Rebajas de hasta el 20% en el IBI para inmuebles mas eficientes.

El Ministerio de Hacienda permitirá a los ayuntamientos rebajar hasta un 20% el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para los edificios que sean más eficientes en términos energéticos

Entrará en vigor el 1 de enero de 2016 con vigencia indefinida. Para beneficiarse de dicha bonificación, los propietarios del inmueble deberán acreditar el certificado energético ante el ayuntamiento.

La enmienda, que modifica la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que las ordenanzas fiscales de los ayuntamientos a partir del 1 de enero de 2016 podrán regular una bonificación sobre la cuota íntegra del IBI de naturaleza urbana.

Los más eficientes tendrán una mayor rebaja y los menos eficientes o no calificados, una menor o nula bonificación.

Así, los que tengan la mayor calificación (‘A’) se podrán bonificar hasta el 20%. La escala introducida prevé también que para los edificios de calificación energética ‘B’ la bonificación será de hasta el 16%, y para los que tengan una calificación de ‘C’, alcanzará hasta el 12%. Los de calificación energética ‘D’ podrán disfrutar de una bonificación de hasta el 8% y los de ‘E’, de hasta el 4%.

Los inmuebles con una calificación energética de ‘F’ o ‘G’ o que no dispongan de certificado energético no podrán beneficiarse de ninguna bonificación.

Reforma 15: Ayudas a hogares para reformas de baños y cocinas

Desde el 6 de Octubre se ha puesto en marcha ayudas reforma 15 de la consellería de economía e industria a través del Igape, para la modernización de cocinas y baños de más de 5000 hogares gallegos.

Reforma 15 son ayudas a particulares para la compra de materiales y/o mobiliario de cocina y baños, que además se complementa con un descuento del establecimiento.

LA ayuda consiste en un descuento de un 20% antes de impuestos, a lo que se añade un descuento de igual importe del establecimiento, lo que supone una 40% de descuento total.

La compra mínima subvencionable es de 1000 euros y  una máxima de 5.000 euros. Podrán solicitarlo toda persona mayor de edad que esté ligada a una vivienda en Galicia  como propietario o inquilino y comprar en aquellos establecimientos adheridos al programa.

Más información en la página http://www.igape.es/es/ser-mais-competitivo/reforma15

 

 

La Protección de Datos Personales en el mundo del autónomo y Microempresas.

La Protección de Datos Personales en el mundo del autónomo y Microempresas.

¿Cuáles son las obligaciones del trabajador autónomo y la PYME que debe cumplir en relación con la protección de Datos Personales?

Se entiende datos de carácter personal a cualquier información que permita identificar o hacer identificable a una persona.

Así la protección de datos personales  no es más que un derecho fundamental de las personas como máxima expresión de su derecho a la intimidad. Dicha ley reconoce a cada persona la propiedad de sus datos.

Y son responsables de la custodia de esos datos las empresas y profesionales que traten datos de carácter personal, como fruto de sus relaciones comerciales.

La AEPD es la autoridad de control independiente que vela por el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos y garantiza y tutela el derecho fundamental a la protección de datos personales.

¿Pero tiene el autónomo realmente  datos de carácter personal que deba proteger?

Si todos tenemos datos de  nuestros clientes o de gestiones comerciales, correos electrónicos, contactos, formularios web, curriculum, impagados, morosos…etc..

¿ Y Realmente que es lo que debemos hacer?

Las medidas de seguridad exigibles a los ficheros y tratamiento de datos personales se clasifican en tres niveles acumulativos: Básico, Medio y Alto; dependiendo de su mayor o menor importancia.

Así se consideran datos de nivel básico: el nombre, los apellidos, el D.N.I., la dirección, etc.

Son datos de carácter personal de nivel medio los ficheros que contengan datos fiscales, ficheros relativos a servicios financieros, infracciones administrativas o penales, datos que permitan evaluar determinados aspectos de la personalidad, etc.

Aplicarán niveles de seguridad alto aquellos ficheros que incluyan datos policiales, de salud, ideología, afiliación sindical, religión, origen racial o étnico, vida sexual, aquellos derivados de servicios de telecomunicaciones electrónicas y aquellos que contengan datos derivados de actos de violencia de género.

Para Datos con nivel básico:

  • Documento de seguridad. Que no es más que la política sobre el tratamiento, acceso y rescisión de los datos implantada en la empresa y difundido a todo el personal.
  • Inscripción de los ficheros en la AEPD.

Fichero no es más que cualquier conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuese la forma o modalidad de su creación almacenamiento y acceso:

Soporte informático (Excel, Outlook,…)
Soporte papel (Archivador de nóminas, contabilidad, facturas,….)

  • Crear cláusulas información y contratos de confidencialidad (trabajadores, fugas de información, informáticos, auditores, asesores etc…)
  • Funciones y obligaciones del personal.
  • Gestión de soportes y documentos.
  • Identificación y autorización de usuarios al acceso de datos
  • Control de acceso a los datos de carácter personal
  • Copia de seguridad al menos una semana.

Medidas de seguridad de nivel alto además de las nivel básico tendrán que:

  • Designar uno o varios responsables de seguridad.
  • Auditoria interna o externa al menos cada dos años.
  • Establecer un registro de salida de soportes con datos
  • Establecer mecanismo que limiten el acceso no autorizado.
  • Registro de incidencias (pérdida de pendrive con datos se debe registrar…)

Medidas de seguridad de nivel alto además de las de nivel básico y medio tendrán que:

  • Gestión y distribución de soportes. (cifrado de datos o cualquier otro mecanismo que garantice la seguridad de dichos datos)
  • Copias de respaldo y recuperación.
  • Registros de accesos a ficheros.
  • Transmisión de datos a través de redes públicas deberán ser cifradas.

Normativa

  • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (Título VI con rango de ley ordinaria).
  • Real Decreto 1720/2007 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  • Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos.

Pluriempleo y Pluriactividad

Son dos términos que pueden parecer lo mismo  pero son conceptos diferentes.

Se entiende por pluriempleo la situación del trabajador por cuenta ajena que preste sus servicios profesionales a dos o más empresarios distintos y en actividades que den lugar a su alta obligatoria en un mismo Régimen de la Seguridad Social. 

Mientras que por pluriactividad  es cuando un trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social.

Pluriempleo.

No existe un límite legal para desempeñar actividades encuadradas dentro del mismo régimen, así una persona puede estar dada de alta 8 horas en dos empresas distintas  en el régimen general ,sin ningún tipo de restricción.

Si el trabajador prestase servicios en más de una empresa y el total de las remuneraciones computables entre todas las empresas fuese inferior a la base mínima según su categoría profesional, o superior al tope máximo de cotización (en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado),se deberá formular la oportuna declaración ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, solicitando que se practique la distribución de dicha base mínima y del tope máximo para cada una de las empresas.

 Esta distribución se realizará en función de la remuneración íntegra abonada al trabajador en cada una de las empresas, con objeto de que cada empresa cotice hasta el límite que corresponda a la fracción que se le asigne por los conceptos retributivos que satisfaga al trabajador.

En caso de pluriempleo, los empresarios que sepan que esta es la situación en la que se encuentra un trabajador deben comunicarlo a la Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el momento de solicitar el alta del mismo.

Además deberá realizar una declaración de la retribución que va a percibir aquél para que el citado organismo pueda, de oficio, realizar las actuaciones que procedan a efectos de cotización y de prestaciones.

Los propios trabajadores que se encuentren en situación de pluriempleo, están obligados a comunicar tal situación tanto a los empresarios como a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. Por ello, si bien, el pluriempleo puede ser tramitado por cualquiera de las partes interesadas, como práctica habitual, será el interesado el que realice la solicitud.

En suma, debe comunicarse a la Seguridad Social, la partición de las bases a dicho organismo mediante el modelo TC4/1.Es un documento tamaño cuartilla, impreso por las 2 caras y con 5 apartados:

  • Datos del trabajador
  • Datos de la empresa (A);
  • Jornada y retribución del trabajador en la empresa;
  • Otras empresas (B,C…);
  • Distribución de tope máximo/mínimo de cotización.
  • Jornada en horas, sin olvidar especificar si son diarias o semanales. También hay que poner la retribución computable total (= base de cotización) diaria o mensual incluyendo la prorrata de pagas extras.
  • Rellena la Seguridad Social

Desde que es comunicado a la Seguridad Social, la distribución es efectiva desde la liquidación de las cuotas del mes en que se acredite la existencia del pluriempleo, pudiéndose solicitar la devolución por las cantidades ingresadas de más, salvo que se trate de periodos en los que se pueda aplicar la prescripción (4 años).

Es necesario comunicar a la Seguridad Social cualquier cambio en la jornada y horario del trabajador, porque afectaría directamente a la distribución de las bases de cotización del trabajador, así como la baja definitiva del trabajador.  La Administración de oficio o por petición del propio trabajador o empresario podrá rectificar cualquier desviación que se produzca en la distribución.

Si no se solicitase la distribución de las bases, las empresas deberían reflejar en el modelo TC2 la remuneración computable y señalar en el trabajador correspondiente la situación de pluriempleo, poniendo un dos en la casilla de situaciones especiales.

Pluriempleo y desempleo: En caso de estar trabajando en una empresa con un contrato a tiempo parcial y en otra empresa a tiempo completo, y se extinguiera el contrato a tiempo completo, se tendría derecho a desempleo por la parte proporcional de la jornada que no cubre el contrato a tiempo parcial.

Pluriactividad

Se entiende por pluriactividad la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social.

Es compatible, por tanto, tener un contrato por cuenta ajena, y consiguientemente estar dado de alta en el Régimen General, y al mismo tiempo ejercer profesional o empresarialmente otras actividades económicas por cuenta propia que te obligan a estar en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena, desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2014, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial por una cuantía igual o superior a 12.215,41 euros anuales, tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

A efectos del cómputo de los 12.215,41 euros, indicar que los importes objeto de aplazamiento no deberán ser tenidos en cuenta.

La devolución se efectuará a instancia del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses de 2015.

A)    Pluriactividad y prestaciones de Seguridad Social (invalidez, vejez, muerte y supervivencia):

Cuando un trabajador tenga acreditados, sucesiva o alternativamente, períodos de cotización en el régimen general de la Seguridad Social y en el Régimen de Autónomos (RETA), dichos periodos serán totalizados, siempre que no se superpongan, para la adquisición, mantenimiento o recuperación del derecho a la prestación.

Para acceder a las pensiones de invalidez, vejez, muerte y supervivencia, se seguirán los siguientes criterios:

 a) El trabajador causa derecho a la prestación en el régimen en el que esté cotizando en el momento de solicitar la prestación, cuando en el mismo reúna los requisitos exigidos (edad, carencia, etc.);

b) Si  no reúne tales requisitos, causa derecho a la pensión en el que haya cotizado anteriormente, siempre que, igualmente, reúna en éste los requisitos exigidos;

c) Si tampoco los reúne, se suman todas las cotizaciones y la pensión se otorga por el régimen en el que tenga acreditado el mayor número de cotizaciones.

Lo anterior es aplicable para cumplir los requisitos exigidos para el cobro de la prestación (edad, plazos de cotización exigido, etc.), y se refiere a las cotizaciones que no se superpongan (durante una época se ha cotizado a un régimen y durante otra época se ha cotizado a otro). Las que se superpongan, a estos efectos cuentan como una sola.

Si se ha cotizando a la vez en los dos regímenes,  hay que tener en cuenta que la doble cotización o pluriactividad sólo puede dar derecho a dos pensiones siempre que se cumplan los requisitos exigidos por separado en cada régimen.

 Pero cuando se acrediten cotizaciones a varios regímenes y no se cause derecho a pensión a uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último, en régimen de pluriactividad, podrán ser acumuladas a las del Régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para la determinación de la base reguladora de la misma, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.

B)    Pluriactividad y jubilación:

Siempre que cumplas los requisitos exigidos por separado en cada régimen tendrás derecho a dos pensiones. Si no estás en situación de alta o asimilada en alguno de dichos regímenes en el momento de la jubilación, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15 años.

Cuando se acreditan cotizaciones a varios regímenes y no se causa derecho a pensión en uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último en régimen de pluriactividad, podrán ser acumuladas a las del Régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para la determinación de la base reguladora de la misma, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.

Para que pueda efectuarse la acumulación de las bases de cotización prevista en el apartado anterior, será preciso que se acredite la permanencia en la pluriactividad durante los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante. En otro caso se acumulará la parte proporcional de las bases de cotización que corresponda al tiempo realmente cotizado en régimen de pluriactividad dentro del período a que se refiere el párrafo anterior, en la forma que se determine legalmente.

Cotización aplicable en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento, según lo establecido en el artículo 28 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

1. Los trabajadores que causen alta por primera vez en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad a partir de la entrada en vigor de esta norma (29/09/2013), podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 75 por ciento durante los siguiente dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.

2. En los supuestos de trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50 por ciento de la correspondiente a un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización la comprendida entre el 75 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 85 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecida para este Régimen Especial.

3. La aplicación de esta medida será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo, así como con lo previsto en e artículo 113 Cinco.7 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, o artículos equivalentes de las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

 

 

Nuevo modelo de recibos de salarios 2015.Nóminas

Las empresas tienen como plazo hasta el 12 de Mayo de 2015 para adaptar su recibo de salarios al nuevo modelo

La orden ministerial  ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, donde modifica la Orden de 27 de diciembre de 1994, se aprueba un nuevo modelo de recibo individual justificativo del pago de salarios, para dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 104,2 de la ley general de la seguridad social, aprobado por el RD 1/1994, del 20 de junio que fue añadido con efectos el 1 de enero de 2013.

En dicho artículo se determina lo siguiente:

«El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no efectuase el descuento en dicho momento no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.

En los justificantes de pago de dichas retribuciones, el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2, la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen.»

Hasta ahora, en las nóminas de los trabajadores únicamente constaban la base de cotización y el tipo de retención correspondientes a la aportación del trabajador, pero no la determinación de la aportación del empresario.