Reducciones en estimación directa

Reducción por rendimientos irregulares

Se aplicará una reducción del 40% sobre los rendimientos netos que tengan un periodo de generación superior a dos años y sobre los que se obtengan de forma irregular en el tiempo.

Reducción por el ejercicio de determinadas actividades.

Por similitud con los rendimientos de trabajo se introdujo en el 2007 una reducción, que podrán beneficiarse aquellos autónomos en los que, su actividad por estar sus rentas controladas (a través, por ejemplo de las retenciones) reúnen características muy parecidas a las de los trabajadores por cuenta ajena.

Tramos de reducción

Para rendimientos netos inferiores o iguales a 9.180€  reducción de 4.080€ anuales

Para rendimientos netos entre 9.180€ y 13.260€ reducción de 4.080-0,35*(Rto neto-9.180€) anuales

Para rendimientos netos superiores a 13.260€ reducción de 2.652€ anuales

Adicionalmente, se reducirá 3.264 euros anuales personas con discapacidad y 7.242 € para personas que acreditan necesitar ayuda de terceras personas o con movilidad reducida o con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

Los requisitos para aplicar la reducción son:

  • Determinar el rendimiento neto en estimación directa normal o simplificada
  • Efectuar la totalidad de las entregas de bienes o prestación de servicios a una única persona física o jurídica, no vinculada.
  • Que el total de los gastos deducibles no sean superiores al 30% de los rendimientos íntegros.
  • Cumplir con las obligaciones formales que se establezcan.
  • No percibir rendimientos de trabajo.
  • Que el 70% de los ingresos estén sujetos a retención e ingreso a cuenta.
  • La aplicación de la reducción no puede dar lugar a rendimiento neto negativo.

¿A quién se aplica el método de estimación directa normal?

Se aplica a los empresarios y profesionales :

  • Que renuncien a la modalidad simplificada o al régimen de estimación objetiva.

ó

  • Que el importe de la cifra de negocios supere los 600 mil euros en el año inmediato anterior.

 Cálculo del rendimiento neto

Con carácter general, el rendimiento neto se calcula por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles, aplicando, con algunas matizaciones, la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

(+) Ingresos íntegros

(–) Gastos deducibles

(–)Provisiones fiscalmente deducibles

(=) Rendimiento neto

(–) Reducción de rendimientos con período superior a dos años y de los obtenidos notoriamente irregular(40%)

(=) Rendimiento neto reducido

 

En estimación directa normal son de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión del Impuesto sobre Sociedades.

Como ingresos computables se entenderá la totalidad de los ingresos íntegros derivados de las ventas y de la prestación de servicios, que constituyen el objeto propio de la actividad así como, el autoconsumo y las subvenciones, entre otros.

Serán gastos, aquellos que se producen en el ejercicio de la actividad tales como:

  •  Gastos de explotación
  • Gastos del personal, sueldos y salarios, cuota de autónomo, seguridad social a cargo de la empresa, otros gastos sociales.
  • Reparación y conservación
  • Arrendamientos y canónes; contrato de leasing
  • Tributos fiscalmente deducibles
  • Provisiones de diferente naturaleza
  • Amortizaciones, que se computarán en la cuantía que corresponda a la depreciación efectiva de los distintos elementos en funcionamiento, según el resultado de aplicar los métodos previstos en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

A estos efectos se puede consultar la tabla de coeficientes de amortización en el anexo al Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

El rendimiento neto así calculado será reducido en caso de ser irregular y si se cumplen los requisitos previstos será minorado por la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas.

Obligaciones contables y registrales

Actividades mercantiles:

Contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad.

Actividades no mercantiles:

  1. Libros registro de ventas e ingresos,
  2. Libros de compras y gastos
  3. Libros de bienes de inversión.

No se consideran actividades empresariales mercantiles las agrícolas, las ganaderas y las actividades de artesanía, siempre que en este último caso las ventas de los objetos construidos o fabricados por los artesanos se realice por éstos en sus talleres.

Actividades profesionales:

  1. Libros registro de ingresos.
  2. Libros de gastos
  3. Libros de bienes de inversión
  4. Libro de provisiones de fondos y suplidos.

Transmisión de elementos patrimoniales afectos

La transmisión de elementos patrimoniales afectos, pertenecientes al inmovilizado material o inmaterial de la actividad económica, cualquiera que sea el método de determinación del rendimiento, origina ganancias o pérdidas patrimoniales que no se incluyen en el rendimiento neto de la actividad.

La cuantificación de su importe y su tributación efectiva se realizará de acuerdo con las reglas aplicables para las ganancias o pérdidas patrimoniales en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La seguridad social liquidará directamente las cotizaciones sociales.

El Ministerio de Empleo ha preparado  un anteproyecto de ley con cambios legislativos para que los organismos de la seguridad social facturen directamente las cuotas que tienen que pagar.

Esta medida afectará a casi 1,3 millones de empresas por las cotizaciones sociales de trece millones de trabajadores.

La finalidad de este cambio es mejorar la gestión recaudatoria, simplificar trámites administrativos y reducir costes.

Actualmente son las empresas quienes calculan y presentan mensualmente sus liquidaciones.

Con el nuevo sistema será la administración quien ofrecerá todos los meses a las empresas, un cálculo individualizado de las cuotas sociales que deben pagar por cada empleado ,en base a los datos que ya tenga el organismo o que suministre la empresa.

De esta forma las obligaciones de la empresa quedarán reducidas a solicitar mensualmente la liquidación y a aportar la información necesaria para su cálculo.

Con este cambio, dicen, se persigue simplificar el cumplimiento de las obligaciones sociales con reducción de costes administrativos para la empresa y para la propia seguridad social, al realizar todos estos trámites de forma electrónica.

Por otro lado, se pretende conseguir un mayor control sobre la correcta gestión liquidatoria y recaudatoria de la Seguridad Social.

La CEOE ,UGT y CCOO tienen un plazo de quince días para estudiar el anteproyecto de Ley sobre el nuevo sistema de liquidación de cuotas a la Seguridad Social.

La implantación del nuevo sistema liquidatorio se hará de forma progresiva e inicialmente se desarrollará simultáneamente con el modelo actual.

En el anteproyecto se señala que «para realizar la función recaudatoria, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá concertar los servicios que considere convenientes con las distintas administraciones o con entidades particulares habilitadas al efecto«, a lo que añade que «las habilitaciones que se otorguen tendrán, en todo caso, carácter temporal».

Según la memoria de impacto económico que acompaña al borrador del anteproyecto,  calcula que  ingresará 143,8 millones de euros más al eliminar cotizaciones por desempleo inferiores a las que deberían realizarse, y otros 27,5 millones al suprimir bonificaciones indebidas.

Pero la implantación del nuevo sistema tendrá un coste inicial de 5,78 millones, al tener que dedicar de forma exclusiva a 100 personas.

Sin embargo, tambien dice que todo coste para la implantación de este nuevo sistema será asumido con los créditos disponibles sin necesidad de nuevas fuentes de financiación.

Además con el nuevo sistema las empresas serán sujetas a un mayor control, pero también obtendrán un beneficio en forma de menores cargas administrativas que se cuantifica en 63,4 millones de euros anuales.

( Fuente:EUROPA PRESS)

Hacienda realiza inspecciones sorpresa a los bufetes de abogados en Galicia

Hacienda realiza inspecciones sorpresa a bufetes de abogados en las cuatro provincias gallegas, el número de letrados y procuradores inspeccionados en Galicia ronda el millar.

Estas inspecciones les han seguido a otras  ya  realizadas a colectivos de transportistas, alquileres y organización de eventos.

No deja más que confirmar que Hacienda destina el 80% de sus recursos a la investigación de autónomos, microempresas y pymes y asalariados pero son las grandes fortunas y las grandes empresas las que concentran el 72% del fraude fiscal  como bien confirmaba   Jose Maria Molinedo  secretario general del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda que solicitan la reorganización de recursos.

Dación en pago: Obligaciones fiscales

dacion-en-pago-de-guindosEn un reciente informe del Banco de España  se calcula que 28.170 familias perdieron su vivienda habitual en el primer semestre de 2013 en un proceso de ejecución hipotecaria. De ellas, 12.719 fueron entregas voluntarias y 15.451 fueron por procedimientos judiciales.

Por muy injusto que parezca, de la dación en pago de la deuda hipotecaria se deriva una serie de obligaciones fiscales que quizás no todos conozcan.

Por eso, es importante que analicemos como nos afecta fiscalmente la dación en pago de la deuda de nuestra hipoteca.

Dos son los impuestos a los que está obligado el deudor como resultado de la dación en pago de su vivienda:

Por un lado deberá pagar el impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana o también llamado coloquialmente impuesto de plusvalía.

 Al considerarse la dación en pago, una transmisión onerosa, el deudor hipotecario es el obligado a pagar dicho impuesto si el inmueble lo adquirió hace más de una año.

Las base del impuesto es el valor catastral que tenga el terreno en el momento de realizarse la transmisión, y su gravamen dependerá del municipio que nunca podrá ser mayor del 30%.

Por otro lado, produciéndose con la entrega de la vivienda una ganancia o pérdida sujeta al impuesto de la renta de las personas físicas o IRPF que vendrá determinado por la diferencia entre el valor de adquisición de la vivienda y el valor total de la deuda pendiente que se cancela.

Dicha ganancia o pérdida se integrará en la base imponible del ahorro, al derivarse de la transmisión de un inmueble por el contribuyente.informa nº  132038

Estará exenta de IRPF la ganancia patrimonial que se pueda generar en deudores situados en el umbral de exclusión, con ocasión de la dación en pago de su vivienda habitual.

La exención se concede tan sólo a los deudores situados en el denominado umbral de exclusión, esto es, a aquellos deudores de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca sobre su vivienda habitual, en los cuales  concurran todas las circunstancias siguientes:

  • Que todos los miembros de la unidad familiar carezcan de rentas derivadas del trabajo o de actividades económicas
  •  Que la cuota hipotecaria resulte superior al 60 por 100 de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  •  Que el conjunto de los miembros de la unidad familiar carezca de cualesquiera otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.
  •  Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.
  •  Que se trate de un crédito o préstamo que carezca de otras garantías, reales o personales o, en el caso de existir estas últimas, que en todos los garantes concurran las circunstancias expresadas en las letras b) y c).
  •  En el caso de que existan codeudores que no formen parte de la unidad familiar, deberán estar incluidos en las circunstancias a), b) y c) anteriores.

Sólo cuando concurran todos estos requisitos se producirá la exención.

Recurda que a partir del mes de abril, comienza la campaña de la declaración de la renta referida al ejercicio fiscal 2013, a presentar en 2014.  Este año, podremos solicitar el borrador de la a renta 2013 (IRPF campaña año 2014) desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2014.