IVA: RÉGIMEN DE CRITERIO DE CAJA

El 11 de Julio se publicó en la web de la Agencia tributaria una modificación del Reglamento de IVA.

En él se introduce el criterio de caja para los cálculos de las autoliquidaciones de IVA. Esta medida demandada desde ya hace algún tiempo por varios colectivos de empresario y autónomos, no es todo lo ventajosa que podría parecer ser.

¿En qué consiste?

El criterio de caja  consiste en aplicar los ingresos y gastos cuando se cobran o pagan y no cuando efectivamente se realicen, como hasta el momento.

Por tanto, los empresarios que decidan acogerse a este régimen abonaran el IVA  en la medida que vayan cobrando sus facturas y solo podrán deducirse el IVA soportado cuando ya lo hayan pagado.

Requisitos:

  •  Empresas que su volumen de negocio sea inferior a dos millones de euros.
  • No tengan cobros en efectivo de un mismo destinatario por más de 100.000€. Por qué si bien es cierto las operaciones en efectivo se limitan a 2.500€ por operación con la nueva ley antifraude, nada impide que el volumen  de todas las operaciones en un ejercicio sea considerable.
  • Empresas que no estén en módulos u otros regímenes especiales.
  • Será optativo, se podrá realizar su renuncia en el mes de diciembre inmediatamente anterior en un comunicado en la AEAT.
  • Su renuncia tendrá efectos por un periodo de tres años.
  •  En empresas que inicien su actividad en el modelo 036/037.

 

INCONVENIENTES

Este régimen afectan tanto a las entidades acogidas al criterio de caja como a sus clientes, estén acogidos o no. Ya que no se ingresará el IVA en la Agencia tributaria hasta cobrarla, sus clientes no podrán deducírselo hasta su pago.

Por tanto, puede suceder que la PYME que sea proveedor de una empresa que no pueda acogerse al régimen de criterio de caja, se verá obligado a deducirse el IVA cuando lo pague. Sin embargo, tendrán que ingresar el IVA de sus ventas, cuando se realicen, con los consiguientes perjuicios que esto le supone. Además, habrá que añadir la complejidad contable, y esto podría llevar a que estas empresas rechacen contratar con empresarios que utilicen el régimen de criterio de caja.

Se complica la llevanza de la contabilidad, debido a que estaremos obligados a tener un sistema que controle por un lado el periodo en el que se realizan las ventas y servicios y el periodo en que se cobran y el medio de cobro. Y por otro lado el periodo en que se realizan las compras y el periodo cuando se pagan y el medio de pago que lo acredite.

Este nuevo Régimen puede ser interesante para aquellas empresas que su cuenta de gastos sea en su mayoría gastos de personal y otros gastos que no generen la deducción de IVA.

Por tanto, visto todo lo anterior, podemos atrevernos a predecir que será más ventajosa para aquellas empresas de servicios, en donde su mayor gasto sea el del personal o gasto no deducible y que su gran mayoría de clientes sean administraciones públicas.contasvigo 

 

 

 

Autónomos: «Ya no podrán rellenar sus declaraciones a mano»

IRPF - copiaLos trabajadores  por cuenta propia siguen presentando sus autoliquidaciones «a mano»

 La Agencia Tributaria está desarrollando una nueva vía de presentación telemática de autoliquidaciones y declaraciones informativas basada en un sistema de firma electrónica no avanzada (PIN 24 horas) y destinada al colectivo de personas físicas, en especial trabajadores autónomos.

Autónomos y profesionales,  contarán con este nuevos sistema, aunque también podrán recurrir a otras vía telemáticas como el sistema RENO aunque tendera a sustituirse por el nuevo sistema poco a poco, todavía existirá la pre-declaración impresa y el programa PADRE de IRPF en el caso de autoliquidaciones.

Este nuevo sistema también será aplicado a personas físicas, que tan solo están obligadas a declarar IRPF o Patrimonio.

El RENO ha funcionado bien hasta ahora, pero está directamente vinculado a la Renta, mientras que el PIN 24 horas tiene un recorrido más amplio. De hecho, fue el éxito del RENO el que llevó a Hacienda a plantearse la necesidad de desarrollar un sistema nuevo para los autónomos y profesionales.

También podrán utilizarlo los declarantes de bienes y derechos en el extranjero, Modelo 720.

El sistema PIN 24 horas es sencillo:

Se requiere registro previo, autentificación y la firma electrónica no avanzada de usuario autentificados. Los contribuyentes podrán registrarse on-line y realizar cualquier trámite accediendo a la sede con el NIF , fecha de caducidad y solicitando un PIN que recibirán en su móvil con una caducidad de 24 horas, lo cual refuerza la seguridad del sistema.

Este nuevo sistema permite realizar la tramitación electrónica a contribuyentes sin necesidad de poseer un certificado electrónico para quienes el resulte complejo y a utilizarlos en dispositivos móviles que no admiten la firma con certificados electrónicos, como las tablets.

Hacienda tiene previsto aprobar a lo largo del mes de noviembre para que entre en vigor en Diciembre.

 El resto de entidades que no son personas físicas (cooperativas, asociaciones o fundaciones) también tendrán que realizar sus autoliquidaciones a través del certificado electrónico o la pre-declaración impresa.

   El objetivo de esta Orden Ministerial es integrar en una sola norma la presentación de gran parte de los modelos de la Agencia Tributaria y favorecer la presentación telemática. De hecho, con el nuevo modelo de presentación telemática, se acaba la presentación en papel salvo en el caso del pago fraccionado –que acabará en 2015– y la Renta, que tendrá que estudiarse su desaparición, ya que en la campaña de este año sólo 38.000 contribuyentes han recurrido a la antigua vía.


   Fuente (EUROPA PRESS) –

La inversión del Sujeto Pasivo en Ejecuciones de Obra.

Con el nuevo caso de Inversión del Sujeto Pasivo (ISP) en las ejecuciones de obra que aparece en la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, artículo 84.Uno.2º.f), consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 7/2012, han surgido gran número de preguntas relacionadas con este tema

La Agencia Estatal de la Administración tributaria, en su página web www.aeat.es, ha colgado las preguntas más frecuentes y su posicionamiento con relación a consulta vinculante v2583-12, del 27 de diciembre de 2012.

¿A qué operaciones se aplica el nuevo supuesto de inversión de sujeto pasivo introducido en la letra f) del artículo 84.Uno.2º LIVA por la Ley 7/2012?

Las que reúnan los siguientes requisitos:

a. El destinatario de las operaciones debe actuar con la condición de empresario o profesional.

b. Las operaciones realizadas deben tener por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

c. Las operaciones realizadas deben tener la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, incluida la cesión de personal necesario para su realización.

d. Tales operaciones deben ser consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el o los contratistas principales, cualquiera que sea la forma oral o escrita de los contratos celebrados. La inversión del sujeto pasivo también se producirá, en los casos de ejecuciones de obra y cesiones de personal efectuadas para el contratista principal u otros subcontratistas, cuando las mismas sean consecuencia o traigan causa en un contrato principal, que tenga por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

¿Quién debe ingresar el IVA cuándo se aplica el nuevo supuesto de inversión de sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) LIVA?

En los casos de contratos directamente formalizados entre promotor y contratista, el promotor.

En los casos de contratos formalizados entre contratista principal y subcontratista, el contratista principal.

¿Cómo se documentan las operaciones realizadas entre promotor y contratista en las que se produce la inversión de sujeto pasivo?

El contratista emitirá factura sin IVA, debiendo hacer constar en la misma que el sujeto pasivo del impuesto es el destinatario de la operación o, a partir del 1 de enero de 2013, la mención » inversión del sujeto pasivo”.

El promotor no tendrá que emitir factura alguna. Al recibir la factura del contratista, incluirá en su declaración el IVA devengado y soportado de la operación.

En el caso de autopromoción de una vivienda por un particular, ¿se produce inversión del sujeto pasivo en el contrato formalizado entre el contratista y el particular?

En el contrato formalizado entre el particular, promotor de la obra, y el contratista principal no se producirá inversión del sujeto pasivo ya que el destinatario de la obra no tiene la condición de empresario o profesional. La condición de empresario o profesional está íntimamente ligada a la intención de venta, cesión o adjudicación por cualquier título de la promoción, inexistentes en el caso de autopromoción de vivienda.

Si el contratista subcontrata ejecuciones de obra con otras empresas, por ejemplo, fontanería, albañilería, pintura, etc. ¿se produce inversión del sujeto pasivo en los contratos formalizados entre el contratista principal y los subcontratistas?

En los contratos formalizados entre el contratista principal y los subcontratistas sí se producirá la inversión del sujeto pasivo.

¿Cuándo se considera que los propietarios de suelo adquieren la condición de empresario o profesional (cuando no tuvieran previamente tal condición) como urbanizadores?

Desde el momento en que comiencen a serles imputados los correspondientes costes de urbanización en forma de derramas, siempre que abonen las mismas con la intención de afectar el suelo resultante de la reparcelación a una actividad empresarial o profesional.

A efectos del nuevo supuesto de ISP establecido en el artículo 84.Uno.2º.f, ¿Qué debemos entender por…?

Urbanización de Terrenos .- Forman parte de las obras de urbanización, entre otras, aquellas que tienen por objeto el abastecimiento, la evacuación de aguas, el suministro de energía eléctrica, las redes de distribución de gas, las instalaciones telefónicas, los accesos, las calles y las aceras.

Se excluyen aquellos estadios previos como estudios o trámites administrativos.

La inversión del sujeto pasivo se aplicará a las actuaciones de nueva urbanización y a las actuaciones de urbanización que tengan por objeto la reforma o renovación sustancial o el incremento de dotaciones públicas de suelo ya urbanizado

Edificación.- El concepto de edificaciones se define en el artículo 6 LIVA como las construcciones unidas permanentemente al suelo o a otros inmuebles, efectuadas tanto sobre la superficie como en el subsuelo, que sean susceptibles de utilización autónoma e independiente.

A título de ejemplo, tendrán la consideración de edificaciones: las viviendas, locales, instalaciones industriales, instalaciones deportivas no accesorias de otras edificaciones, puertos, aeropuertos, carreteras, autopistas y demás vías de comunicación terrestres o fluviales.

No tendrán la consideración de edificaciones, entre otros, las obras de urbanización de terrenos, las construcciones accesorias de explotaciones agrícolas y los lugares de extracción de productos naturales (minas, canteras, pozos de petróleo o de gas).

Rehabilitación .– El concepto «rehabilitación» se encuentra definido por la Ley del impuesto en el artículo 20.Uno.22º.B) que establece los siguientes requisitos:

1º. Más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas.

2º. El coste total de las obras exceda del 25% del precio de adquisición de la edificación si se hubiese efectuado durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado (descontado en ambos casos la parte correspondiente al suelo)

Ejecución de Obra.- La ejecución de obra persigue un resultado futuro sin tomar en consideración el trabajo que lo crea, en tanto que el arrendamiento de servicios se instrumenta de forma continuada en el tiempo, atendiendo a la prestación en sí misma y no a la obtención del resultado que la prestación produce, siendo la continuidad y periodicidad sus notas esenciales.

Las ejecuciones de obra con aportación de materiales tendrán la consideración de entregas de bienes o de prestaciones de servicios según que el coste de tales materiales exceda o no del 40% de la base imponible de la ejecución de obra.

Tienen la consideración de ejecuciones de obras , entre otras:

• Instalación de fontanería, calefacción, electricidad, etc., así como la instalación de muebles de cocina y baño.

• Suministro de bienes objeto de instalación y montaje, tales como puertas, ventanas, ascensores, sanitarios, calefacción, aire acondicionado, equipos de seguridad, telecomunicaciones así como el vibrado y extendido de hormigón.

• Movimiento de tierras y demolición de edificaciones.

• La construcción de carreteras y autopistas.

No tienen la consideración de ejecuciones de obras , entre otras:

• Arrendamiento de grúas y demás maquinaria pesada con operarios especializados salvo que el prestador del servicio se comprometa a ejecutar la totalidad o parte de una obra, responsabilizándose del resultado de la misma.

• Operaciones de mantenimiento de instalaciones.

• Operaciones de mantenimiento periódico de ascensores, cerrajería, calderas y sistemas de calefacción, limpieza, vídeo porteros, instalaciones de TV, bombas de grupos de presión de agua, placas solares, puertas de garaje, piscinas, jardines, grupos de incendios, extintores, tuberías de desagüe, desinfecciones, y de canales de tejados en edificio, aun cuando se produzca la sustitución o reparación de los materiales en mal estado o averiados, (véase, entre otras, contestación a consulta vinculante con número de referencia V1557-11, de 16 de junio).

• Actividades de viabilidad, mantenimiento y vigilancia de vías públicas.

• Servicios de seguridad y vigilancia de la obra, dirección de obras, redacción de proyectos, servicios de arquitectos, ingenieros o asistencia técnica de seguridad.

• Gestión de residuos.

• Suministro e instalación de casetas de obra, elementos de protección o andamios

¿Se produce la Inversión del Sujeto Pasivo en los casos de…?

A) Rehabilitación de un local de negocios por parte del arrendatario.-

SÍ. Las obras de rehabilitación podrán llevarse a cabo en edificaciones que sean propiedad tanto del rehabilitador como de terceros.

B) Construcción de obra civil realizada por el contratista principal.- En los contratos formalizados entre un ente público, promotor de la obra, y el contratista principal NO se producirá inversión del sujeto pasivo cuando el ente público no actúe como empresario.

C) Construcción de obra civil en relación a las operaciones realizadas entre contratista principal y subcontratistas.-

En los contratos formalizados entre el contratista principal y los subcontratistas SÍ se producirá la inversión del sujeto pasivo, debiendo ingresar el IVA el contratista principal.

D) Ayuntamiento que lleva a cabo una promoción de viviendas.-

SÍ. El Ayuntamiento deberá comunicar expresa y fehacientemente al contratista principal que está adquiriendo el bien o servicio en calidad de empresario o profesional.

E) Ejecuciones de obras tales como la reparación de humedades, alicatados y trabajos similares realizados tras la entrega de la obra final en periodo de garantía.

SÍ, siempre que dichos trabajos se deriven directamente del contrato principal de urbanización, construcción o rehabilitación.

F) Contrato principal que tenga por objeto la conservación y mantenimiento de carreteras.- NO dará lugar a la inversión del sujeto pasivo en ninguna de las fases de la cadena , aun cuando en cumplimiento de dicho contrato principal deban tener lugar determinadas ejecuciones de obra inmobiliarias.

G) Construcción de una nave cuando se incluyan, por un mismo precio, otros servicios tales como la redacción del proyecto de obra o la supervisión de las obras.

SÍ, los servicios de la redacción del proyecto y supervisión de la obra son accesorios a la ejecución inmobiliaria, aplicándose la inversión del sujeto pasivo a la totalidad de la operación.

H) Subcontratación, cuando cada parte de la obra subcontratada no reúna por separado los requisitos para calificarse como «urbanización, construcción o rehabilitación o cuando existan varios contratistas principales cuyas obras de forma aislada no reúnan tales requisitos .-

Lo relevante es que la ejecución de obra llevada a cabo en su conjunto por todos ellos tenga esta consideración, sin que haya que atender a que cada una de las ejecuciones de obra llevadas a cabo por cada uno de los contratistas o subcontratistas sea aisladamente consideradas como de urbanización, construcción o rehabilitación.

Será necesario que el contratista principal y los sucesivos subcontratistas destinatarios de las operaciones de ejecución de obra o de cesión de personal, comuniquen expresa y fehacientemente al proveedor o prestador que las mismas se integran en un contrato principal, promotor-contratista, que tiene por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

I) El contratista se encuentra acogido al Régimen Simplificado de IVA (Módulos).

SÍ, es aplicable. El promotor deberá ingresar el IVA sin que suponga modificación de la cuota del impuesto a ingresar por el contratista acogido al régimen simplificado.

¿A partir de qué fecha se aplica el nuevo supuesto de inversión de sujeto pasivo introducido en la letra f) del artículo 84.Uno.2º LIVA por la Ley 7/2012?

Se aplicará exclusivamente a aquellas operaciones cuyo devengo se produzca a partir del 31 de octubre de 2012, incluyéndose este mismo día.

Debe tenerse en cuenta:

• El devengo se produce con la puesta a disposición o recepción total o parcial de la obra por parte del destinatario, o bien en el momento del cobro de las certificaciones de obra por parte de los contratistas o subcontratistas si éste fuera anterior.

• La mera expedición de certificaciones de obra en las que se documenten el estado de avance de las obras no determinará por sí mismas dicho devengo.

• El mero endoso, descuento o pignoración de la certificación de obra no puede considerarse como pago anticipado.

Una certificación de obra emitida antes del 31 de octubre de 2012 cuyo pago se produzca con posterioridad a dicha fecha, ¿debe incluir la repercusión del IVA?

NO, ya que el devengo del impuesto se produce tras la entrada en vigor del nuevo supuesto de inversión de sujeto pasivo introducido en la letra f) del artículo 84.Uno.2º LIVA por la Ley 7/2012.

¿Y si el pago se instrumenta a través de pagaré emitido antes del 31 de octubre de 2012 sea cobrado por el contratista con posterioridad a dicha fecha?

El devengo de la operación se produce en la fecha de cobro por parte del contratista, por lo que procederá aplicar la inversión del sujeto pasivo y será el promotor quien debe ingresar el IVA de la operación.

 Para más información consulta vinculante CV2583 del 27 de Diciembre de 2012

Campaña Renta 2012

Ya ha comenzado la campaña de la declaración de la renta y como cada año la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes un Borrador de la declaración de Renta 2012.

Fechas de campaña

• Campaña telemática del borrador: desde el 2 de abril

• Presentación PADRE por Internet: desde el 24 de abril

• Presentación de declaraciones no telemáticas en EE.CC. y oficinas AEAT: 6 de mayo

• Inicio confección de declaraciones en AEAT: 13 de mayo

• Fin domiciliación bancaria: 26 de junio

• Fin de campaña: 1 de julio.

El borrador de la renta se puede solicitar en la página web de la AEAT para después modificarlo si fuese necesario y confirmarlo.

El borrador de la declaración de la renta 2012 no es más que la declaración del IRPF 2012 que elabora la Agencia Tributaria partiendo de los datos fiscales que tiene de cada contribuyente, que después cada uno debemos revisar y aceptar.

Desde  hoy 2 de abril es posible solicitar el borrador de la renta 2012.

Adelanta tu borrador o datos fiscales por Internet, si no tienes firma electrónica sigue las instrucciones de los folletos informativos que ofrece la agencia tributaria.

Folletos informativos RENO y Borrador con los pasos que deben seguir los contribuyentes para obtener RENO (Número de Referencia del Borrador) y para confirmar o modificar su borrador.

pinche sobre las imagenes para ampliar

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No debemos dejar nunca de comprobar el borrador, ya que si se confirma y existe un error la culpa recaerá sobre el contribuyente, es decir, sobre nosotros.

Asi aquellos que tengan dudas o no entiendan el borrador soliciten una cita en la Agencia tributaria o en su defecto contacte con un asesor.

Le recordamos que si necesita ayuda para revisar su borrador y preparar su declaración, en Contasvigo les ofreceremos nuestros servicios.

Libertad de Amortización para Pymes

El pasado 31 de Marzo de 2012 se ha derogado el incentivo de la libertad de amortización que permitía amortizar libremente los activos materiales nuevos que adquiriesen.

Sin embargo si su empresa es de reducida dimensión y factura menos de diez millones al año, podrá aplicar a partir del 31 de marzo de 2012, la libertad de amortización.

Para poder disfrutar de dicho incentivo, deberá cumplir una condición, aumentar la plantilla media de trabajadores y podrá amortizar libremente, la cantidad máxima de inversión obtenida de multiplicar el incremento de la plantilla por 120.000 euros, veamos cómo se calcula:

El cálculo del incremento se compara la plantilla media de los 24 meses siguientes al del inicio de inversión con los doce meses anteriores y deberá mantener dicho incremento durante un período mínimo de otros 24 meses.Si la plantilla media en el año 2011 fue de 9,5 trabajadores y en el período 2012-2011 es de 10,7 trabajadores, entonces:

Incremento de plantilla: 10,7-9,5= 1,2 trabajadores

Se mantendrá dicho incremento al menos durante el período 2014-2015.

En la declaración del impuesto de sociedades del 2012 podrá amortizar libremente hasta 144.000 euros.

La cantidad máxima de inversión: 1,2 x 120.000= 144.000 euros.

Existe la posibilidad de amortizar libremente, sin necesidad de aumentar la plantilla:

  •  Empresas de reducida dimensión y facturar menos de 10 millones de euros.
  •  Bienes materiales de un valor hasta 601,01 euros y con un importe máximo de 12.020,24 euros al año.
  •  Los bienes deberán funcionar de manera autónoma.