“EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” “ERL”

Con el objetivo de apoyar y fomentar las iniciativas emprendedoras y facilitar el comienzo de su actividad y su desarrollo,  se crea una nueva figura “El emprendedor de responsabilidad Limitada” ERL.

¿Qué es emprendedor de responsabilidad limitada o ERL? ¿Quién puede serlo?

  •  Cualquier persona física mayor de edad que realice una actividad empresarial o profesional.
  •   La diferencia fundamental es la limitación de la responsabilidad por la vivienda habitual siempre que su valor no supere los 300 mil euros o 450 mil euros para poblaciones de más de un millón de habitantes, determinando su valor conforme a lo dispuesto en la base imponible de ITP o AJD en el momento de su inscripción en el RM.

No se aplicará dicha limitación cuando se haya actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones, siempre y cuando se declare en sentencia firme o en concurso declarado culpable.

Tampoco se aplicara esta limitación sobre las deudas tributarias y de la seguridad social, debiendo cumplir un doble requisito:

  •   Que no existan otros bienes cuyo valor page la deuda
  • Que transcurran al menos dos años desde la primera diligencia de embargo y la materialización de la subasta.

Para la creación de ERL el empresario o profesional deberá:

  • Inscribirse en el RM correspondiente a su domicilio, en donde se hará constar el inmueble exento.
  • Inscripción en el registro de la propiedad.
  • Presentación de cuentas anuales en el RM, incluso los empresarios en Estimación Objetiva, que lo realizara mediante modelo estandarizado determinado reglamentariamente. Y debemos tener en cuenta que pasados siete meses desde el cierre del ejercicio, si no se han depositado las cuentas anuales en el RM, se perderá el beneficio de la limitación de la responsabilidad de las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo y que se recuperara en el momento de su presentación.
  • Añadir en toda su documentación la condición de ERL que se podrá realizar de dos formas añadir en su registro la condición de Emprendedor de responsabilidad limitada, o añadir a su nombre, apellidos y NIF las siglas ERL.

BOE del 28 septiembre. Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

 

PREVISIONES DE TESORERIA O CASH-FLOW

A diferencia de la contabilidad que analiza datos pasados, el cash-flow analiza previsiones de cobros y pagos futuros de la empresa. Por tanto la gestión de tesorería trabaja sobre un entorno incierto, requiriendo constantemente de información para poder realizar la toma de decisiones futuras.

La herramienta imprescindible para la gestión de tesorería y poder elaborar las previsiones de tesorería es el Cash-Flow.  El  Cash-Flow se puede entender como Flujo Neto de Tesorería, añadiendo a los saldos iniciales de tesorería los cobros del periodo y restándole los pagos del periodo.
El Cash-Flow con independencia del resultado del periodo,son las necesidades de financiación que tendría la empresa a lo largo de un período, y será entonces cuando tendremos que realizar la toma de decisiones, de invertir si es positivo o buscar financiación si es negativo.

Si es negativo habrá que buscar los medios de financiación ajenos necesarios para cubrir los gastos futuros contando con lo que disponemos o dispondremos en un futuro a corto plazo.

La toma de decisiones consiste en estudiar todas las posibilidades que se puedan plantear y cuantificar los costes que supongan cada opción en valores absolutos.

Es importante conocer el importe y plazo de las necesidades reales de financiación para evitar una financiación por un plazo superior al necesario.

Por ejemplo, quizá sea mejor no descontar efectos a noventa días con una TAE del 5%, y estar en descubierto aunque sea al 25% si solo se va a estar un día, puesto que con el descuento tendríamos una sobrefinanciación durante 90 días.

La mejor herramienta que poseemos es la previsión de tesorería, y para facilitaros esta tediosa tarea incluimos un plantilla de Excel que podrás descargar en esta pagina.

plantilla cash-flow

CASH-FLOW

ELIMINAR LA CLÁUSULA SUELO DE SU HIPOTECA

La cláusula del suelo  se ha aplicado a la mayoría de las hipotecas que se firman en España entre noviembre de 2011 y diciembre 2012. Este tipo de cláusulas establece que deberá pagar un mínimo en las cuotas de la hipoteca, y así, no podrá beneficiarse de las bajadas del valor del Euribor, que en Diciembre del 2012 registro mínimos históricos.

¿Es Legal?

Este tipo de cláusulas, en principio no es contrario a la ley, pero en cambio debido a su carácter abusivo, y cuando las entidades financieras no informan de su presencia, si lo es.De forma ,que están obligados a explicar de forma clara y entendible para todo tipo de solicitantes.

¿Tiene mi hipoteca cláusula suelo?

La aplicación de la cláusula aparece en la escritura del préstamo hipotecario. Se suele identificar bajo epígrafes con títulos como:

“límites a la aplicación del interés variable”, “límite de la variabilidad” o “tipo de interés variable”.

¿Cómo puedo eliminarla?

En primer lugar, se deberá intentar llegar a un acuerdo extrajudicial con la entidad financiera y negociar su eliminación. Si la negociación no acaba con éxito se deberá recurrir a los juzgados.

Escriba una carta al director de la sucursal de su oficina y solicítele que anule la cláusula del suelo que aparece en su escritura de la hipoteca y que la considera abusiva.

Si no obtiene respuesta, presentar una hoja de reclamaciones para iniciciar un proceso de mediación.Si su entidad bancaria rechaza su petición, plantee una queja ante el servicio de reclamaciones del Banco de España

También podrá acudir a un abogado, procurador u organización de consumidores para denunciar los hechos e iniciar el proceso legal o adherirse a una demanda colectiva.

Sentencias en contra de la cláusula suelo

El 19 de marzo del 2013 el Tribunal supremo ha declarado nulas las cláusulas suelo, sólo en los casos de falta de trasparencia, sin que eso signifique la devolución de las cantidades ya satisfechas.Lo que no significa, la eliminación de estas cláusulas cuando se cumpla esos requisitos de transparencia.

Por otro lado existen muchas sentencias favorables a la nulidad de la cláusula suelo en juzgados de lo mercantil y audiencias provinciales. En las sentencias también se establecía que los afectados recuperaran las cantidades pagadas de más.

Tras presentar alegaciones a las sentencias de los tribunales, las audiencias provinciales de Barcelona, Cáceres, Burgos, Zaragoza, Alicante y Palma de Mallorca han dado la razón a los contratantes de las hipotecas y han solicitado la rectificación de la cláusula del suelo así como la devolución del dinero cobrado de más o una compensación. Contasvigo

DECLARACION DE LA RENTA 2012

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Estamos en la recta final de la campaña de la renta 2012. En el escenario actual, con tantos cambios en régimen fiscal, para muchos  contribuyentes supone un gran problema  su realización.

Por ello, vamos a recordar aquello que debemos tener en cuenta a la hora de realizar nuestra declaración de la renta.

En primer lugar, debemos saber que los obligados a declarar son los que obtienen rentas superiores a 22.000 euros al año o 11.200€ cuando recibamos rentas de dos pagadores. Pero sin duda, un error común de muchos contribuyentes es no comprobar con el programa Padre de la agencia tributaria por si nos saliera a devolver, aun no estando obligados, podríamos estar tributando por una cantidad mayor que la que nos corresponde, ya bien, por situación familiar, u otras deducciones a las que tenemos derecho y no han sido tenidas en cuenta a la hora de calcular nuestras retenciones  del trabajo.

Otra cosa a tener en cuenta a la hora de realizar nuestra declaración son las deducciones por vivienda habitual, que aún podemos deducir ya que se han eliminado las deducciones para las viviendas adquiridas a partir del 1 de Enero de 2013.

Una omisión común que se hace en los borradores que facilita la agencia tributaria son las deducciones de las cantidades satisfechas en cuotas sindicales o colegios profesionales.

Por ello debemos revisar estos conceptos, así como las donaciones a instituciones benéficas y sociales, colegios de huérfanos o aportaciones a planes de pensiones, ya que podremos deducir hasta 500€ de esas cantidades.

Otra cosa a tener en cuenta es si han cambiado nuestra situación familiar durante el ejercicio del 2012 (Casarnos a mitad de año, o tener un hijo….).

Por primera vez se pueden deducir las pérdidas originadas del juego en plataformas on line, siempre y cuando no superen las ganancias obtenidas del mismo.

Otro error que cometemos, es olvidarnos de revisar las deducciones Autonómicas que para el caso de Galicia son las siguientes:

  1. Por circunstancias personales:
  • Nacimiento o adopción
  • Familia numerosa
  • Cuidado de hijos menores
  • Contribuyentes mayores de 65 años o más discapacitados que necesiten ayuda
  • Acogimiento familiar
  1. Alquiler vivienda jóvenes.
  2. Uso de nuevas tecnologías
  3. Fomento al autoempleo
  4. Adquisición de acciones o participaciones de entidades nuevas o reciente creación.
  5. Inversión en acciones  con  cotización en bolsa

Pero sobre todo, si tienes dudas no dudes en consultar a un profesional .

INCENTIVOS FISCALES EMPRENDEDORES: ANTEPROYECTO DE LEY

emprendedoresEl pasado 24 de mayo el Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, que destacamos las principales como:

Emprendedor de responsabilidad limitada (ERL): no tendrán que responder con su vivienda habitual hasta un límite de 300.000 euros de las deudas derivadas de su actividad empresarial.

Aplicación del IVA de caja para PYMES y Autónomos. Las pymes se beneficiarán del criterio de caja y tendrán la posibilidad de aplazar el pago del IVA hasta que el empresario o autónomo haya cobrado su factura.

Incentivos a la inversión en el impuesto de sociedades:

  • Incentivos fiscales en el pago del impuesto con reducciones 10% del beneficio que se reinvierta en la actividad.
  • Aumento de incentivos fiscales en la inversión de determinados intangibles(Patent Box**).Aumento de la reducción del 60% de los ingresos obtenidos por su la cesión.
  • Deducciones de I+D+i se podrán recuperar mediante un sistema de devolución único en España.

Para empresas con desequilibrio financiero la utilización de un sistema de mediación extrajudicial en lugar de concurso de acreedores

Reducciones en las cuotas a la seguridad social para aquellos que realicen actividades económicas y además coticen en otro régimen.

Flexibilización de la internacionalización para incentivar las exportaciones.

Agilizar los trámites para la creación de negocios. (Utilizando el DUE y el servicio telemático CIRCE)

Inculcar la cultura emprendedora en todas las etapas educativas.

En el siguiente enlace se puede ver un resumen de todas las medidas:

http://www.lamoncloa.gob.es/NR/rdonlyres/CBC7ACFE-98C0-44D2-BA71-8EFBA343CB63/0/refc20130524e_2.pdf

**Patent box es un incentivo que consiste en una reducción del 60% de los ingresos brutos procedentes de la cesión de un activo intangible (patentes, diseños industriales, modelos de utilidad, know how). Se trata de un incentivo fiscal que surgió en la Unión Europea con el objetivo de promover la I+D+i en el sector privado y que, con objeto de lograr una armonización europea, se introdujo en España con el artículo 23 de la Ley 16/2007 (Ley de Impuesto de Sociedades).