 20% y el 35%.

Será necesario disponer de aval bancario o garantía hipotecaria o certificado de seguro de caución para aplazar deudas cuyo importe supere los 18 mil euros.

 ¿Cual será el coste?

Se devengarán intereses de demora por cada uno de los plazos, calculadas desde el día siguiente al del vencimiento del plazo del período voluntario.

Para deudas anteriores a 18 mil euros, no se necesitan avales, garantías o certificados de seguro de caución, el tipo de interés de demora establecido que en 2013 es del 5%.

Para deudas superiores a 18 mil euros, será necesario avales, garantías o certificado de seguro de caución, el tipo de interés legal del dinero establecido en 2013 es del 4%.  contasvigo.com

IVA: RÉGIMEN DE CRITERIO DE CAJA

El 11 de Julio se publicó en la web de la Agencia tributaria una modificación del Reglamento de IVA.

En él se introduce el criterio de caja para los cálculos de las autoliquidaciones de IVA. Esta medida demandada desde ya hace algún tiempo por varios colectivos de empresario y autónomos, no es todo lo ventajosa que podría parecer ser.

¿En qué consiste?

El criterio de caja  consiste en aplicar los ingresos y gastos cuando se cobran o pagan y no cuando efectivamente se realicen, como hasta el momento.

Por tanto, los empresarios que decidan acogerse a este régimen abonaran el IVA  en la medida que vayan cobrando sus facturas y solo podrán deducirse el IVA soportado cuando ya lo hayan pagado.

Requisitos:

  •  Empresas que su volumen de negocio sea inferior a dos millones de euros.
  • No tengan cobros en efectivo de un mismo destinatario por más de 100.000€. Por qué si bien es cierto las operaciones en efectivo se limitan a 2.500€ por operación con la nueva ley antifraude, nada impide que el volumen  de todas las operaciones en un ejercicio sea considerable.
  • Empresas que no estén en módulos u otros regímenes especiales.
  • Será optativo, se podrá realizar su renuncia en el mes de diciembre inmediatamente anterior en un comunicado en la AEAT.
  • Su renuncia tendrá efectos por un periodo de tres años.
  •  En empresas que inicien su actividad en el modelo 036/037.

 

INCONVENIENTES

Este régimen afectan tanto a las entidades acogidas al criterio de caja como a sus clientes, estén acogidos o no. Ya que no se ingresará el IVA en la Agencia tributaria hasta cobrarla, sus clientes no podrán deducírselo hasta su pago.

Por tanto, puede suceder que la PYME que sea proveedor de una empresa que no pueda acogerse al régimen de criterio de caja, se verá obligado a deducirse el IVA cuando lo pague. Sin embargo, tendrán que ingresar el IVA de sus ventas, cuando se realicen, con los consiguientes perjuicios que esto le supone. Además, habrá que añadir la complejidad contable, y esto podría llevar a que estas empresas rechacen contratar con empresarios que utilicen el régimen de criterio de caja.

Se complica la llevanza de la contabilidad, debido a que estaremos obligados a tener un sistema que controle por un lado el periodo en el que se realizan las ventas y servicios y el periodo en que se cobran y el medio de cobro. Y por otro lado el periodo en que se realizan las compras y el periodo cuando se pagan y el medio de pago que lo acredite.

Este nuevo Régimen puede ser interesante para aquellas empresas que su cuenta de gastos sea en su mayoría gastos de personal y otros gastos que no generen la deducción de IVA.

Por tanto, visto todo lo anterior, podemos atrevernos a predecir que será más ventajosa para aquellas empresas de servicios, en donde su mayor gasto sea el del personal o gasto no deducible y que su gran mayoría de clientes sean administraciones públicas.contasvigo