¿Como constituir una comunidad de propietarios?

El primer paso que deberemos llevar a cabo para constituir dicha comunidad sería:

  • Reunión con todos los propietarios
  • Crear el acta de constitución y nombrar al presidente y secretario.
  • El presidente y el secretarioe  realizará los trámites de legalización, obtener CIF y apertura de cuenta.
  • Creación de un fondo de reserva que nunca puede inferior al 5%
  • Aprobación de indicaciones sobre personal laboral  en los supuestos de que sea necesario.
  • Comprar libro de actas en una papelería.
  • Ir al registro de propiedad para legalizar el libro de actas.
  • Agencia Tributaria
  • Abrir cuenta a nombre de la comunidad.
  • Finalmente se deberá transcribir el acta de constitución al libro de actas, además de normas internas,  reuniones y demás cuestiones.

Para solicitar el NIF ante la Agencia tributaria, cubrir el mod. 037 y se deberá aportar los siguientes documentos:

  • Original y fotocopia de escritura o documento del título constitutivo de la propiedad horizontal.
  • Fotocopia de la primera página del Libro de Actas debidamente diligenciado por el registrador de la propiedad.
  • Fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal que habrá de ser el presidente de la Comunidad.(Si es el propio interesado quien presenta ante Agencia tributaria, no será preciso la aportación del NIF)
  • Original y copia del Acta o documento donde se recoja el nombramiento del presidente.

Si se acredita que el libro de actas esta debidamente diligenciado por el registrador de la propiedad, se podrá entender que la comunidad de propietarios esta constituida y asignará un NIF definitivo, sin necesidad de que se aporte su titulo constitutivo. Si no se aportase,se asignará un NIF provisional.

Otro tema importante es la redación de los estatutos de la comunidad de propietarios, ya son estos los que dicten las normas de convivencia de la comunidad.. En la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no se establece ninguna norma y tampoco el contenido que debe aparecer en los estatutos de una comunidad de propietarios.

Ni en esta última reforma de la la Ley de Propiedad Horizontal, ni en la anterior, existe ningún modelo tipo de los Estatutos de una comunidad de Propietarios, por ello,en el podemos establecer  todos los servicios individuales, necesidades presente o futuras que afecten a esa comunidad, siempre respetando los preceptos de la ley.

En este sentido, para su elaboración, es interesante contar con el asesoramiento de un profesional.

Los Estatutos deben ser aprobados por unanimidad y en una Junta extraordinaria de propietarios convocada a tal efecto.

Una vez aprobados en dicha Junta, deben ser inscritos en el Registro de la Propiedad de nuestro Municipio.

Si el edificio es de nueva construcción, es el promotor el que se encarga de redactarlos y también estará obligado a entregar una copia al comprador de cada piso, reflejado en la escritura de compra.

Si  los estatutos no están inscritos , los estatutos solo obligan a los propietarios en el momento de su elaboración y aprobación, de forma que si un propietario vende su piso y entra un nuevo vecino, este no estará obligado por los estatutos, ya que  al no estar registrado no obliga a terceros.

De todas formas, tener estatutos en una Comunidad no es en absoluto obligatorio, muchas comunidades no los tienen ,ya que los estatutos de una comunidad no dejan de ser más que una adaptación de la Ley a las circunstancias concretas de cada Comunidad.

Para modificar los estatutos una vez elaborados y publicados se sigue el mismo trámite, esto es:

   «aprobación unánime en Junta de Propietarios, e inscripción de los cambios en el registro que corresponda»

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Una gran mayoría de las comunidades de propietarios desconocen las obligaciones de protección de datos.

Las comunidades de propietarios están obligados a cumplir con la ley de protección de datos, una exigencia que puede acarrear sanciones económicas elevadas.

La mayoría de las comunidades de propietarios españolas desconocen sus obligaciones en materia de protección de datos, siendo las causas de las infracciones más habituales hasta el momento, aquellas relacionadas con:

  • las comunicaciones a través del tablón de anuncios
  • Datos económicos de propietarios morosos
  • Existencia de cámaras de video vigilancia.

Un ejemplo , son las sanciones impuestas por  publicación en el tablón de anuncios de datos de carácter personal de los vecinos morosos de la Comunidad de Propietarios.

Únicamente se puede informar de los propietarios morosos en la convocatoria de la junta ,para que éstos sepan que estarán privados de su derecho a voto durante su celebración, y quedara reflejado en el acta.

Dicha convocatoria se enviará primero al domicilio a efectos de comunicaciones  facilitado por el propietario por lo que no deberá exponerse la misma en el tablón de anuncios de la comunidad.

La publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios con datos de morosos sólo estará justificada si no se ha podido notificar la deuda o el acuerdo de liquidación de la misma en el domicilio que tiene designado el propietario en España o, en su defecto, en el piso o local perteneciente a la comunidad, y se acredite este intento de comunicación.

Para evitar posibles denuncias se recomienda el uso del tablón para comunicaciones y notificaciones del ámbito de la comunidad.

Otra de las infracciones más frecuentes, es la instalación de cámaras de videovigilancia sin las garantías de la LOPD.

Son obligaciones de la comunidad, entre otras:

  • Señalizar con carteles de advertencia de zonas videovigiladas  en un lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos (jardín comunitario, piscina, etc.) como cerrados (portal, garaje, escalera….)
  • Comunicar a la Agencia la creación del fichero donde se registran las grabaciones
  • Nombramiento en Junta General de Propietarios de los órganos de gobierno habilitados para la visualización.

El administrador de fincas , actuará como encargado del tratamiento de los ficheros,  pero será la comunidad de propietarios el responsable de los ficheros.

Las obligaciones de la Comunidad de Propietarios durante el tratamiento de datos podemos resumirlas en:

– Adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos.

– Guardar el secreto profesional.

– Regular la cesión de datos y el acceso a los mismos por cuenta de terceros.

– Ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.