¿A quién se aplica el método de estimación directa normal?

Se aplica a los empresarios y profesionales :

  • Que renuncien a la modalidad simplificada o al régimen de estimación objetiva.

ó

  • Que el importe de la cifra de negocios supere los 600 mil euros en el año inmediato anterior.

 Cálculo del rendimiento neto

Con carácter general, el rendimiento neto se calcula por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles, aplicando, con algunas matizaciones, la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

(+) Ingresos íntegros

(–) Gastos deducibles

(–)Provisiones fiscalmente deducibles

(=) Rendimiento neto

(–) Reducción de rendimientos con período superior a dos años y de los obtenidos notoriamente irregular(40%)

(=) Rendimiento neto reducido

 

En estimación directa normal son de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión del Impuesto sobre Sociedades.

Como ingresos computables se entenderá la totalidad de los ingresos íntegros derivados de las ventas y de la prestación de servicios, que constituyen el objeto propio de la actividad así como, el autoconsumo y las subvenciones, entre otros.

Serán gastos, aquellos que se producen en el ejercicio de la actividad tales como:

  •  Gastos de explotación
  • Gastos del personal, sueldos y salarios, cuota de autónomo, seguridad social a cargo de la empresa, otros gastos sociales.
  • Reparación y conservación
  • Arrendamientos y canónes; contrato de leasing
  • Tributos fiscalmente deducibles
  • Provisiones de diferente naturaleza
  • Amortizaciones, que se computarán en la cuantía que corresponda a la depreciación efectiva de los distintos elementos en funcionamiento, según el resultado de aplicar los métodos previstos en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

A estos efectos se puede consultar la tabla de coeficientes de amortización en el anexo al Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

El rendimiento neto así calculado será reducido en caso de ser irregular y si se cumplen los requisitos previstos será minorado por la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas.

Obligaciones contables y registrales

Actividades mercantiles:

Contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad.

Actividades no mercantiles:

  1. Libros registro de ventas e ingresos,
  2. Libros de compras y gastos
  3. Libros de bienes de inversión.

No se consideran actividades empresariales mercantiles las agrícolas, las ganaderas y las actividades de artesanía, siempre que en este último caso las ventas de los objetos construidos o fabricados por los artesanos se realice por éstos en sus talleres.

Actividades profesionales:

  1. Libros registro de ingresos.
  2. Libros de gastos
  3. Libros de bienes de inversión
  4. Libro de provisiones de fondos y suplidos.

Transmisión de elementos patrimoniales afectos

La transmisión de elementos patrimoniales afectos, pertenecientes al inmovilizado material o inmaterial de la actividad económica, cualquiera que sea el método de determinación del rendimiento, origina ganancias o pérdidas patrimoniales que no se incluyen en el rendimiento neto de la actividad.

La cuantificación de su importe y su tributación efectiva se realizará de acuerdo con las reglas aplicables para las ganancias o pérdidas patrimoniales en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

¿Como cálcula el rendimiento un autónomo?

Regulados en los artículos 27 al 32 de la LIRPF 35/2006.

¿Estimación directa o  Estimación objetiva( o como se conoce comunmente el régimen de módulos)?
Como existe la posibilidad de que en determinadas actividades económicas  poder elegir entre tributar en una u otra ¿ como elegir la que más nos conviene?.

La decisión es importante ya que si esa actividad esta sujeta a estimación objetiva y se renuncia a su aplicación para acogerse a estimación directa, el autónomo no podrá cambiarse de nuevo hasta que pasen tres años.

La renuncia al régimen de estimación objetiva supondrá la inclusión en la modalidad simplificada del régimen de estimación directa siempre que se cumplan los requisitos establecidos para esta modalidad.

Vamos a intentar sintetizar en estos días cada una de las posibilidades que tenemos de cumplir con nuestras obligaciones fiscales y cual sería la más idónea para nuestra actividad.

En principio vamos definir que entiende hacienda como actividad económica.

Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, se consideran actividades económicas las actividades extractivas, de fabricación, de comercio, de prestación de servicios, artesanía, actividad agrícola, actividad forestal, actividad ganadera, actividad pesquera, actividad de construcción, ejercicio de profesiones liberales, ejercicio de profesiones artísticas y actividades deportivas.

Un caso especial es el arrendamiento de inmuebles, que será actividad económica cuando concurran las siguientes circunstancias:

Que en el desarrollo de la actividad se cuente al menos con:

  • un local exclusivamente destinado a llevar a la actividad.
  • Se tenga al menos una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.

El cálculo del rendimiento neto a efectos del IRPF se calculara por:

  • Estimación objetiva o módulos

Conozca las obligaciones fiscales de su comunidad

IVA

Las obligaciones fiscales de una Comunidad de Propietarios en relación con el IVA dependen de que la Comunidad lleve a cabo el ejercicio de actividades económicas.

Por ejemplo si realizada arrendamientos de espacios comunes, como la azotea para la colocación de una antena, o la fachada para la colocación de un anuncio publicitario, local común etc…

En estos casos, la Comunidad recibe ingresos por los que tendrá que repercutir IVA; emitiendo su correspondiente factura ,repercutir el impuesto y realizar las liquidaciones trimestrales ingresandolas en Hacienda.

Esta obligación, lleva parejo el derecho a deducirse también el IVA soportado de aquellos gastos que estén directamente relacionados con la obtención de dichos ingresos.

Declaración de Operaciones con terceros o 347

Hasta diciembre del año 2013, las comunidades de propietarios, si no desarrollaban actividades empresariales o profesionales según lo dispuesto en la normativa del IVA, no tenían la obligación de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas.

Sin embargo,  a partir de Enero de 2014, sí tienen obligación de presentar el modelo 347 independientemente si realizan actividades empresariales o no.

En dicha declaración las comunidades  incluirán las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen realicen o no actividades empresariales o profesionales, exceptuándolos suministros de agua, energía eléctrica y combustibles y seguros.

 Las actividades que si se incluirá podrán ser tales como la limpieza, el mantenimiento de ascensores, jardinería, reparaciones y obras realizadas por la comunidad.

Esta información la suministrarán solamente en su cómputo anual no siendo necesario su desglose trimestral.

IRPF

En relación con el IRPF, las obligaciones para la Comunidad de Propietarios surgen si realiza pagos sujetos al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

La comunidad de propietarios deberá practicar la correspondiente retención e ingreso en la agencia tributaria en concepto de pago a cuenta del IRPF,  si tiene contratados empleados como pueden ser conserje, socorrista, jardinero, etc..

Además estará obligado a realizar la retención cuando contrata los servicios de profesionales independientes como administradores, abogado, arquitectos, etc..

Así lo confirma en la consulta vinculante v0022-14 del 10 de enero del 2014, en donde se señala entre los obligados a retener e ingresar a cuenta a las comunidades de propietarios.

No existe la obligación de practicar retención cuando lo que se abonan son servicios que no tienen la condición de profesionales. Entre estos estarían los servicios de fontanería, electricidad, albañilería,… o la compra de productos o mercancías.

Así mismo, se debe retener el 1% de la base imposible de la factura de aquellos autónomos que estén en el régimen de estimación directa (albañiles, fontaneros, electricistas) y que sean contratados por las comunidades de propietarios.

Además de realizar e ingresar las liquidaciones trimestrales, deben realizarse un resumen anual sobre retenciones e ingresos a cuenta del ejercicio.

En los casos que la comunidad realice algún tipo de actividad económicas, además de las obligaciones relacionadas con el IVA deberá realizar el modelo 184 que no es más que informar sobre los ingresos de dicha actividad y su correspondiente asignación a cada propietario en proporción a su cuota de participación que cada uno tenga en la comunidad.

Jurisprudencia:

Consulta de la D.G.T. V0022-14, de 10 de Enero de 2014.

La seguridad social liquidará directamente las cotizaciones sociales.

El Ministerio de Empleo ha preparado  un anteproyecto de ley con cambios legislativos para que los organismos de la seguridad social facturen directamente las cuotas que tienen que pagar.

Esta medida afectará a casi 1,3 millones de empresas por las cotizaciones sociales de trece millones de trabajadores.

La finalidad de este cambio es mejorar la gestión recaudatoria, simplificar trámites administrativos y reducir costes.

Actualmente son las empresas quienes calculan y presentan mensualmente sus liquidaciones.

Con el nuevo sistema será la administración quien ofrecerá todos los meses a las empresas, un cálculo individualizado de las cuotas sociales que deben pagar por cada empleado ,en base a los datos que ya tenga el organismo o que suministre la empresa.

De esta forma las obligaciones de la empresa quedarán reducidas a solicitar mensualmente la liquidación y a aportar la información necesaria para su cálculo.

Con este cambio, dicen, se persigue simplificar el cumplimiento de las obligaciones sociales con reducción de costes administrativos para la empresa y para la propia seguridad social, al realizar todos estos trámites de forma electrónica.

Por otro lado, se pretende conseguir un mayor control sobre la correcta gestión liquidatoria y recaudatoria de la Seguridad Social.

La CEOE ,UGT y CCOO tienen un plazo de quince días para estudiar el anteproyecto de Ley sobre el nuevo sistema de liquidación de cuotas a la Seguridad Social.

La implantación del nuevo sistema liquidatorio se hará de forma progresiva e inicialmente se desarrollará simultáneamente con el modelo actual.

En el anteproyecto se señala que «para realizar la función recaudatoria, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá concertar los servicios que considere convenientes con las distintas administraciones o con entidades particulares habilitadas al efecto«, a lo que añade que «las habilitaciones que se otorguen tendrán, en todo caso, carácter temporal».

Según la memoria de impacto económico que acompaña al borrador del anteproyecto,  calcula que  ingresará 143,8 millones de euros más al eliminar cotizaciones por desempleo inferiores a las que deberían realizarse, y otros 27,5 millones al suprimir bonificaciones indebidas.

Pero la implantación del nuevo sistema tendrá un coste inicial de 5,78 millones, al tener que dedicar de forma exclusiva a 100 personas.

Sin embargo, tambien dice que todo coste para la implantación de este nuevo sistema será asumido con los créditos disponibles sin necesidad de nuevas fuentes de financiación.

Además con el nuevo sistema las empresas serán sujetas a un mayor control, pero también obtendrán un beneficio en forma de menores cargas administrativas que se cuantifica en 63,4 millones de euros anuales.

( Fuente:EUROPA PRESS)

Obligaciones de los propietarios: protección contra incendios

El Código Técnico de la Edificación, al igual que la normativa relativa a la seguridad contra incendios que lo ha precedido, exige que los edificios de uso residencial:

Dispongan de una dotación mínima de instalaciones de protección contra incendios para ofrecer a sus ocupantes condiciones de seguridad razonables.

El Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RD 1942/1993)exige que trimestralmente, los Titulares de la instalación realicen las inspecciones que se detallan en él y  establece que sean revisados al menos una vez al año por una empresa Mantenedora Autorizada a tal fin.

La Ley 21/1992 de Industria tipifica como Infracción Grave el incumplimiento de las prescripciones dictadas por la autoridad competente en cuestiones de seguridad relacionadas con esta Ley y con las normas que la desarrollen (Ley 21/1992, Título V. art. 31.2 apartado h).

La misma Ley 21/1992 de Industria, en su Título V, art. 34 impone sanciones para las infracciones graves, con multas que van desde 3.005,07 hasta 90.151,82 euros.

Además de ello, el hecho de carecer del preceptivo contrato de mantenimiento de instalaciones de protección contra incendios invalida total o parcialmente la cobertura de los daños producidos en un siniestro  por incendio, por parte de la compañía aseguradora.