¡OJO! Hacienda no devuelve las declaraciones de fallecidos

Cuando una persona fallece, los herederos quedan obligados a presentar su declaración de la renta si cumple los requisitos o también pueden presentarla sin estar obligados cuando el resultado es a devolver, cumpliendo los plazos que están establecidos.

Los importes que determinan la existencia de la obligación de declarar, se aplicarán en sus cuantías integras, con independencia del número de días que comprenda el período impositivo del fallecido, y sin que proceda su elevación al año. Se presentara obligatoriamente declaración individual por el periodo del año hasta la fecha de fallecimiento.

Lo que no todo el mundo sabe, es que cuando el resultado de la declaración es a devolver, hacienda no lo hace de forma automática, sino que los herederos deberán solicitar formalmente el cobro ante la agencia tributaria, adjuntando una serie de documentos que dependerán de si el importe de la devolución es superior o inferior a 2.000 euros.

Cuando la devolución solicitada es inferior a los 2.000 euros los documentos que se deben presentar ante la Delegación de Hacienda:

  • Modelo solicitud-Devolución de IRPF de un fallecido firmado por todos los herederos.
  • Certificado de defunción.
  • Libro de familia.
  • Certificado del Registro de últimas voluntades.
  • Testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades).
  • Autorización escrita y firmada por  todos los herederos a favor del heredero al que se va a realizar la transferencia de la devolución.
  • Fotocopia del NIF de todos los herederos.
  • Certificado bancario de los titulares de la cuenta en la que desea recibir la transferencia, indicando los 20 dígitos.

Cuando la devolución solicitada es superior a 2.000 euros además de todos los documentos anteriores deberás presentar el Justificante de haber satisfecho el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en el que deberá estar incorporado como derecho transmitido el importe de la devolución tributaria correspondiente al fallecido).

Teniendo en cuenta las exenciones que actualmente existe en este impuesto, ello no implica necesariamente un mayor coste de la herencia.

Si se encuentra en esta situación y no incluyo el importe de la devolución en la Renta en la declaración del  Impuesto de Sucesiones, como es lo normal, tendrá que hacer una declaración complementaria para poder cobrar la devolución de IRPF.

El desconocimiento de esta operativa y ante el fallecimiento de un familiar, la gran mayoría no se preocupan por estas cosas y como gran parte de las veces el importe no es elevado, los herederos olvidan reclamar y queda prescrito el derecho a pedir devolución.

Para una mayor transparencia en nuestros impuestos e información de todos, ya que «Hacienda somos todos», la Agencia Tributaria debería informar en su Manual de Renta, la documentación a adjuntar para solicitar su cobro sin tanta demora.

Los autónomos podrán realizar sus trámites ante Hacienda a través de Internet con «PIN 24 horas»

El BOE el 26 de Noviembre publica una orden ministerial que regula la presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas para personas físicas sin contar con un certificado electrónico.

Previa solicitud del ‘PIN’, y aportando el NIF y un número de teléfono móvil, los contribuyentes contarán con un código de acceso para realizar sus gestiones durante 24 horas.

PIN 24 horas se crea con el objetivo de incrementar las presentaciones telemáticas reduciendo al máximo posible la presentación en papel preimpreso.

Las únicas declaraciones que se podrán seguir presentando mediante papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Tributaria en su Sede Electrónica solo en el supuesto de los modelos de autoliquidación 111, 115, 130, 131,136 y 303. Y en lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la presentación de la declaración también podrá realizarse en papel impreso a través del programa de ayuda o por el módulo de impresión correspondiente.

PIN 24 horas No es más que otra forma para operar por Internet (personas físicas), si no dispone de DNI electrónico o certificado electrónico.

• Se deberá registrar previamente en el sistema:

-Por Internet con el NIF o NIE con su fecha de caducidad, el código de la carta de invitación al sistema recibida en el domicilio fiscal, su nº de cuenta corriente y su nº de móvil.

-Identificándose en la Administración o Delegación de la Agencia Tributaria.

• Entre en www.agenciatributaria.es y pincha en el icono rojo para pedir el PIN.

1º Aporte estos datos:

– Tu NIF o NIE con su fecha de caducidad.

– La clave que tu elijas.

2º Recibirá en su móvil un PIN que tendrá 24 horas de validez.

3º Con la clave y el PIN ya puede realizar trámites por Internet en la Agencia Tributaria.

• Después puede pedir otro PIN para tus gestiones posteriores.

 ¿Cuántas veces se puede utilizar el PIN24H? ¿Caduca? ¿Y si se pierde?

El PIN se puede utilizar tantas veces como se desee mientras no haya caducado.

El PIN tendrá una caducidad de entre 2 y 26 horas, dependiendo del momento de su obtención.
Se adopta una solución de caducidad con horario de cortesía, de esta forma todos los PIN caducan a las 2:00 AM, salvo los que se hayan obtenido justo antes, con un margen de por ejemplo dos horas,que caducarán a las 2:00 AM horas pero del día siguiente. Así se reduce la complejidad de la gestión de la caducidad y se evitan molestias al usuario.

¿ Cómo se van a presentar las declaraciones en 2014?

Opciones:

– Presentación por Internet (firma electrónica avanzada o no avanzada, según los casos)

– Presentación mediante papel impreso generado a través del servicio on line de impresión de declaraciones, que se ofrece en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (predeclaración): para las autoliquidaciones de los modelos 303 y 111.

– Presentación mediante envío de un mensaje SMS, sólo para el modelo 390 y el modelo 347 de comunidades de propietarios siempre que no exceda de 15 registros.

– Para IRPF, presentación en papel impreso mediante el Programa PADRE o programas que incorporen el modulo de impresión proporcionado por la Agencia Tributaria. Es también posible presentar la Renta cumplimentando manualmente el modelo 100.

– Para declaraciones informativas con más de 10.000.000 de registros también en soporte directamente legible por ordenador.

El proceso es muy sencillo, pero si prefiere, presentaremos las declaraciones por usted. No lo dude llámenos

Contasvigo.com

Comienzan los problemas con el IVA de caja

Aún no hemos comenzado con el nuevo régimen de caja y ya existen los problemas. El miedo más comentado desde que se ha publicado este nuevo régimen se cumple, y así lo confirman en el titular de hoy de Expansión.com .

El hecho de que las grandes empresas no puedan optar a dicho régimen, el tener un proveedor que si lo esté  implica que tenga que aplicar ese modelo de manera concreta a la factura pendiente con la pyme.

Esto supone un doble problema para la gran empresa. Por un lado, cambio a la hora de registrar estas facturas lo que implica un mayor esfuerzo administrativo y otro que no podrá descontar el IVA de la factura pendiente lo que le implica un descenso de efectivo de caja.

AEAT publica un resumen de preguntas frecuentes sobre el nuevo Régimen de IVA : El criterio de caja

A falta de tan solo dos meses del limite para decidir si optar o no por este nuevo régimen, la AEAT ha publicado las preguntas más frecuentes .

Hemos sacado un extracto de las mismas , que a nuestra opinión consideramos más destacados.

¿Quiénes pueden aplicar el RECC?

Los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 €

Se excluyen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural anterior superen la cuantía de 100.000 €.

En el caso de que los cobros en efectivo de un único cliente superen los 100.000 € ¿el sujeto pasivo queda excluido del RECC por todas sus operaciones, aunque en las restantes no se supere ese límite?

Sí.

Para aplicar el RECC ¿es preciso optar por el mismo?

Sí. La opción deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad, o bien, en la declaración censal durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.

La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia.

¿Cómo se renuncia al RECC?

Mediante presentación de la correspondiente declaración censal en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. La renuncia tendrá una validez mínima de 3 años.

¿Cuáles son las obligaciones formales específicas del RECC?

Los sujetos pasivos acogidos a este régimen:

-Deberán incluir en el libro registro de facturas expedidas las fechas del cobro de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar la cuenta bancaria o medio de cobro utilizado.

-Deberán incluir en el libro registro de facturas recibidas las fechas del pago de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar el medio pago.

-Deberán incluir en las facturas que emitan la mención “régimen especial del criterio de caja”.

¿A qué operaciones se aplica?

A todas las operaciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.

Se excluyen:

a) Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.

b) Las exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes.

c) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

d) Supuestos de inversión del sujeto pasivo.

e) Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.

f) Autoconsumos de bienes y servicios.

¿Puede aplicarse el RECC cuando el destinatario es un consumidor final?

Sí.

¿Cuándo se repercute el impuesto?

La repercusión deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura pero se entenderá producida en el momento del devengo de la operación.

• Ejemplo:

El 1 de marzo de 2014 un empresario entrega mercancías cuyo cobro se producirá dentro de 6 meses. En el momento de la entrega expide la factura correspondiente ¿debe repercutir IVA en la misma?

Sí, aunque el IVA se devengará en el momento del cobro (1 de septiembre de 2014) y, por tanto, se declarará en el tercer trimestre de 2014.

¿Cuándo se produce el devengo de las operaciones en el RECC?

• En el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.

• El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el cobro no se ha producido.

* Ejemplo:

Empresario acogido al régimen especial del criterio de caja entrega mercancías en el primer trimestre de 2014 por importe de 600.000 €.
La mitad del precio se cobra el 1 de mayo de 2014 y el resto el 1 de mayo de 2016. ¿Cuándo se produce el devengo?

El devengo se producirá el 1 de mayo de 2014 por el importe cobrado (300.000 x 21% = 63.000 €) y el 31 de diciembre de 2015 por el importe restante
(300.000 x 21% = 63.000 €).

¿Cuál será la fecha de devengo en el caso de cobros a través de remesas bancarias o cualquier otro medio (cheque, pagaré, letra de cambio…)?

El pago se entenderá producido en la fecha de vencimiento, considerándose efectivamente percibido en la fecha de abono en la cuenta del acreedor.
(Consulta DGT V0187-05).

¿Cuál será la fecha de devengo si se efectúa el descuento de pagarés o letras de cambio?

El pago se entenderá producido cuando el efecto haya sido satisfecho por el deudor. El descuento de un pagaré o letra de cambio carece de relevancia para determinar el devengo pues no tiene efectos liberatorios para el deudor

¿Cuándo nace el derecho a deducir las cuotas del impuesto?

El derecho a la deducción nace:

• En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos

• El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido

• Ejemplo:

Empresario acogido al régimen especial del criterio de caja adquiere mercancías en el primer trimestre de 2014 por importe de 600.000 €.
La mitad del precio se paga el 1 de julio de 2014 y el resto el 1 de febrero de 2016. ¿Cuándo podrá deducir el IVA soportado en la compra?

El devengo y, por tanto, el derecho a la deducción del impuesto se producirá el 1 de julio de 2014 por el importe pagado (300.000 x 21% = 63.000 €) y el 31 de diciembre de 2015 por el importe restante (300.000 x 21% = 63.000 €

¿En qué declaración-liquidación podrá ejercitarse el derecho a la deducción?

En la declaración-liquidación del periodo en que haya nacido el derecho a la deducción de las cuotas soportadas o en las de los sucesivos, siempre que no hubieran transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del derecho.

• Ejemplo:

Empresario acogido al régimen especial del criterio de caja adquiere mercancías en el primer trimestre de 2014 por importe de 600.000 € cuyo pago se produce el 1 de mayo de 2014 ¿En qué declaración-liquidación podrá deducir el IVA soportado en la compra?

El empresario podrá deducir las cuotas soportadas en la declaración del segundo trimestre de 2014 o en las declaraciones de los trimestres siguientes siempre que no hubiera transcurrido cuatro años contados desde el 1 de mayo de 2014.

¿Cuándo deberán anotarse las operaciones en los libros registro?

En los plazos generales como si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial, sin perjuicio de completar los datos referentes a los cobros o pagos totales o parciales en el libro correspondiente al momento en que se efectúen los mismos.

• Ejemplo:

Empresario acogido al régimen especial del criterio de caja entrega mercancías por importe de 600.000 € el 1 de marzo de 2014.
La mitad del precio se cobra el 1 de mayo de 2014 y el resto el 1 de mayo de 2015. ¿Cuándo se anotarán estas operaciones?

En el libro registro de facturas emitidas correspondiente al primer trimestre de 2014 se anotará la factura emitida por la venta.
Esta anotación deberá completarse posteriormente haciendo constar los pagos efectuados el 1 de mayo de 2014 y de 2015 en los libros registro de facturas emitidas del segundo trimestre de 2014 y 2015 respectivamente.

Si el crédito correspondiente a una operación a la que se ha aplicado el RECC resulta incobrable ¿Cuáles son los efectos de la modificación de la base imponible efectuada por el proveedor que esté en régimen general?

La modificación de la base imponible del artículo 80.Cuatro LIVA determinará el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el deudor acogido al régimen especial del criterio de caja que aún estuvieses pendientes de deducción en la fecha en que se realice la modificación de la base imponible.

Las podáis consultar todas en AEAT-Preguntas frecuentes del RCC

APLAZAMIENTOS DE IMPUESTOS

Formulario de contacto¿Tu empresa tiene problemas de Liquidez? ¿Tienes problemas para pagar tus impuestos a Hacienda?

Finaliza el tercer trimestre del año y esto significa dar cuentas a la Administración.

En la actual situación económica, cada vez más autónomos, profesionales y  pymes tienen problemas de liquidez  y ante la falta de acceso al crédito bancario, el aplazamiento o fraccionamiento de los impuestos, es una buena alternativa de conseguir financiación temporal.

En el artículo 65 de la ley 58/2003 LGT  informa de la posibilidad de aplazar o fraccionar deudas tributarias que se encuentren en periodo voluntario o ejecutivo.

¿Que impuestos puedo aplazar?

Pueden aplazarse casi todos los impuestos o  deudas con la Administración tributaria, salvo las retenciones a trabajadores o profesionales (mod. 111), aunque actualmente ante la cantidad de solicitudes y la coyuntura económica, se están concediendo en determinados casos y bajo determinadas circunstancias este tipo de aplazamientos.

 ¿Como solicitarlo?

Se puede solicitar en cualquier momento una vez iniciado el periodo voluntario de pago, incluso después en periodo ejecutivo en caso de no haber pagado a tiempo. No se podrá pedir aplazamiento o fraccionamiento cuando ya se haya iniciado el embargo de bienes.

Las solicitudes se puedes presentar en las oficinas de la Agencia tributario o bien a través de la página Web de la AEAT.

Habrá que solicitar una solicitud para cada impuesto que desea aplazar o fracciona, donde se especifica el importe de la deuda y la propuesta de pagos. El vencimiento de los plazos deberá coincidir con los días 5 o 20 del mes. Además debemos explicar el motivo del aplazamiento o fraccionamiento, preferiblemente aportando pruebas o documentación que considere oportuna.

El aplazamiento o fraccionamiento quedaran anulados si se incumplen alguno de los pagos y podrá iniciar el procedimiento de apremio por la totalidad de la deuda, aplicando recargos que oscilan entre el 20% y el 35%.

Será necesario disponer de aval bancario o garantía hipotecaria o certificado de seguro de caución para aplazar deudas cuyo importe supere los 18 mil euros.

 ¿Cual será el coste?

Se devengarán intereses de demora por cada uno de los plazos, calculadas desde el día siguiente al del vencimiento del plazo del período voluntario.

Para deudas anteriores a 18 mil euros, no se necesitan avales, garantías o certificados de seguro de caución, el tipo de interés de demora establecido que en 2013 es del 5%.

Para deudas superiores a 18 mil euros, será necesario avales, garantías o certificado de seguro de caución, el tipo de interés legal del dinero establecido en 2013 es del 4%.  contasvigo.com