Modificación en las obligaciones de facturación

Con efectos desde el uno de enero de 2013 y vigencia indefinida, el nuevo reglamento de facturación RD 1619/2012 del 30 de noviembre introduce novedades sobre las obligaciones fiscales en materia de facturación. A modo de resumen destacaremos las que consideramos más destacables:

• Se suprime la posibilidad de emitir los documentos sustitutivos a la factura denominados tiques y aprobación de nuevas facturas simplificadas. Se podrán expedir estas facturas cuando:

o Su importe no exceda de 400 euros, iva incluido

o Cuando deba de expedirse una factura rectificativa

o Su importe no exceda de 3000 euros, iva incluido en supuestos en los que estaba autorizada la expedición de tiques.

• La emisión de factura por un cliente o por un tercero en nombre y por cuenta del empresario podrá realizarse por acuerdo previo.

• Cambios en las facturas rectificativas Las facturas rectificativas pueden ser simplificadas, pero deberán hacer mención de forma expresa a la factura que se rectifica y especificaciones que se modifican.

• Flexibilización de la normativa de facturación electrónica. A partir de ahora será más fácil enviar las facturas a los clientes por vía electrónica, otorgándose un mismo tratamiento a la factura emitida en papel y a la factura electrónica.

• Nuevas reglas relativas a la conservación de facturas y documentación justificativa en formato electrónico.

• Cambios en los plazos que dispone su empresa para emitir sus facturas:

o Si el destinatario no es un profesional o empresario ,en el momento de la operación

o Si el destinatario es un profesional o empresario , dentro siempre del plazo de un mes a partir de la fecha de devengo y siempre antes del 16 del mes siguiente de la liquidación del impuesto en el que se haya realizado la operación.

 

Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

 

 

 

Importantes novedades fiscales para el año 2013

En el IRPF

• Se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del 1 Enero de 2013, estableciéndose un régimen transitorio para las viviendas adquiridas hasta el 31 de Diciembre de 2012.

• Se establece un gravamen especial del 20% sobre los premios de loterías y apuestas que antes estaban exentos (ONCE, Cruz Roja, Loterías y Apuestas del Estado, etc.), en sorteos celebrados a partir del 1 Enero de 2013.

Los premios hasta 2.500€ estarán exentos siempre que la cuantía del décimo, fracción o cupón de lotería sea de al menos 0,5€ y si es inferior la cuantía máxima exenta se reducirá de forma proporcional. Este gravamen se retendrá en el momento del pago del premio.

• Se permite compensar las pérdidas del juego con el límite de las ganancias obtenidas también del juego dentro del mismo ejercicio.

Sin que en este cómputo entre las pérdidas y ganancias de los juegos sobre los que recae el nuevo Gravamen especial sobre premios de determinadas loterías y apuestas.

• Con efectos desde el 01-01-2013, y con la finalidad de penalizar fiscalmente los movimientos especulativos, en la base imponible del ahorro sólo se incluirán las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente durante más de un año.

• Se introducen cambios en la valoración de la retribución en especie por cesión de vivienda. La retribución en especie consiste en el uso de vivienda, cuando ésta no es propiedad de la empresa, ya no se valorará en función del valor catastral, sino por el coste para la empresa.

No obstante, durante 2013 podrá seguir aplicándose la normativa anterior para aquellas viviendas que la entidad empleadora ya viniera cediendo su uso con anterioridad al 4 de octubre de 2012.

• Se mantiene un año más, hasta 2013, la reducción del 20% aplicable a los empresarios que desarrollen actividades económicas, facturen menos de cinco millones de euros y mantengan el nivel de empleo que tenían en 2008.

• Se prorroga durante el año 2013 el tratamiento que, para el período 2007-2012, se ha aplicado para los gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías.

De esta forma, los mismos seguirán teniendo la consideración de gastos de formación, y, por lo tanto, generarán rentas no sujetas en el IRPF. En consonancia con ello, darán derecho a la aplicación de la deducción de gastos de formación en el Impuesto sobre Sociedades, que prorrogará su vigencia para dichos gastos a 2013.

• Para empresas que no sean de reducida dimensión, tanto en el IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades, se limita la deducibilidad de la amortización contable del inmovilizado y de las inversiones inmobiliarias al 70%, excepto que la empresa tenga aprobado un plan especial de amortización.

• Se abre la posibilidad de actualizar balances satisfaciendo un gravamen único del 5% sobre el valor revalorizado.

En el Impuesto sobre sociedades

• Las empresas que tengan el carácter de micropyme (cifra de negocios inferior a cinco millones, plantilla media de 25 empleados y creen y mantenga el empleo) podrán disfrutar también en 2013 del tipo reducido del 20% por los primeros 300.000 euros de base imponible, y del 25% por el resto.

• Se prolonga a 2013 la deducción por formación profesional para gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

• Limitación temporal del importe deducible por amortización. Durante 2013 y 2014 solo será deducible el 70% de la amortización para las empresas que facturan más de diez millones de euros.

• Las empresas podrán actualizar el valor de sus balances de cierre de 2012 pagando un 5% de la cuantía revalorizada. El aumento de valor que experimenten los activos podrá amortizarse a partir de 2015.

Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.

Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

 

 

 

 

Pagos en efectivo

En Octubre del año pasado ha entrado en vigor la ley 7/2012 en la que se limita los pagos en efectivo por importe igual o superior a 2500 euros, creando bastante dudas entre empresarios que Hacienda ya ha Aclarado.

La limitación de pago en efectivo se realizará cuando:

• Una de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional.

No afecta a las operaciones realizadas entre particulares, o un empresario cuando no esté actuando como tal. Por ejemplo:

Un empresario vende un bien ,no afecto a su actividad ,a un particular, ninguna de las partes actúa como profesional o empresario.Al tratarse de un bien particular no está sujeto ,por tanto, a la prohibición de pagos en efectivo.

• Este importe se eleva a 15.000€ si el pagador es unas persona física que no actúa como empresario o profesional no residente en España.

Atención porque la AEAT podrá exigir al cobrador que acredite que se cumplieron los requisitos para que dicho pago superior a 2.500 euros se realizara en efectivo, por lo que deberá conservar la justificación oportuna. Por ejemplo, con copia del pasaporte o cualquier otro documento admitido en derecho.

• No se aplica a los pagos o ingresos realizados con Entidades de crédito.

• La prohibición de pago en efectivo se limita por operación o servicio.

Las operaciones o servicios con valor mayor o igual a 2500€ ,no podrán pagarse parcialmente en efectivo, aunque lo pagado en metálico no alcance dicho límite.

Pero si tenemos una factura mensual con resumen de operaciones o servicios distintas, la limitación sólo afectará a aquellas que superen los 2.500€.Las partes intervinientes deberán poder justificar el carácter independientes de dichas operaciones, para que no esté sujeta a las limitaciones de pagos en efectivo.

• En operaciones de tracto sucesivo (alquileres, contratos de suministro, cuotas asesoría…) la determinación de la cuantía se realiza en función de la facturación y cobro de estas operaciones. Por ejemplo, la mensualidad del alquiler si es menor de 2500€ se podrá pagar en efectivo.

• En el caso de que tengamos un presupuesto de una operación o servicio que no supera el límite de los 2500€ y recibamos una determina cantidad como anticipo de dicha operación, pero una vez se realiza el trabajo se factura por una cantidad mayor. El primer pago no estará sujeto a la prohibición, pero los pagos posteriores una vez que se sabe que supera dicha cantidad, se deberá abonar por medios distintos al efectivo.

• El ámbito espacial de aplicación de la prohibición de pagos en efectivo por encima de 2.500 euros se limita al territorio español .

Las operaciones realizadas y pagadas fuera del territorio español no se encuentran afectadas por esta limitación. Pero, a efectos de prueba, no resulta suficiente la mera alegación por parte de la persona o entidad con domicilio fiscal en territorio español de que el pago se he efectuado en el extranjero. La AEAT podrá exigir que se justifique que los pagos superiores a 2.500 euros se han satisfecho efectivamente en el extranjero. En concreto, puede exigir que el pagador con domicilio fiscal en territorio español justifique que disponía de efectivo suficiente en el extranjero para efectuar dicho pago o que, en su caso, se ha presentado la declaración previa sobre movimientos de medios de pago por entradas o salidas en territorio nacional de efectivo superior a 6.000€ a que se refiere el art. 2.3 del Real Decreto 925/1995, de 9 junio.

¡Atención! La sanción por incumplimiento de la prohibición será del 25% de la cantidad pagada en efectivo y que ambos empresarios responderán solidariamente, es decir, podrá exigirla indistintamente tanto al pagador como al cobrador, con la limitación de ese 25%.

Fuentes: