Ley de propiedad horizontal

En España la propiedad horizontal y por consiguiente las comunidades de propietarios esta regulada por la Ley 49/60 el 21 de Julio sobre la propiedad horizontal.

Modificaciones ley.

Ley 2/88 de 23-2-1988 (BOE de 27/2/88)
Ley 3/90 de 21-6-1990 (BOE de 22/6/90)
Ley 10/92 de 30-4-1992 (BOE de 5/5/92)
Ley 8/99 de 6-4-1999 (BOE de 8/4/99)
Ley 1/2000 de 7-1-2000 (BOE de 8/1/2000)
Ley 51/2003 de 2-12-2003 (BOE de 3/12/03)
Ley 19/2009 de 23-11-2009 (BOE de 24/11/2009)
Ley 26/2011 de 1-08-2011 (BOE de 02/08/2011)
Ley 8/2013 de 26-06-2013 (BOE de 27/06/2013)

Esta Ley regula la utilización de espacios y servicios comunes del inmueble. Además de la citada Ley, están los estatutos de carácter interno redactados por la propia comunidad de vecinos que regulan la organización y normas menores para los vecinos e inquilinos. En muchos casos sirven para fijar criterios en situaciones de conflicto de intereses de los propios vecinos.

Puedes consultarla Aqui

Novedades Modelo 347 para el ejercicio 2013 y calendario contribuyente febrero 2014

Formas de presentación de la declaración

A partir de la declaración correspondiente al ejercicio 2013, las formas de presentación de la declaración son las siguientes:

  1. Las Administraciones Públicas, aquellos obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de la Unidades de Gestión de Grandes Empresas, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, están obligadas a la presentación electrónica por Internet con firma electrónica avanzada (certificado electrónico o DNI-e).
  2. Las personas físicas podrán presentar la declaración en todo caso con firma electrónica avanzada, y además en el caso de que su declaración no exceda de 15 registros declarados también podrán utilizar el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, denominado PIN 24 horas.
  3. Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal, podrán presentar la declaración, en todo caso, con firma electrónica avanzada, y además en el caso de que su declaración no exceda de 15 registros declarados también podrán utilizar el servicio de impresión a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y presentar su declaración mediante el envío de un mensaje SMS (predeclaración mediante envío mensaje SMS).

En todos los supuestos, si la declaración excede de 10.000.000 de registros declarados, se podrá optar entre realizar la presentación con firma electrónica avanzada o bien en soporte directamente legible por ordenador.


Las novedades introducidas por el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre (BOE 26/10/2013), en la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347), afectan a las operaciones que se realicen a partir del 1 de enero de 2014, y por lo tanto no se tendrán en cuenta hasta la declaración correspondiente al ejercicio 2014, cuya presentación se realizará en el mes de febrero del ejercicio 2015.

Plazo de presentación.  El plazo de presentación es el mes de FEBRERO.

 

Además las obligaciones fiscales para este mes de febrero son:

Hasta el 20

Renta y sociedades
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
• Enero 2014. Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128 y 230.

Número de identificación fiscal
• Cuarto trimestre 2013. Declaración trimestral de cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito. Modelo 195.
• Declaración anual 2013. Identificación de las operaciones con cheques de las entidades de crédito. Modelo 199.

IVA
• Enero 2014. Autoliquidación. Modelo 303.
• Enero 2014. Grupo de entidades, modelo individual 322.
• Enero 2014. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones. Modelo 340.
• Enero 2014. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.
• Enero 2014. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353.
• Enero 2014. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.

Planes, Fondos de pensiones, sistemas alternativos, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes individuales de ahorro sistemático, planes de previsión social empresarial y seguro de dependencia.
• Declaración anual 2013. Modelo 345.

Subvenciones, indemnizaciones o ayudas de actividades agrícolas, ganaderas o forestales.
• Declaración anual 2013. Modelo 346.

Impuesto sobre las primas de seguros.
• Enero 2014. Modelo 430.

Impuestos especiales de fabricación.
• Noviembre 2013. Grandes empresas (*). Modelos 553, 554, 555, 556, 557 y 558.
• Noviembre 2013. Grandes empresas. Modelos 561, 562 y 563.
• Enero 2014. Grandes empresas. Modelo 560.
• Enero 2014. Modelos 566 y 581.
• Enero 2014 (*). Modelos 570 y 580.
• Cuarto trimestre 2013. Excepto grandes empresas (*). Modelos 553, 554, 555, 556, 557 y 558.
• Cuarto trimestre 2013. Excepto grandes empresas. Modelos 561, 562 y 563.
(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados (grandes empresas), utilizarán para todos los impuestos el modelo 510.

Impuestos medioambientales.
• Cuarto trimestre 2013. Pago fraccionado. Modelo 583.

Hasta el 28

Impuesto de sociedades
Entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural: opción/renuncia a la opción, para el cálculo de los pagos fraccionados sobre la parte de base imponible del periodo de los tres, nueve u once meses de cada año natural 036 Si el periodo impositivo no coincide con el año natural la opción/renuncia a la opción, se ejercerá en los primeros dos meses de cada ejercicio o entre el inicio del ejercicio y el fin del plazo para efectuar el primer pago fraccionado, si este plazo es inferior a dos meses.

Declaración anual de consumo de energía eléctrica.
• Declaración anual 2013. Modelo 159.

Declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas.
• Año 2013. Modelo 184.

Declaración anual de operaciones con terceros.
• Año 2013. Modelo 347.

 

Obligaciones fiscales Enero: pymes,profesionales y autónomos. Novedades

Hasta el 20

  • Cuarto trimestre de retenciones de trabajadores y profesionales, de arrendamientos de inmuebles, de rendimientos del capital mobiliario y otras retenciones, como las de los premios de loterías y apuestas. Modelos 111,115,117,123,124,126,128,136.

Hasta el 30

Renta

  • Pagos fraccionados Renta: cuarto trimestre estimación directa y objetiva Mod 130 y 131
  • Declaración informativa de determinados premios exentos del IRPF. Declaración anual 2013. Mod 183.

IVA

  • Autoliquidación  cuarto trimestre  Mod 303
  • Resumen anual 2013 Mod 390

Hasta el 31

  • Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, permiso y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual 2013 Mod. 190

 Como novedades cabe destacar la eliminación del papel pre-impreso para la presentación de todas las declaraciones informativas desde el 1 de enero, hecho que afecta a los resúmenes de retenciones y de IVA, modelos 180, 190 Y 390, con plazo de presentación en enero. Los modelos 180 y 190 deberán transmitirse por medios telemáticos. El 390 podrá enviarse también mediante SMS.

Obligación de presentación telemática mediante certificado electrónico o PIN 24 horas para autónomo. Recordarles que la no presentación dentro de los plazos conlleva sanciones de 1.500 euros.

Con  motivo de la obligación de la Agencia tributaria de presentar  las declaraciones de forma telemática, se están produciendo  en los últimos días bloqueo en los sistemas informáticos, mensajes de SMS que no llegan y centralita saturada.

No esperes al último momento y evita las horas puntas del último día.

De todas formas si al presentar sus declaraciones, en el último momento  tienes problemas que te impiden llevarlo a cabo dentro del plazo, no todo está perdido.

Si tu declaración es infomativa, dispone de tres días naturales adicionales al plazo legal para presentarla sin sanción.

Si la autoliquidación es a devolver y usted ha actuado de forma diligente,  no debe admitir sanciones ya que sólo son válidas cuando existe dolo o culpa.

El problema está en que hacienda no especifica los problemas técnicos que excluyen la existencia de dolo o culpa.

Algunos ejemplos:

El servidor de Hacienda es el que no funciona, no habrá sanción, pero además, tampoco la habrá si se produce por contratiempos imprevisibles en la empresa, sobre todo, como por ejemplo, que el proveedor de internet esté fallando o que haya algún robo, o virus que inutilice los sistemas.

Ojo porque tendremos que acreditar dichos problemas técnicos, con lo que en el primer caso nos valdría como medio de prueba, por ejemplo los pantallazos en los que se vean los errores de conexión al servidor de Hacienda, la baja médica del responsable de presentar las declaraciones, el parte del seguro que acredite la existencia de un siniestro, etc.

Si tu declaración sale a ingresar, el recargo 5% es más difícil de evitar ya que es automático. Si tienes problemas técnicos, lo mejor será que acudas al banco para que ingreses el impuesto en la cuenta de Hacienda dentro de plazo y presentes la declaración más tarde por Internet, así sólo te podrá poner una sanción mínima.

A partir de Enero no se podrán aplazar el pago del IRPF

A partir de enero del 2014, no se podrán aplazar el IRPF (Mod 111), todas las solicitudes de aplazamiento de este impuesto serán inadmitidas, lo que significa que todas las declaraciones entrarán automáticamente en vía ejecutiva.

Por lo que las empresas afectadas, deberán abonar un recargo mínimo del 5% e incluso se expone a un embargo de Hacienda. Además para una empresa que entra en vía ejecutiva, no se le permite el aplazamiento de otros impuestos.

 El aplazamiento de estos impuestos, son una práctica habitual en las PYMES desde el 2009, cuando  la AEAT aumentó a 18.000€ el importe a postergar sin Aval, bajar los intereses de aplazamiento al 5% y permite el aplazamiento del IRPF.

La legislación vigente no admite que las retenciones sean aplazables, al tratarse, de recursos que pagan los trabajadores, en donde la empresa son simples intermiediarios. Sin embargo desde el 2009 y ante las dificultades de liquidez de las empresas, Hacienda permitía el aplazamiento del IRPF con las mismas facilidades que el IVA o sociedades.

Esta medida será un duro golpe para las Pymes, que el aplazamiento de estos impuestos les permitía obtener una fuente de financiación de una forma más sencilla que solicitar una línea de crédito.

Fuente. Cinco días digital

Los autónomos podrán realizar sus trámites ante Hacienda a través de Internet con «PIN 24 horas»

El BOE el 26 de Noviembre publica una orden ministerial que regula la presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas para personas físicas sin contar con un certificado electrónico.

Previa solicitud del ‘PIN’, y aportando el NIF y un número de teléfono móvil, los contribuyentes contarán con un código de acceso para realizar sus gestiones durante 24 horas.

PIN 24 horas se crea con el objetivo de incrementar las presentaciones telemáticas reduciendo al máximo posible la presentación en papel preimpreso.

Las únicas declaraciones que se podrán seguir presentando mediante papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Tributaria en su Sede Electrónica solo en el supuesto de los modelos de autoliquidación 111, 115, 130, 131,136 y 303. Y en lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la presentación de la declaración también podrá realizarse en papel impreso a través del programa de ayuda o por el módulo de impresión correspondiente.

PIN 24 horas No es más que otra forma para operar por Internet (personas físicas), si no dispone de DNI electrónico o certificado electrónico.

• Se deberá registrar previamente en el sistema:

-Por Internet con el NIF o NIE con su fecha de caducidad, el código de la carta de invitación al sistema recibida en el domicilio fiscal, su nº de cuenta corriente y su nº de móvil.

-Identificándose en la Administración o Delegación de la Agencia Tributaria.

• Entre en www.agenciatributaria.es y pincha en el icono rojo para pedir el PIN.

1º Aporte estos datos:

– Tu NIF o NIE con su fecha de caducidad.

– La clave que tu elijas.

2º Recibirá en su móvil un PIN que tendrá 24 horas de validez.

3º Con la clave y el PIN ya puede realizar trámites por Internet en la Agencia Tributaria.

• Después puede pedir otro PIN para tus gestiones posteriores.

 ¿Cuántas veces se puede utilizar el PIN24H? ¿Caduca? ¿Y si se pierde?

El PIN se puede utilizar tantas veces como se desee mientras no haya caducado.

El PIN tendrá una caducidad de entre 2 y 26 horas, dependiendo del momento de su obtención.
Se adopta una solución de caducidad con horario de cortesía, de esta forma todos los PIN caducan a las 2:00 AM, salvo los que se hayan obtenido justo antes, con un margen de por ejemplo dos horas,que caducarán a las 2:00 AM horas pero del día siguiente. Así se reduce la complejidad de la gestión de la caducidad y se evitan molestias al usuario.

¿ Cómo se van a presentar las declaraciones en 2014?

Opciones:

– Presentación por Internet (firma electrónica avanzada o no avanzada, según los casos)

– Presentación mediante papel impreso generado a través del servicio on line de impresión de declaraciones, que se ofrece en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (predeclaración): para las autoliquidaciones de los modelos 303 y 111.

– Presentación mediante envío de un mensaje SMS, sólo para el modelo 390 y el modelo 347 de comunidades de propietarios siempre que no exceda de 15 registros.

– Para IRPF, presentación en papel impreso mediante el Programa PADRE o programas que incorporen el modulo de impresión proporcionado por la Agencia Tributaria. Es también posible presentar la Renta cumplimentando manualmente el modelo 100.

– Para declaraciones informativas con más de 10.000.000 de registros también en soporte directamente legible por ordenador.

El proceso es muy sencillo, pero si prefiere, presentaremos las declaraciones por usted. No lo dude llámenos

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