Declaración de la renta 2013-Novedades

Están obligados a declarar, los contribuyentes que obtienen rendimientos íntegros  del trabajo (incluidas pensiones y haberes pasivos procedentes del extranjero así como las pensiones compensatorias y la anualidad por alimentos no exenta) cuyo importe superen los 22.000 euros cuando procedan de un solo pagador.

El limite se rebaja a los 11.200 euros si proceden de más de un pagador, no obstante, se mantiene el límite de los 22.000 euros anuales cuando aun procediendo de más de un pagador, las suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

NOVEDADES

  • Con efectos de 1 enero 2013 desaparece la exención total de los premios de lotería y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, Cruz Roja Española y ONCE así como premios análogos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y se crea un gravamen especial del 20 por 100 sobre los mismos cuando su importe sea superior a 2.500 euros, en la parte del mismo que exceda a dicho importe.
  • Desaparece el límite de 15.500 euros aplicable a la exención en el IRPF de las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único del artículo 7.n) de la LIRPF y al quedar exento en su totalidad el importe de estas prestaciones se derogada la regla especial de imputación temporal prevista en el artículo 14.2.c) de la Ley del IRPF.
  • Desaparece la exención de los dividendos distribuidos por Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) cuando el perceptor sea un contribuyente del IRPF sin que sea aplicable la exención de los 1.500 euros anuales.
  • Las indemnizaciones derivadas de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, cuando superen determinados importes no podrán beneficiarse de la reducción del 40 por 100 aplicable a las rentas generadas en un periodo superior a dos años.
  • En los despidos producidos con posterioridad al 7 de julio de 2012, solo estarán exentas las indemnizaciones reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial.

Además están obligados a declarar el contribuyente con rentas de trabajo inferiores a los 22.000 euros, si se han aplicado:

  • Deducciones por inversión en vivienda.
  • Deducciones por cuenta ahorro-empresa
  • Deducciones por doble imposición internacional.
  • Reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.

Los contribuyentes que compraron su vivienda habitual o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013, mantienen el derecho a la desgravación en 2014 y sucesivos años siempre que se la hayan deducido en 2012 o años anteriores. Pueden deducirse hasta el 15%, con un límite de inversión de 9.040 euros.

Las ganancias y pérdidas patrimoniales  generadas en un año o menos pasan a formar parte de la base imponible general y tributan al tipo marginal, lo que supone pagar más, ya que su oscila del 24,75% al 52%, e incluso el 56% en Andalucía, Asturias o Cataluña. Es conveniente generar las ganancias o pérdidas en un plazo superior a un año para integrarlas en la base imponible del ahorro, con tipos fijos más bajos -del 21% para plusvalías inferiores a 6.000 euros; el 25% para las que se encuentren entre los 6.000 euros y los 24.000 euros y del 27% para las superiores a 24.000 euros-.

Los emprendedores que el pasado año se animaron a poner en marcha una Sociedad Limitada Nueva Empresa pueden deducirse el 15% de las aportaciones realizadas, con un límite de 9.000 euros anuales.

Los business angels y las personas que solo están interesadas en aportar «capital semilla” para el inicio de una actividad pueden deducirse el 20% de la inversión en las acciones o participaciones en la cuota estatal del IRPF. La base máxima es de  50.000 euros anuales, limitada a una participación de hasta el 40% del capital. Estos inversores se incorporan al accionariado por un plazo que oscila entre tres y doce años y se fija la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra nueva empresa.

Inspecciones de las instalaciones de gas natural

El objetivo de las inspecciones de las instalaciones que suministran gas natural es que las mismas se encuentren permanentemente en servicio, con el nivel de seguridad adecuado.

Los responsables del mantenimiento, conservación, explotación y buen uso de la instalación son tanto el titular de la instalación (por ejemplo, el propietario de un inmueble), como los usuarios de la misma, en defecto del primero (por ejemplo, el arrendatario de una vivienda). El procedimiento de inspección de las instalaciones de gas está regulado por Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, que regula el Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias (ICG 01 – 11), concretamente en la ITC – ICG 07 sobre Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos, epígrafe 4 sobre mantenimiento de las instalaciones receptoras, inspecciones y revisiones.

La inspección periódica de las instalaciones receptoras alimentadas desde redes de distribución se realizará cada 5 años, y dentro del año natural de vencimiento de este período.

Las llevarán a cabo los distribuidores de gases combustibles por canalización en aquellas instalaciones receptoras de sus usuarios, que repercutirán a los usuarios el coste derivado de la inspección. El distribuidor podrá contratar personal para llevar a cabo las inspecciones; en este caso, dicho personal ha de ser sometido a un periodo previo de formación.

El procedimiento de actuación será el siguiente:

– El distribuidor comunica a los usuarios, con una antelación mínima de cinco días, la fecha de la visita de inspección, solicitando que se le facilite el acceso a la instalación el día indicado.

– La inspección la realizará personal propio o contratado por el distribuidor.

– Si no se puede realizar la inspección porque el usuario no se encuentra en el domicilio, el distribuidor le comunicará una nueva fecha.

– El distribuidor debe contar con una base de datos actualizada en la que conste la fecha de la última inspección y el resultado de la misma, debiendo conservar dicha información durante diez años.

  • El resultado de la inspección podrá ser:

1. Favorable, en cuyo caso, el distribuidor entregará al usuario un certificado de inspección cumplimentado.

2. Desfavorable. Si el resultado de la inspección es desfavorable puede ser debido a dos supuestos:

a) Anomalía principal. Si no se puede corregir en el momento, se interrumpirá el suministro de gas y se precintará la parte de la instalación pertinente o el aparato afectado. El titular o, en su defecto, el usuario, es el responsable de la corrección de las anomalías detectadas en la instalación, incluyendo la acometida interior enterrada, y los aparatos de gas. Deberá utilizar los servicios de un instalador de gas o de un servicio técnico, que entregará al usuario un justificante de corrección de anomalías y enviará copia al distribuidor.

El mantenimiento, conservación y buen uso de la instalación de gas canalizado es responsabilidad del titular de la misma

b) Anomalía secundaria. Se dará un plazo de quince días naturales para su corrección. El titular o, en su defecto, el usuario, es el responsable de la corrección de las anomalías detectadas en la instalación, incluyendo la acometida interior enterrada, y los aparatos de gas. Deberá utilizar los servicios de un instalador de gas o de un servicio técnico, que entregará al usuario un justificante de corrección de anomalías y enviará copia al distribuidor.

Sin perjuicio del carácter obligatorio de las inspecciones periódicas, los usuarios podrán solicitar en cualquier momento la verificación de sus instalaciones a las empresas distribuidoras abonando los derechos de verificación, sin que esta verificación sirva para sustituir a la obligación reglamentaria de realizar las revisiones periódicas establecidas en la normativa vigente.

El mantenimiento, conservación y buen uso de la instalación de gas canalizado es responsabilidad del titular de la misma o, en su defecto, de los usuarios, mediante las inspecciones periódicas realizadas por la empresa distribuidora cada 5 años en los términos antes citados.

Los titulares o, en su defecto, los usuarios actuales de las instalaciones receptoras no alimentadas desde redes de distribución, son responsables de encargar una revisión periódica de su instalación, utilizando para dicho fin los servicios de una empresa instaladora de gas autorizada. Dicha revisión se realizará cada 5 años, y comprenderá desde la llave de usuario hasta los aparatos de gas, incluidos estos, cuando la potencia instalada sea inferior o igual a 70 kW, o desde la llave de usuario hasta la llave de conexión de los aparatos, excluidos estos, cuando la potencia instalada supere dicho valor. Además, la revisión periódica de la instalación receptora se hará coincidir con la de la instalación que la alimenta.

La revisión periódica de una instalación receptora no alimentada desde una red de distribución y suministrada a una presión igual o inferior a 5 bar, consistirá básicamente en la comprobación de la estanquidad de la instalación receptora, y la verificación del buen estado de conservación de la misma, la combustión higiénica de los aparatos y la correcta evacuación de los productos de la combustión. También se comprobará el estado de la protección catódica de las canalizaciones de acero enterradas.

Cuando la visita arroje un resultado favorable, se cumplimentará y entregará al usuario un certificado de revisión periódica.

a) En el caso de que se detecte una anomalía principal, si esta no puede ser corregida en el mismo momento, se deberá interrumpir el suministro de gas y precintar la parte de la instalación pertinente o el aparato afectado, según proceda.

b) Las anomalías secundarias se comunicarán al usuario para que proceda a su corrección.

Hay que distinguir entre la inspección de las instalaciones de gas, que deben efectuarse cada cinco años y la revisión del aparato en sí, que es cada dos años. La revisión de la instalación las deben realizar las empresas distribuidoras aunque la normativa permite que las distribuidoras contraten a personal específico para realizar este tipo de inspección, a los cuales les debe dar un periodo previo de formación. En el caso de la revisión de la caldera, ésta puede ser efectuada por el servicio técnico de la misma o por la compañía distribuidora.

Por tanto, las revisiones únicamente obligatorias de la caldera son cada dos años y cada cinco años para la instalación.

Las tarifas las pueden consultar en la página web de Gasnaturalfenosa.

Tenga cuidado de las revisiones del gas:

  • Desconfíe de las visitas inesperadas de empresas instaladoras de gas que vienen a su domicilio para realizar la revisión del gas butano o gas natural, si no ha solicitado expresa y previamente su servicio o no han sido notificadas por las empresas correspondientes.
  • Pida que quien le haga la revisión se acredite como empresa instaladora de gas inscrita, consulte las listas de las empresas habilitadas en la Consejería de Industria
  • No se sienta presionado, reflexione y no se precipite y, ante la duda, si le ofrecen la revisión del gas natural, consulte con su empresa suministradora ya que sólo ésta es la que tiene que hacer el control de seguridad de las instalaciones y aparatos.
  • Si le ofrecen la revisión del gas butano, y no es una empresa de confianza que ustedes han contratado previamente, no abra la puerta de su casa.

(Fuente: Consumoresponde)

Campaña Renta 2013- ContasVigo

Como cada año ya ha llegado la hora de hacer nuestra declaración de la renta del pasado año 2013.

Desde el 1 de abril ya están disponibles todos los trámites para la gestión electrónica del borrador de su declaración.

Como ya es habitual, se han publicado en la página web un portal temático sobre la campaña que incluye toda la información, los enlaces a los trámites correspondientes, según el calendario previsto, y las ayudas que facilitarán su uso.

Como novedad este año, sólo serán válidas las declaraciones en papel confeccionadas utilizando el programa PADRE, por tanto, no se podrán presentar declaraciones hechas a mano con el papel pre impreso o mediante módulo de impresión distinto al padre.

Para ello se ha creado un nuevo sistema PADRE simplificado y del PIN 24 horas para poder presentar su declaración de la renta o también podrán solicitar cita previa en su Agencia tributaria.

Para aquellos que no posean certificado o DNI electrónico, podrán solicitar su borrador en el siguiente enlace Aeat rellenando su número de identificación fiscal(DNI), el importe de la casilla 620 de la declaración del año 2012 y el número de móvil en el que desea recibir por SMS el número de referencia.

Otra de las novedades, es que los contribuyentes además de poder presentar la declaración usando su firma electrónica avanzada, podrán utilizar también el nuevo PIN 24 horas, un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, que les servirá tanto para acceder directamente a su borrador o datos fiscales a través de la página web como para pagar si la declaración les sale a ingresar, sin tener que domiciliar el pago.

Una vez revisado su borrador, podrá confirmarlo desde ese mismo día.

El programa PADRE no estará disponible desde el 8 de abril, y podrá presentar su declaración entre el 23 de Abril y el 30 de Junio si se presenta por vía electrónica, ambos incluidos.

Si se efectúa por cualquier otro medio entre el día 5 de Mayo y el 30 de Junio.

El inicio del servicio de confección de declaraciones y modificación de borradores en oficinas de la Agencia Tributaria y de otras administraciones (CCAA y CCLL) que colaboran en la prestación del servicio, PREVIA CITA: del 12 de mayo al 30 de junio.

Se podrá solicitar cita previa a partir del 5 de Mayo en los teléfonos de la propia Agencia  número 901 22 33 44.

Si necesitas que un profesional realice este trámite, nosotros le podemos ayudar. Le asesoraremos en todo lo que necesite y resolveremos sus dudas fiscales.

Simularemos su declaración de la renta y elegiremos la opción más beneficiosa para su caso.

Cuente con nosotros y llámenos al 986 20 21 21 o  contacte mediante mail  al info@contasvigo.com

 

 

Estimación directa simplificada.

 Es de aplicación a los empresarios y profesionales cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Que sus actividades no estén acogidas al régimen de estimación objetiva o renuncien a ella.
  • Que, en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente no supere los 600.000 euros. Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado la actividad, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
  • Que no se haya renunciado a su aplicación.
  • Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en la modalidad normal del régimen de estimación directa.

 Cálculo del rendimiento neto

El cálculo del rendimiento gravable se realiza según el siguiente esquema:

Ingresos íntegros

(-)Gastos deducibles (excepto provisiones y amortizaciones)

(-)Amortizaciones tabla simplificada

(=)Diferencia

(-) 10% Actividades Agrícola y ganaderas

5% resto de actividades si la diferencia es positiva

(=)Rendimiento neto

(-) Reducción de rendimientos irregulares (40%)

(=) Rendimiento neto reducido

 El rendimiento neto se calculará conforme las normas del Impuesto sobre Sociedades (ingresos menos gastos),  siguiendo el esquema expuesto en el apartado de estimación directa normal, con las siguientes particularidades:

  • Las amortizaciones del inmovilizado material se practican de forma lineal, en función de la tabla de amortización simplificada, especial para esta modalidad.Orden del 27 de marzo de 1998
  • Las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantifican exclusivamente aplicando un 5 por 100 del rendimiento neto positivo, excluido este concepto.

 No obstante, no se aplicarán cuando el contribuyente opte por aplicar la reducción por el ejercicio de actividades económicas.

  • El rendimiento será reducido en caso de irregularidad y si se cumplen los requisitos previstos será minorado por la reducción prevista en el ejercicio de determinadas actividades económicas.

Obligaciones contables y registrales

Actividades empresariales:

  1. Libros registro de ventas e ingresos,
  2. Libros de compras y gastos y el de bienes de inversión.

Actividades profesionales:

  1. Libros registro de ventas e ingresos.
  2. Libros de compras y gastos y el de bienes de inversión.
  3. Libro registro de provisión de fondos y suplidos.

Transmisión de elementos afectos a la actividad

La transmisión de elementos patrimoniales afectos, pertenecientes al inmovilizado material o inmaterial de la actividad económica, cualquiera que sea el método de determinación del rendimiento, origina ganancias o pérdidas patrimoniales que no se incluyen en el rendimiento neto de la actividad.

La cuantificación de su importe y su tributación efectiva se realizará de acuerdo con las reglas aplicables para las ganancias o pérdidas patrimoniales en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Reducciones en estimación directa

Reducción por rendimientos irregulares

Se aplicará una reducción del 40% sobre los rendimientos netos que tengan un periodo de generación superior a dos años y sobre los que se obtengan de forma irregular en el tiempo.

Reducción por el ejercicio de determinadas actividades.

Por similitud con los rendimientos de trabajo se introdujo en el 2007 una reducción, que podrán beneficiarse aquellos autónomos en los que, su actividad por estar sus rentas controladas (a través, por ejemplo de las retenciones) reúnen características muy parecidas a las de los trabajadores por cuenta ajena.

Tramos de reducción

Para rendimientos netos inferiores o iguales a 9.180€  reducción de 4.080€ anuales

Para rendimientos netos entre 9.180€ y 13.260€ reducción de 4.080-0,35*(Rto neto-9.180€) anuales

Para rendimientos netos superiores a 13.260€ reducción de 2.652€ anuales

Adicionalmente, se reducirá 3.264 euros anuales personas con discapacidad y 7.242 € para personas que acreditan necesitar ayuda de terceras personas o con movilidad reducida o con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

Los requisitos para aplicar la reducción son:

  • Determinar el rendimiento neto en estimación directa normal o simplificada
  • Efectuar la totalidad de las entregas de bienes o prestación de servicios a una única persona física o jurídica, no vinculada.
  • Que el total de los gastos deducibles no sean superiores al 30% de los rendimientos íntegros.
  • Cumplir con las obligaciones formales que se establezcan.
  • No percibir rendimientos de trabajo.
  • Que el 70% de los ingresos estén sujetos a retención e ingreso a cuenta.
  • La aplicación de la reducción no puede dar lugar a rendimiento neto negativo.