Cierre fiscal 2013.

A menos de quince días de final de año, debemos realizar una planificación fiscal ,con el objeto de reducir al máximo la carga tributaria del ejercicio que finaliza ,y tomar las decisiones que más nos favorezcan para el próximo.

Particulares o profesionales

Algunos puntos a considerar de cara al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas son los siguientes:

  • Amortización anticipada de la hipoteca por adquisición de vivienda habitual, para maximizar la deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, con el límite máximo deducible de la menor de las cantidades de: 10.000 € anuales o el 30% de la suma de rendimiento netos de trabajo y actividades empresariales percibidos  para contribuyentes hasta  los 50 años.

Para los mayores de 50 la cantidad aumenta hasta 12.500€ o el 50% de la suma de rendimientos netos de trabajo y de actividades empresariales percibidos.

  • Aportación a cuentas de ahorro empresa para la creación de empresa o negocio en el plazo máximo de 4 años, dando el derecho a una reducción del 15% de las aportaciones con un límite de nueve mil euros anuales.
  • Deducción del 25% ó 30% de las cantidades satisfechas como donativos previstos en la ley 49/2002 a entidades sin ánimo de lucro y mecenazgo.
  • Deducción 15% cantidades invertidas por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las Ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial

 Añadimos enlace de un simulador confeccionado por la Agencia Tributaria. que nos facilita la realización de los cálculos y permite simular el resultado de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referida al ejercicio fiscal 2013, a presentar en 2014.

Es un instrumento útil para quién quiera planificar o conocer con antelación cuál podría ser la cuota a ingresar o a devolver en su futura declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los resultados no son vinculantes para la Agencia Tributaria.

Empresas o profesionales

El 31 de Diciembre es el plazo máximo que nos concede la AEAT para renuncia, opción o revocación de determinados regímenes fiscales, mediante el formulario 036.

  • Renuncia o revocación de estimación directa simplificada y estimación objetiva de IRPF y régimen simplificado de IVA.
  • Renuncia o revocación del régimen de agricultura, ganadería y pesca.
  • Opción o revocación de la aplicación prorrata especial.
  • Opción o revocación por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
  • Opción o revocación por la determinación global de la base imponible en el régimen especial de las agencias de viajes.
  • Opción de tributación en destino de las ventas a distancia a otros países de la Unión Europea.
  • Renuncia al régimen de deducción común para sectores diferenciados.
  • Acogerse al nuevo Régimen Especial Criterio de Caja.

En el siguiente enlace  podemos consultas el cuadro-resumen de bonificaciones y deducciones en el impuesto de sociedades.

Además,con la ley de emprendedores 14/2013 introduce nuevas deducciones e incentivos fiscales que debemos tener en cuenta:

  • Deducción del 10% de los beneficios que se hayan destinado a la compra de activos nuevos o inversión inmobiliaria afecta a la actividad, para empresas de reducida dimensión(cifra de negocios 10 mill) , en caso de microempresas, la deducción será de tan sólo el 5%.
  • Incentivos fiscales por inversión en I+D+i, eliminando el límite de la cuota íntegra como la deducción máxima a realizar, y en su caso se procederá el abono de la deducción por I+D, con un límite máximo de 3 millones de euros anuales, con una tasa de descuento  del 20%, siempre y cuando mantengan las actividades de I+D y el empleo.
  • Incentivo fiscal por la cesión de activos intangibles “Patent Box” con una reducción hasta el 60%.
  • Incentivos fiscales por inversión en empresas de nueva creación con una deducción del 20% en la cuota estatal del IRPF, con la base límite de 20 mil euros anuales.

Debemos recordar que las retribuciones a Administradores no se consideran gasto deducible, para ello deberá estar contemplada dicha retribución en los estatutos de la sociedad.

 

¿Qué es lo que debo saber sobre SEPA?

SEPA (SINGLE  EURO PAYMENTS AREA), ZONA ÚNICA DE PAGO

Así como en 2002 se introducía el euro como moneda única de pago dentro de Europa, SEPA  nos introduce nuevos instrumentos de pago comunes dentro de Europa.

Por lo que cualquier pago en euros entre cualquier cuenta ubicada en la zona de aplicación, se podrá realizar de forma tan sencilla como se viene utilizando actualmente un pago nacional, lo que implica que los clientes (ya sean particulares, empresas u otros agentes económicos) con una única tarjeta, una única cuenta e instrumentos de pagos comunes podrán realizar pagos en 33 países de la zona SEPA.

SEPA comprende los 28 estados miembros de la UE así como Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y Mónaco.

Para facilitar estos movimientos se han creado un código internacional, para identificar las cuentas bancarias IBAN (International Bank Account Number) y el código BIC (Business Identifier  Code) para identificar  las entidades. El código BIC no será exigible para las operaciones nacionales a partir de febrero del 2014 pero sí para las operaciones transfronterizas hasta  febrero del 2016.

A partir de febrero del 2014, los instrumentos de pago SEPA se utilizará para cualquier pago mediante transferencia o domiciliación bancaria, ya sea dentro del país como dentro de la zona de ámbito SEPA.

Los países de Europa que utilizan otra moneda distinta al euro, se integrarán en SEPA antes de final del 2016.

Para los productos “nicho” la fecha de migración se prorroga hasta el 1 de febrero de 2016. En España se consideran productos nicho los anticipos de crédito (cuaderno 58) y los recibos girados a través del cuaderno 32 y los recibos en papel.

Los instrumentos de pago SEPA son:

  • Transferencias. Permite realizar pagos con la misma rapidez y agilidad que una transferencia nacional. a otra cuenta de otro país de la zona SEPA.
  • Adeudos directos (Domiciliaciones bancarias). Pagos periódicos o puntuales tanto nacionales como  con cualquier otro país de la zona SEPA.
  • Tarjetas (SEPA for cards). Permitirá a los consumidores usar los pagos con tarjeta en cualquier país de la zona SEPA con las mismas garantías que en su país.

Transferencias.  Instrumento de pago básico para efectuar abonos en euros, sin límite de importe, entre cuentas bancarias de clientes en el ámbito de la SEPA, de forma totalmente electrónica y automatizada. Las características principales son:

Las transferencias se realizarán mediante el código IBAN y el BIC, facilitado por el ordenante, tanto para nacionales como transfronterizas (no se verificará por la entidad si el código es correcto, ojo podrá causar problemas, verificar antes para evitar gastos innecesarios).

Plazo máximo de abono de las transferencias es de 1 día hábil siguiente a la fecha de emisión.

Cada cliente asume las comisiones aplicables por su entidad. La entidad ordenante transferirá el importe íntegro de la transferencia.

Adeudos directos.  Servicio de pago o recibos destinado a efectuar un cargo en la cuenta del deudor.

Los adeudos directos SEPA son en euros y se emitirán con destino a países de la zona SEPA. Las cuentas se identifican mediante el código IBAN.

La operación de pago es iniciada por el acreedor, sobre la base del consentimiento dado o mandato del deudor al acreedor, y transmitida por éste a su proveedor de servicios de pago.

En cualquiera de los instrumentos de adeudo, para emitir operaciones de adeudo, es necesario que previamente exista una orden firmada por el deudor para domiciliar los pagos.

 Dicha orden será custodiada por el acreedor y tendrá una validez de 36 meses desde su último adeudo. En caso de no existir ese mandato se entenderá que la operación no está autorizada.

Las órdenes de domiciliación válidas para el cobro de adeudos domiciliados en el sistema tradicional antes del 1 de febrero de 2014 seguirán siendo válidas para emitir adeudos directos SEPA únicamente en el instrumento básico.

Cada orden de domiciliación o mandato se deberá identificar con código alfanumérico de 35 caracteres que lo crea y genera el acreedor según sus propios criterios. Para cobros recurrentes deben permanecer inalterables.

Tenemos dos tipos: Adeudos  directos básicos y B2B.

Adeudos directos básicos. Para el uso de particulares y/o empresas.

Ámbito de aplicación en toda la zona SEPA, carácter universal, todas las entidades que operan en adeudos admitirán esta modalidad. Validez de las órdenes actuales.

Se deben presentar al banco con una antelación respecto a la fecha del cobro de 7 días hábiles para operaciones únicas y de 4 días hábiles para operaciones recurrentes.

Los plazos de devolución serán de 8 semanas por solicitud del cliente por cualquier motivo y hasta 13 meses para pagos no autorizados por orden del cliente. En este caso, el acreedor podrá oponerse a una devolución aportando la copia del mandato vigente.

Adeudos directos B2B. Cobro de recibos entre empresas o autónomos (no consumidores).

Ámbito de aplicación en toda la zona SEPA y con carácter opcional, no todas las entidades están adheridas.

Autorización previa al cargo: antes de realizar el adeudo en cuenta, las entidades recabarán la autorización del deudor.

Se deben presentar al banco con carácter general con una antelación respecto a la fecha del cobro de 3 días hábiles.

Los plazos de devolución serán de 2 días hábiles y Obligación de formalizar nuevas órdenes de domiciliación en que el deudor renuncia a los derechos de devolución.

En resumen, ¿si soy un particular en que me beneficie este nuevo sistema de pago y debo hacer algo con mi cuenta?

Realizar operaciones de pago en euros a cualquier país de SEPA desde la cuenta bancaria habitual, mayor seguridad en el pago y los gastos de pagos transfronterizos seran los mismos que los equivalentes nacionales independientemente del importe.

No, si eres un particular sus recibos que mantiene con sus proveedores de luz, agua… se encargarán de adaptarlo al nuevo sistema.

¿y si soy una empresa o autónomo?

Los beneficios son mayores, debido a que con el nuevo sistema se acorta significativamente los plazos de devolución e incluso se asegura el cobro de los mismos.

Los gastos de pagos transfronterizos seran los mismos que los nacionales debido a la simplicidad de tramites ya que las transacciones bancarias en Euros en la zona SEPA  no se diferenciaran de las nacionales.

Los deudores podrán exigir a su entidad un mayor control antes de que se produzca el cargo en cuenta.

 Más información y Herramienta de conversión de la CCC en  Códigos internacionales IBAN en el siguiente enlace www.sepaesp.es

Bruselas multa a seis bancos por manipulación del Euribor

Una iniciativa de abogados, @opeuribor, había hecho público en febrero de 2012 el resultado de una investigación sobre cómo se realizaba los cálculos del Euribor.

La conclusión que obtuvieron fue la misma que la comisión Europea:

El Euribor había sido manipulado, alterando así la neutralidad de un índice que debería basarse en un cálculo aritmético e imparcial del precio del dinero.

 Anulación de hipotecas

En @opeuribor promueven que se realicen las demandas para la nulidad de una hipoteca (y por consiguiente del desahucio que se estaba tramitando) alegando que los intereses que había estado pagando el demandante (basados en el Euribor) estaban basados en las decisiones arbitrarias de los bancos, reclaman que la constatación de estas prácticas irregulares debería conllevar que se pudiesen anulasen todas las hipotecas y otros contratos que se hayan suscrito vinculadas a este indicador.

Hemos de recordar que en un contrato de préstamo, el tipo de interés es el elemento esencial y, en caso de estar falseado, la parte perjudicada está legitimada para pedir su anulación. Esto afecta a todos los contratos vinculados al Euribor, donde las hipotecas son los más conocidos, pero también, por ejemplo, a contratos de la Administración Pública, que a fin de cuentas, gestiona y dispone del dinero recaudado en impuestos”, señalan.

Almunia ha abierto la puerta para reclamaciones de particulares.

SSS

para ampliar información en su página web http://opeuribor.es/

La creación de nuevas empresas se ha incrementado en un 7% hasta octubre según el estudio de Demografía Empresarial de Informa D&B .

Según este estudio, en lo que va de año se han creado 79.014 empresas creciendo un 7% con respecto al mismo periodo del año 2012, con una inversión en capital que disminuye en un 9,58% con respecto a las cifras del año anterior.

La mayoría de las nuevas empresas se concentran por comunidades: Madrid, Cataluña y Andalucía,(57% de las nuevas creaciones), y por  sectores, el comercio seguido de servicios empresariales y actividades inmobiliarias.

Por otro lado, las disoluciones de sociedades hasta octubre de este año suman 25.797 sociedades que supone un 10% más que en el período del año anterior.

Un 65% de las disoluciones acumuladas en este año son voluntarias, seguidas de disolución judicial con un 16% y un 12,5% por otras causas

Los Concursos registrados en el mes octubre han sido 906, representando la cifra más alta del año desde el mes de abril, acumulando en lo que va de año en 7.929 Concursos con un 22,29% más con respecto al año pasado.

Los sectores con mayor número de concursos coincide con los sectores donde acumulan más disoluciones que son: Comercio, construcción y Actividades inmobiliarias.

Tratamiento de las prestaciones públicas de maternidad satisfechas por la Seguridad Social

Se han recibido en las oficinas de la AEAT diversos escritos solicitando la rectificación de las declaraciones de IRPF con solicitud de devolución para los ejercicios 2009 a 2012 en base a la posible exención de las cantidades satisfechas por la Seguridad Social, en concepto de prestación por maternidad, y que ha tenido su origen en la difusión masiva de mensajes telefónicos en los que se insta a la presentación de escritos ante la AEAT para todas aquellas personas que hubiesen percibido este tipo de prestación.

A este respecto, y a la hora de determinar la posible exención de estas prestaciones, se debe acudir a los dispuesto en la letra h) del artículo 7 de la Ley 35/2006, que enumera entre las rentas exentas:

«h) Las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.»

Añadiendo en sus dos últimos párrafos:

«Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.»

Del propio texto legal se determina una clara diferenciación entre las prestaciones públicas, otorgando la exención, en el caso de las de maternidad, exclusivamente a las percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales. Por otra parte, las prestaciones por maternidad satisfechas por la Seguridad Social no se encuentran entre las reguladas en el capítulo IX del Título II del mencionado texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Por tanto, las retribuciones satisfechas en forma de prestación por maternidad satisfechas por la Seguridad Social deben calificarse como rendimientos del trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que establece que, en todo caso, tienen la consideración de rendimientos del trabajo las prestaciones percibidas de los regímenes públicos de la Seguridad Social, no siéndole de aplicación ninguno de los supuestos de exención previstos en la Ley 35/2006.

Fuente: AEAT